Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.