Artículo 7°.- Requisitos y registro.
El contrato de trabajo doméstico deberá formalizarse por escrito, mediante instrumento privado, en el que deberá constar:
a) el lugar y fecha de celebración;
b) los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de las personas contratantes;
c) la especificación del trabajo doméstico que realizará y el lugar o lugares de su prestación;
d) el monto y forma de pago de la remuneración;
e) la duración de la jornada de trabajo;
f) la descripción de las condiciones del suministro de habitación, alimentos o uniformes;
g) la delimitación del período de prueba, que tendrá una duración máxima de 30 (treinta) días;
h) Las condiciones que regirán la terminación de la relación de trabajo, conforme lo establecido en la legislación laboral vigente;
i) las estipulaciones que convengan las partes, siempre que no sean contrarias a la legislación laboral vigente; y,
j) la firma de los contratantes y en caso que alguna de las partes haya suscrito con sus iniciales o signos, la suscripción será válida siempre y cuando hubiera sido realizada delante de un Escribano Público.
La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de este, a través de los medios generales de prueba, autorizados por la Ley, o por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo.
Los trabajadores domésticos que también se encontraren al servicio del empleador, podrán ser testigos.
El empleador entregará al trabajador/a doméstico/a, una copia firmada del contrato celebrado en forma gratuita.
Cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación y registro ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, quien deberá promover políticas públicas tendientes a la difusión y provisión gratuita de contratos modelo para estos casos.