DECRETO Nº 10022/2000 - POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 98º, 99º, 101º, 121º Y 122º DEL DECRETO Nº 14.135/96, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 642/95 "DE TELECOMUNICACIONES"
2000-08-16Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
DECRETO Nº 10.022/00

POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 98º, 99º, 101º, 121º Y 122º DEL DECRETO Nº 14.135/96, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 642/95 "DE TELECOMUNICACIONES".

Asunción, 16 de Agosto de 2000.-

VISTA: La presentación hecha en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la que solicita la modificación de los Artículos 98º, 99º, 101º, 121º y 122º del Decreto Nº 14.135/96, Reglamentario de la Ley Nº 642/95 "DE TELECOMUNICACIONES"; y

CONSIDERANDO: Que las modificaciones a ser introducidas, obedecen a la necesidad de aclarar el procedimiento para las renovaciones de concesiones, licencias o autorizaciones: los pagos inherentes a estos casos, cuya falta de aclaración podría generar interpretaciones contrarias al espíritu de la Ley:

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse parcialmente los Artículos 98º, 99º, 101º, 121º y 122º del Decreto Nº 14.135/96, Reglamentario de la Ley Nº 642/95 "DE TELECOMUNICACIONES", los cuales quedan redactados como sigue:
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.