Artículo 4º.- No podrán ser directores, gerentes, administradores de las sociedades calificadoras de riesgo, o integrantes del Comité de Calificación o estar en relación de dependencia con ellas:
a) las personas sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para ser directores de sociedades anónimas y miembros del Consejo de Administración de Cooperativas;
b) los que hayan sido sancionados con faltas graves o muy graves por los entes reguladores y fiscalizadores respectivos;
c) los funcionarios y empleados de la Comisión, del Banco Central del Paraguay, de la Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Seguros y del Instituto Nacional de Cooperativismo.
No podrán ser accionistas de las sociedades calificadoras de riesgo:
a) las personas mencionadas en los literales anteriores al igual que el Estado, las gobernaciones, los municipios y los entes públicos;
b) las bolsas de valores, intermediarios de valores, así como sus directores, administradores, gerentes o empleados;
c) los bancos y otras entidades financieras, cooperativas, compañías de seguros, empresas emisoras, así como sus directores, administradores, gerentes o empleados;
d) las sociedades administradoras de fondos, así como sus accionistas, directores, administradores, gerentes o empleados.