DECRETO Nº 1.837/19
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 5146/2014, «QUE OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM), EN MATERIA DE PERCEPCIÓN DE CÁNONES, TASAS Y MULTAS».
Asunción, 27 de mayo de 2019
VISTO: La presentación realizada por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cual solicita la derogación del Decreto N° 2598/2014, «Por el cual se reglamenta el Artículo 5° de la Ley N° 5146/2014, “Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de Percepción de cánones, tasas y multas”»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional establece que es atribución del Poder Ejecutivo, la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que la Ley N° 5146/2014 otorga facultades administrativas al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para la percepción de cánones, tasas y multas, y en su Artículo 5° establece el valor máximo de las multas que no superará la suma equivalente a veinte mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. Además, hace mención que la multa se aplicará sin perjuicio de la obligación de recomponer e indemnizar el daño ambiental que se hubiera causado y con independencia de las sanciones penales que correspondieren al ámbito jurisdiccional.
Que el Artículo 7° de la Constitución Nacional establece: «Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente».
Que el Artículo 44 de la Constitución Nacional establece también que no se exigirán fianzas excesivas ni se impondrá multas desmedidas.
Que en el mismo sentido, la doctrina señala que las multas se establecerán en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que sustentan al Derecho Administrativo.
Que el Artículo 29 de la Ley N° 1561/2000 establece: «La SEAM aplicará las sanciones previstas en las leyes enunciadas en el Artículo 14 de esta ley, de las que se constituye como Autoridad de Aplicación».
Que la Política Ambiental Nacional (PAN) constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras.
Que para cumplir con sus objetivos, la Política Ambiental Nacional (PAN) proporciona los principios rectores que orientan la actuación en materia ambiental, entre los que se menciona a la responsabilidad, lo que implica que el causante de un daño al ambiente deberá reparar los perjuicios y restaurar las condiciones afectadas. Además, incluye entre sus estrategias, las relacionadas a las regulaciones ambientales, a partir de las cuales, las acciones e iniciativas han de centrarse en consolidar e integrar la norma y garantizar su cumplimiento.
Que se hace necesario dotar al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible de herramientas eficientes para el control y desarrollo económico en armonía con un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado y no desalentar el crecimiento del país.
Que el Decreto N° 2598/2014 debe ser abrogado pues no cumple con el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta que, en las infracciones ambientales, ninguna es igual a otra, puesto que la gravedad del daño ocasionado al ambiente o el peligro generado es diferente para cada caso, y la información para tipificar y graduar debe ser a través de los informes técnicos o técnicos-científicos de los especialistas del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o de otros organismos competentes.
Que las multas a ser abonadas por infracciones a las leyes ambientales deben ser más justas y equitativas teniendo en cuenta que cada hecho debe ser analizado con base en los informes técnicos o técnicos - científicos.
Que el objetivo principal de las multas es corregir cualquier conducta indeseada de los ciudadanos frente a las leyes, en este caso, ambientales.
Que la Secretaría del Ambiente fue elevada al rango ministerial por la Ley N° 6123/2018, con lo cual pasó a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: