PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de AGRICULTURA y GANADERÍA
DECRETO N° 2725
POR EL CUAL SE ESTABLECE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRODUCCIÓN DEL CÁÑAMO INDUSTRIAL (CANNABIS NO PSICOACTIVO).
Asunción, 21 de octubre de 2019
VISTO: La solicitud efectuada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como los dictámenes técnicos de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional dispone que son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: «Representar al Estado y dirigir la administración general del país».
Que la Constitución Nacional, en el Artículo 7°, «De la libertad de concurrencia», dispone: «Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica licita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades».
Que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, (Artículo 28, Fiscalización del Cannabis, Numeral 2), aprobada por la República del Paraguay, a través de la Ley N° 339/1971, señala en lo pertinente: « [ ...] La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semilla u hortícolas)».
Que la Ley N° 81/1992, «Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería», en el Artículo 3°, dispone: «[...] Para cumplir con sus fines y con su competencia el Ministerio deberá: a) Establecer una política de desarrollo sostenible; d) Promover, orientar y proteger las actividades productivas agropecuarias, forestales agroindustriales y otras relacionadas con sus atribuciones [...]».
Que la Ley N° 904/1963 y su modificatoria, establece la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y otorga como una de sus funciones la de fomentar el desarrollo de la industria y el comercio en el país.
Que la Ley N° 2459/2004, «Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)», en el Artículo 4°, dispone: «El SENAVE tendrá como misión apoyar a la política agro productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad».
Que la Ley N° 3788/2010, «Que crea el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria», en el Artículo 5°, dispone: «Objetivo. El Instituto tendrá por objetivo general la generación rescate adaptación, validación, difusión y transferencia de la tecnología agraria y el manejo de los recursos genéticos agropecuarios y forestales. Su objetivo específico es el desarrollo de programas de investigación y de tecnologías que permitan elevar la productividad de los productos de origen agropecuario y forestal a fin de potenciar su competitividad para el mercado interno como el mercado de exportación».
Que la Ley 108/1991, «Que crea la Secretaría Nacional Antidrogas», como órgano que coordinará las acciones entre los entes gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en programas de lucha contra el narcotráfico on la misión de ejecutar y hacer la política del Gobierno Nacional en la lucha contra el narcotráfico; la prevención, recuperación y el control del lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes, la drogadicción, el control de drogas peligrosas y su prevención.
Que el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA) se ha expedido en los términos del Dictamen D.A.J N° 189/19, de fecha 11 de octubre de 2019.
Que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE) se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1014/19, de fecha 14 de octubre de 2019.
Que Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ N° 481/19, de fecha 14 de octubre de 2019.
POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: