Poder Ejecutivo
Ministerio de Economía y Finanzas
Resolución M.E.F. N.º 337.-
POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LAS COMUNICACIONES REALIZADAS POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY N.º 6446/2019; ASÍ COMO, DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y DE TRANSPARENCIA ESTABLECIDAS EN LA LEY N.º 7363/2024, Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES, TRAMITADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS (SIARA).
Asunción, julio de 2026
VISTO: La Constitución de la República del Paraguay.
La Ley N.º 6446/2019, «Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay».
La Ley N.º 6562/2020, «De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital».
La Ley N.º 6715/2021, «De Procedimientos Administrativos».
La Ley N.º 6822/2021, «De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos».
La Ley N.º 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas».
La Ley N.º 7363/2024, «Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro».
La Ley N.º 7609/2025, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026».
El Decreto N.º 3241/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N.º 6446/2019, “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”».
El Decreto N.º 4845/2021, «Por el cual se reglamenta la Ley N.º 6562/2020, “De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital”».
El Decreto N.º 1041/2024, «Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas».
El Decreto N.º 4806/2025, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7363/2024, “Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”».
El Decreto N.º 5311/2026, «Por el cual se reglamenta la Ley N.º 7609 del 31 de diciembre de 2025, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026”».
La Resolución M.E.F. N.º 14/2024, «Por la cual se aprueba las unidades organizativas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas».
La Resolución M.E.F. N.º 142/2026, «Por la cual se actualiza la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas».
La Resolución M.E.F. N.º 179/2026, «Por la cual se aprueba la guía de requisitos para la presentación y recepción de documentos en el Ministerio de Economía y Finanzas» (Exp. N.º 40.686/2026; y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 176 de la Constitución dispone: «De la política económica y de la promoción del desarrollo: La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional».
Que, el artículo 5º de la Ley N.º 7158/2023, establece las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, entre las cuales se pueden destacar: «a) Formular y definir la política económica nacional, coordinar y darle seguimiento con los demás Organismos y Entidades del Estado; […] c) Regular el proceso presupuestario y financiero del Estado, orientando la eficiencia del gasto público, a los efectos de brindar bienes y servicios de calidad a la ciudadanía en general; […] g) Formular, diseñar y evaluar la planificación del desarrollo nacional sostenible, a nivel territorial y sectorial, teniendo presente aspectos sociales, económicos, políticos y ambientales […]».
Que, el artículo 14 de la Ley N.º 6446/2019 establece: «[…] Créase la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Hacienda que desarrollará como mínimo las siguientes funciones: a) Actuar en calidad de autoridad de aplicación de la presente Ley […]».
Que, el artículo 1° de la misma disposición legal menciona: «La presente Ley tiene por objeto crear: 1. Un registro administrativo de personas jurídicas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay; y, 2. Un registro de beneficiarios finales […].
Que, la Ley N.º 7363/2024, en su artículo 7º, dispone la creación del Registro de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL), el cual formará parte del Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y del Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, en los artículos 9º y 10, señala las obligaciones de rendición de cuentas y de transparencia activa que deben observar las OSFL alcanzadas por la Ley.
Que, los artículos 4° y 6º de la Ley N.º 6446/2019 señalan que la comunicación en el Registro Administrativo de Personas y de Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, por parte de los sujetos obligados, deberá ser a través de su representante legal o la persona física autorizada.
Que, la Ley N.º 6562/2020, en su artículo 1º, reza: «El objetivo de la presente ley es reducir el uso de papel en cualquier gestión pública y reemplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado o gestionado en línea. A tal efecto, los Ministerios, Gobernaciones, Municipalidades, Entes Autónomos, Autárquicos y Descentralizados, entidades que administren fondos del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria y en general cualquier otra autoridad administrativa pública, deberán obligatoriamente adherirse al servicio de Gestión de Documentos en Línea».
Que, por su parte, la Ley N.º 6715/2021, en su artículo 85, establece: «Utilización de medios electrónicos. Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos previstos en la presente Ley, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de la misma se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos. Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales». Asimismo, en su artículo 86, dispone: «Reglamentación de uso de medios electrónicos. La utilización de recursos tecnológicos para la gestión pública se conducirá conforme a la legislación específica que se sancione para regularlos o la reglamentación que en su defecto dicte el Poder Ejecutivo».
Que, el Decreto N.º 4806/2025 en su artículo 8º, dispone: «[...] A los efectos de garantizar la inalterabilidad y trazabilidad, los documentos obligatorios deberán ser remitidos en formato electrónico y cumplir con los estándares establecidos en la Ley N.º 6822/2021, “De los servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos”, y sus reglamentaciones […].
Que, la Resolución M.E.F. N.º 179/2026, en su artículo 3°, aprueba la «Guía de requisitos para la presentación y recepción de documentos en el Ministerio de Economía y Finanzas», a ser aplicada en las distintas dependencias de esta Cartera de Estado, la cual en el ítem 2, respecto a la presentación de documentos en formato papel, dispone: «[…] No se aceptarán presentaciones en formato papel por parte de los Organismos y Entidades del Estado, Municipalidades, las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Entidades Binacionales, ni de las personas físicas y jurídicas que estén obligadas por alguna normativa reglamentaria o contractual a realizar sus presentaciones de manera digital con firma electrónica cualificada […]».
Que, conforme con las normativas mencionadas, resulta imperativo establecer directrices para la gestión documental en el marco de la Ley N.º 6446/2019, impulsando la transición hacia el gobierno electrónico, con plenas garantías de seguridad jurídica. En tal sentido, es menester fijar pautas claras para los sujetos obligados, asegurando así la tramitación integral de expedientes digitales en el Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA).
Que, el SIARA constituye la plataforma digital destinada a la inscripción, actualización y gestión de los registros administrativos de todas las personas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay, siendo el soporte tecnológico para la observancia de la Ley N.º 6446/2019.
Que, en efecto, el SIARA constituye una herramienta destinada a impulsar la transformación digital para una administración pública más ágil y eficiente, funcionando como un registro administrativo centralizado que permite la identificación fehaciente de las personas y estructuras jurídicas, como también de sus beneficiarios finales, garantizando la trazabilidad de la información y el control de los sujetos obligados. Su implementación no solo automatiza la recepción documental y el cumplimiento de las normativas afines, sino que fortalece las medidas de transparencia adoptadas por el país, alineado a los estándares internacionales.
Que, en el marco de las obligaciones dispuestas en la Ley N.º 6446/2019, la Ley N.º 7363/2024, y otras disposiciones específicas, se requiere determinar aspectos relativos a la modalidad, los plazos y las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados.
Que, la Dirección General de Abogacía del Tesoro se expidió en los términos del Dictamen N.º 403 de fecha 1 de julio de 2026.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
R E S U E L V E: