Art. 10.- Criterios de comparabilidad
A los efectos de determinar el valor de mercado que habrían acordado-personas independientes en condiciones que respeten el Principio de Independencia, además de lo establecido en el artículo 36 de la ley, se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones analizadas, según el método utilizado, considerando, entre otros elementos o circunstancias, los que se indican a continuación:
1. Los términos contractuales que puedan llegar a influir en el precio o en el margen involucrado: forma de distribución, condiciones de pago, compromisos asumidos respecto de los volúmenes de productos comprados o vendidos, duración del contrato, garantías, existencia de transacciones colaterales. Los términos contractuales (ya sea que dichos términos sean formales o por escrito) de las operaciones controladas que establecen explícita o implícitamente cómo se deben dividir las responsabilidades, riesgos y beneficios entre las partes respectivas en tales operaciones, se determinarán considerando la conducta de las partes; en caso de divergencia entre lo acordado y las respectivas conductas, se aplicará el principio de la sustancia sobre la forma.
2. Las funciones o actividades: diseño, fabricación, armado,investigación y desarrollo, compra, distribución, comercialización, publicidad, transportes, financiación, control gerencial y servicios de posventa, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en-las transacciones (riesgos comerciales, como fluctuaciones en el costo de los insumos; riesgos financieros, como variaciones en el tipo de cambio o tasa de interés) de cada una de las partes involucradas en la operación.
3. Las características de los bienes o servicios:
a) En las transacciones financieras: el monto del capital o préstamo, plazo, garantías, solvencia del deudor, capacidad efectiva de repago, tasa de interés, monto de las comisiones, cargos de orden administrativo y cualquier otro pago o cargo,acreditación o, en su caso, débito que se realice o practique en virtud de las mismas.
b) En las prestaciones de servicios: la naturaleza y la necesidad de su prestación para el tomador del servicio, así como también si estos involucran o no información concerniente a-experiencias industriales, comerciales o científicas, asistencia técnica o, en su caso, la transferencia o la cesión de intangibles.
c) En transacciones que impliquen la venta o pagos por el uso o la cesión de uso de bienes tangibles: las características físicas del bien, su relación con la actividad del adquirente, arrendatario o usuario, su calidad, copfiabilidad, disponibilidad y, entre otros, volumen de la oferta.
d) En la explotación o transferencia de bienes intangibles: la forma asignada a la transacción (venta, cesión del uso o derecho a uso) su exclusividad, sus restricciones o limitaciones especiales, singularidad del bien (patentes, fórmulas, procesos, diseños, modelos, derechos de autor, marcas o activos similares, métodos, programas, procedimientos, sistemas, estudios u otros tipos de transferencia de tecnología), duración del contrato o acuerdo, grado de protección y capacidad potencial de generar ganancias.
4. Las circunstancias económicas: ubicación geográfica, momento de la transacción, dimensión y tipo de los mercados, niveles de oferta y demanda, alcance de la competencia.
5. Las estrategias de negocios: innovación y desarrollo de nuevos productos, grado de diversificación, aversión al riesgo, planes de penetración de mercados, entre otros.
6. Cualquier otra circunstancia que sea relevante y sobre la que el contribuyente haya podido disponer razonablemente de información, entre otras, la existencia de pérdidas, la incidencia de las decisiones de los poderes públicos, la existencia de ahorros de localización, de grupos integrados de trabajadores o de sinergias.
Reglamenta: artículos 36 y 38 de la ley