Art. 2°.- A los efectos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será entendido como:
a) Zonas forestales: son las áreas que están conformadas por los bosques naturales, tierras forestales de producción y otras tierras forestales.
a.1 Bosque Natural: es el ecosistema natural con diversidad biológica, intervenido o no, regenerado y restaurado por sucesión natural o técnicas forestales de enriquecimiento con especies nativas, que produce bienes, provee servicios ambientales y sociales, cuya superficie mínima es de 1 hectárea (1 ha), con una altura de los arboles igual o mayor a tres metros (3 m) en la Región Occidental e igual o mayor a cinco metros (5 m) en la Región Oriental y que alcance con una cobertura mínima de copas en su estado natural al menos el diez por ciento (1 0%) de la superficie referenciada en la Región Occidental y treinta por ciento (30%) en la Región Oriental.
Se clasifican en Bosques de Producción, Bosques de Protección y Bosques Especiales.
a.1.1 Bosques de producción: son aquellos cuyo uso principal posibilita la obtención de una renta anual o periódica mediante el aprovechamiento ordenado de los mismos.
a.1.2 Bosques de protección: son aquellos que por. su ubicación cumplen fines de protección de cauces hídricos, suelo, algunas especies de flora y fauna, y otros que se consideren necesarios.
a.1.3 Bosques especiales: son aquellos que por razones de orden científico, educacional, histórico, turístico, experimental o recreativo, deben conservarse como tales.
a.2 Tierras forestales de producción: son las tierras que preferentemente por sus condiciones agrológicas poseen aptitud para la producción de maderas y otros productos forestales (Biomasa para fines energéticos, celulosa y otros), cuyas plantaciones son instaladas a través de la forestación o reforestación, incluyendo los Sistemas Agroforestales.
Entre los sistemas agroforestales, se incluyen los Bosques Plantados Multifuncionales (BPMF), que son combinaciones de ·varias especies arbóreas nativas y exóticas en el mismo sitio. La plantación puede ser con enriquecimiento entre rebrotes, plantación en líneas, grupos u otros arreglos. En el establecimiento y manejo de los Bosques Plantados Multifuncionales (BPMF) se trata de balancear de manera equitativa diversas funciones y valores económicos, ecológicos y sociales, cuya prioridad es la producción de productos y sub productos forestales maderables y no maderables, e igualmente contribuyen a la conservación del suelo y de la biodiversidad, la regulación del régimen hídrico y del ciclo de nutrientes, los valores culturales y recreacionales.
a.3 Otras tierras forestales. Palmares: vegetación combinada de pastos y palmas (Copernicia spp., Acrocomía spp., Butia spp.); bambúes y otros con una altura igual o mayor a tres metros (3 m) en la Región Occidental e igual o mayor a cinco metros (5 m) en la Región Oriental; con una cubierta de dosel de 5 a 1 O por ciento en una superficie mínima de 1 ha.
Se aclara que la presente reglamentación rige únicamente en relación a los bosques naturales, indicado en el apartado a.1 de las zonas forestales.
b) Reserva legal de bosques naturales: es la porción de bosque natural destinada a su conservación, enriquecimiento permanente o confinamiento.
c) Déficit Forestal: es la falta de la superficie boscosa identificada como reserva legal de bosque natural ubicado dentro de la zona forestal prevista en el Artículo 42 de la Ley N° 422 que debe ser subsanado por el propietario actual del bien.
d) Habilitación: acción o efecto de habilitar, la cual tendrá dos acepciones.
d.1. Desmonte: acción de arrancar de raíz árboles y plantas para convertir un monte natural en terreno cuya capacidad productiva agroecológica presente aptitudes preferentemente, para la producción agrícola o ganadera.
d.2. Tala Irracional: acción de cortar árboles en contra de las buenas prácticas de manejo forestal.
e) Conservación: entendida como utilización forestal sostenible o sustentable. En su acepción positiva, de manejo, de utilización, aprovechamiento o desarrollo sostenible o sustentable de los ecosistemas y recursos forestales .
f) Plantación: se refiere a la acción o efecto de plantar; o, al conjunto de lo plantado en un terreno o finca. En términos forestales, la plantación se refiere a los rodales forestales establecidos mediante plantación durante el proceso de forestación o reforestación.
g) Regeneración manejada: se refiere a la regeneración natural que es sometida a técnicas silvicultura/es de manejo.
h) Siembra: acción de poner semillas en un medio adecuado para el establecimiento de la plantación.
i) Materiales propagativos: semillas, estacas o yemas, clones y cualquier otro que sirva para la propagación de plantas.
j) Propiedades o predios rurales: inmuebles situados fuera de las zonas urbanas de los municipios de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal N° 3966/2010.