Art. 7º. Podrán concederse Facilidades de Pago por las siguientes obligaciones:
• Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) anual, independientemente del régimen de liquidación aplicado.
• Tributo Único.
• Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC).
• Impuesto a las Rentas de Actividades Agropecuarias (IMAGRO), independientemente del régimen de liquidación aplicado.
• Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP).
• Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto por operaciones del mercado interno (Régimen General y Régimen Simplificado) como por importaciones.
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por Importaciones.
• Débitos generados administrativamente por la SET resultantes de procesos de actualización de la cuenta corriente del Contribuyente, que contemplen tributos y accesorios legales, excluidos los correspondientes a retenciones.
• Contravenciones, generadas por la presentación de declaraciones juradas, comunicaciones que deban efectuar los contribuyentes, u otras presentaciones, que se realicen fuera de los plazos establecidos conforme a las normativas vigentes.