Artículo 4.° Definiciones.
A efectos de la presente ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
1) Autenticación electrónica: un proceso electrónico que posibilita la identificación electrónica de una persona física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato electrónico.
2) Autoridad de Aplicación: órgano competente del Estado encargado de interpretar, regular, aplicar y velar por lo ordenado y establecido en la presente ley.
3) Certificado cualificado de autenticación de sitio web: un certificado de autenticación de sitio web que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 61 de la presente ley.
4) Certificado cualificado de firma electrónica: un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente ley.
5) Certificado cualificado de sello electrónico: un certificado de sello electrónico que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 53 de la presente ley.
6) Certificado de autenticación de sitio web: una declaración electrónica que permite autenticar un sitio web y vincula el sitio web con la persona física o jurídica a quien se ha expedido el certificado.
7) Certificado de firma electrónica: una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona.
8) Certificado de sello electrónico: una declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de la misma.
9) Copia auténtica electrónica: consiste en la reproducción del contenido del documento original a una copia realizada por cualquier medio electrónico.
10) Creador de un sello: una persona jurídica que crea un sello electrónico.
11) Datos de creación de la firma electrónica: los datos únicos que utiliza el firmante para crear una firma electrónica.
12) Datos de creación del sello electrónico: los datos únicos que utiliza el creador del sello electrónico para crearlo.
13) Datos de identificación de la persona: un conjunto de datos que permite establecer la identidad de una persona física o jurídica, o de una persona física que representa a una persona jurídica.
14) Datos de validación: los datos utilizados para validar una firma electrónica o un sello electrónico.
15) Destinatario: toda persona designada por el remitente para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él.
16) Digitalización certificada: proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas foto electrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel, en una imagen digital codificada conforme a las disposiciones del artículo 74 de la presente ley.
17) Dispositivo cualificado de creación de firma electrónica: un dispositivo de creación de firmas electrónicas que cumple los requisitos establecidos en el artículo 44 de la presente ley.
18) Dispositivo cualificado de creación de sello electrónico: un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la presente ley.
19) Dispositivo de creación de firma electrónica: un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear una firma electrónica.
20) Dispositivo de creación de sello electrónico: un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello electrónico.
21) Documento electrónico: toda información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos o similares, incluida, cuando proceda, toda la información lógicamente asociada o vinculada de alguna otra forma a ella de modo que forme parte del documento, se haya generado simultáneamente o no.
22) Documento o título transmisible emitido en papel: todo documento o título transmisible emitido en papel que faculte a su tenedor para reclamar el cumplimiento de la obligación indicada en dicho documento o título y para transmitir el derecho a obtener el cumplimiento de la obligación indicada en el documento o título mediante la transmisión de este.
23) Documento transmisible electrónico: todo documento electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en el Título Cuarto de la presente ley.
24) Domicilio electrónico: sistema de información destinado a recibir notificaciones electrónicas en procesos privados, judiciales o administrativos.
25) Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares.
26) Expediente electrónico: conjunto de datos registrados en un soporte electrónico durante el seguimiento y hasta la finalización de una actividad institucional o personal, y que comprende un contenido, un contexto y una estructura suficiente para constituir una prueba o una evidencia de esa actividad.
27) Firma electrónica cualificada: una firma electrónica que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica, la cual deberá estar vinculada al firmante de manera única, permitir la identificación del firmante, haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo y estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
28) Firma electrónica: los datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar.
29) Firmante: una persona física que crea una firma electrónica.
30) Identificación electrónica: proceso de utilizar los datos de identificación de una persona en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica.
31) Índice electrónico: relación de documentos electrónicos de un expediente electrónico, firmada o sellada por el responsable, órgano o entidad actuante, según proceda y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación siempre que sea preciso.
32) Medios de identificación electrónica: una unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea.
33) Metadato: información estructurada o semiestructurada que posibilita la creación, registro, clasificación, acceso, conservación y disposición de los documentos a lo largo del tiempo.
34) Organismo de evaluación de conformidad: organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad a un prestador de servicios de confianza y de los servicios de confianza que este presta conforme a la presente ley.
35) Organismo de supervisión: organismo que concede y retira la cualificación a los prestadores de servicios de confianza y a los servicios de confianza que prestan además de las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente ley.
36) Organo de acreditación y supervisión: órgano que desempeña actividades de acreditación y supervisión conforme a las disposiciones del artículo 87 de la presente ley.
37) Parte usuaria: la persona física o jurídica que confía en el servicio de confianza.
38) Prestador cualificado de servicios de confianza: un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la habilitación; 39) Prestador de servicios de confianza: una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza.
40) Producto: un equipo o programa informático, o los componentes pertinentes del mismo, destinado a ser utilizado para la prestación de servicios de confianza.
41) Remitente: toda persona que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar el documento electrónico antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él.
42) Sello cualificado de tiempo electrónico: sello cualificado de tiempo electrónico que debe vincular la fecha y hora con los datos de forma que se elimine razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte, basarse en una fuente de información temporal vinculada al Tiempo Universal Coordinado y haber sido firmada mediante el uso de una firma electrónica o sellada con un sello electrónico del prestador cualificado de servicios de confianza o por cualquier método equivalente.
43) Sello de tiempo electrónico: datos en formato electrónico que vinculan otros datos en formato electrónico con un instante concreto, aportando la prueba de que estos últimos datos existían en ese instante.
44) Sello electrónico cualificado: un sello electrónico que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico, el cual deberá estar vinculado ai creador del sello de manera única, permitir la identificación del creador del sello, haber sido creado utilizando datos de creación del sello electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
45) Sello electrónico: datos en formato electrónico anexos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.
46) Servicio cualificado de entrega electrónica certificada: un servicio cualificado de entrega electrónica certificada prestado por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza, que permite asegurar con un alto nivel de fiabilidad la identificación del remitente, garantizar la identificación del destinatario antes de la entrega de los datos, estar protegidos el envío y recepción de datos por una firma electrónica o un sello electrónico de un prestador cualificado de servicios de confianza de tal forma que se impida la posibilidad de que se modifiquen los datos sin que se detecte, indicar claramente al emisor y al destinatario de los datos cualquier modificación de los datos necesarios a efectos del envío o recepción de los datos, indicar mediante un sello cualificado de tiempo electrónico la fecha y hora de envío, recepción y eventual modificación de los datos.
47) Servicio de confianza cualificado: el servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en: a) la creación, verificación y validación de firmas electrónicas cualificadas, sellos electrónicos cualificados, sellos cualificados de tiempo electrónicos, servicios cualificados de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, y/o b) la creación, verificación y validación de certificados cualificados para la autenticación de sitios web, y/o c) la preservación de firmas, sellos o certificados cualificados electrónicos relativos a estos servicios, d) servicio de expedición de medios de identificación en virtud a sistemas de identificación electrónica con nivel de seguridad alto.
48) Servicio de confianza: el servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en: a) la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o b) la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o c) la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios, d) servicio de expedición de medios de identificación en virtud a sistemas de identificación electrónica.
49) Servicio de entrega electrónica certificada: un servicio electrónico que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada.
50) Sistema de identificación electrónica: un régimen para la identificación electrónica en virtud del cual se expiden medios de identificación electrónica a las personas físicas o jurídicas o a una persona física que representa a una persona jurídica.
51) Validación: el proceso de verificar y confirmar la validez de una firma o sello electrónico.