Artículo 1º.- Los socios podrán resolver la reconducción de la sociedad, cuando su disolución sea compulsiva por la Ley N° 6399/2019 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º Y 4º DE LA LEY N° 5895/2017 ‘QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES’, Y ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS”, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sea por decisión unánime de los presentes en la asamblea extraordinaria en la que se admitirá la participación de titulares de acciones al portador a este único efecto.
b) Que en el mismo acto se proceda a la modificación de estatutos para conversión de acciones a! portador a nominativas con el consecuente canje de las acciones al portador a acciones nominativas, procediendo a la emisión de los certificados provisionales nominativos y al archivo de los títulos al portador canjeados. Inscripta la modificación en el registro se sustituirán los certificados provisionales por las acciones nominativas definitivas.
c) Que, en caso que existan accionistas que no se presenten en la asamblea para canjear sus acciones a los efectos de la reconducción de la sociedad, indefectiblemente, en el mismo acto se deberá reducir del capital emitido el valor de las acciones no canjeadas, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley N° 5895/2017 “QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES”; modificado por la Ley N° 6399/2019.
d) Que la reconducción se lleve a cabo dentro de los seis meses de la vigencia de la presente Ley.
e) Que la decisión adoptada sea inscripta en los registros públicos, con su consecuente publicación y su inscripción como modificación estatutaria ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, para que produzca los efectos jurídicos establecidos en la Ley.
f) Que previamente se haya abonado la multa correspondiente a ciento cincuenta jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales dependiente del Ministerio de Hacienda.
La sociedad deberá comunicar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, la efectiva sustitución de los certificados provisionales nominativos por las acciones nominativas definitivas y la realización del canje, dentro del plazo de quince días hábiles que se computarán desde la fecha de salida del pedido de inscripción de la modificación de estatutos de la Dirección General de Registros Públicos (DGRP), so pena de las sanciones legales vigentes.