Artículo 15.- Traslado de Régimen de Liquidación del RESIMPLE
1. Del IRE RESIMPLE al IRE RG: El contribuyente del IRE RESIMPLE que inicie actividades de importación y/o exportación u opte voluntariamente trasladarse al IRE RG, en este último caso, siempre que haya transcurrido 3 (tres) ejercicios fiscales en que se mantuvo en el IRE RESIMPLE, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. No registrar falta de presentación de declaración jurada del IRE RESIMPLE.
2. Presentar la declaración jurada (Formulario N° 502-IRE RESIMPLE) en carácter de Cese o Clausura.
3. Realizar la Comunicación de la Numeración Utilizada de las Boletas RESIMPLE preimpresas.
4. Presentar la Solicitud de Actualización de Datos del RUC (Formulario N° 610) dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha a partir de la cual operará el traslado, en la que deberá:
1. Excluir la obligación 702-IRE RESIMPLE consignando como fecha fin el último día en que operó bajo dicho Régimen.
2. Incluir la obligación 700-IRE General partir del día siguiente de la fecha fin de la obligación 702-IRE RESIMPLE.
3. Incluir la obligación 211-IVA General, si no cuenta con dicha obligación, a la misma fecha de la inclusión de la obligación 700-IRE General.
2. Del RESIMPLE al IRE SIMPLE: El contribuyente podrá voluntariamente en el transcurso de un ejercicio fiscal optar por trasladarse al Régimen SIMPLE, siempre que haya transcurrido 3 (tres) ejercicios fiscales en que se mantuvo en el IRE RESIMPLE, en cuyo caso deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. No registrar falta de presentación de declaración jurada del IRE RESIMPLE.
2. Realizar la Comunicación de la Numeración Utilizada de las Boletas RESIMPLE preimpresas.
3. Presentar la declaración jurada (Formulario N° 502-IRE RESIMPLE) en carácter de Cese o Clausura.
4. Presentar la Solicitud de Actualización de Datos del RUC (Formulario N° 610) dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha a partir de la cual operará el traslado, en la que se deberá:
1. Excluir la obligación 702-IRE RESIMPLE consignando como fecha fin el último día en que operó bajo dicho Régimen.
2. Incluir la obligación 701-IRE SIMPLE a partir del día siguiente de la fecha fin de la obligación 702-IRE RESIMPLE.
3. Incluir la obligación 211-IVA General, si no cuenta con dicha obligación, a la misma fecha de la inclusión de la obligación 701-IRE SIMPLE.
3. Del RESIMPLE al IRE SIMPLE o IRE RG de Oficio: La Administración Tributaria realizará de oficio el traslado de régimen del RESIMPLE al IRE SIMPLE o IRE RG, cuando el contribuyente haya declarado en un ejercicio ingresos brutos que superen el monto previsto para permanecer en el RESIMPLE, en cuyo caso dará de alta la obligación 701-IRE SIMPLE o 700-IRE General al 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente y de baja la obligación 702-IRE RESIMPLE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal informado.
Asimismo, se dará de alta la obligación 211-IVA General a partir del 1 de marzo del ejercicio fiscal en que se produzca el cambio, si no cuenta con dicha obligación.
El traslado de régimen de oficio se efectuará el 28 de febrero de cada año.
Reglamenta: segundo párrafo del Art. 28 y Art. 29 de la Ley; Arts. 3°, 80 y 82 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019.