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LEY Nº 6501/2020 - QUE MODIFICA LA LEY N° 4743/2012 “QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO, QUE FUERA MODIFICADO POR LEY N° 6167/2018 Y MODIFICA LA LEY N° 834/1996 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PA
2020-02-19Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY Nº 6.501

QUE MODIFICA LA LEY N° 4743/2012 “QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO, QUE FUERA MODIFICADO POR LEY N° 6167/2018 Y MODIFICA LA LEY N° 834/1996 QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y:
Artículo 1.° Modificase el artículo 1° de la Ley N° 4.743/2012 QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO, los cuales quedarán redactados como sigue:
Artículo 2.° Modificanse los artículos 64, 66, 68, 278 y 281 de la Ley N° 834/1996 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", que fueran modificados por las Leyes N°s 4743/2012 y 6167/2018, los cuales quedarán redactados como sigue:
Artículo 3.° Modificase el artículo 7° de la Ley N° 4.743/2012 QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO POLÍTICO, el cual quedará redactado como sigue:
Art. 7.° Se consideran gastos electorales los que realicen los candidatos, los partidos, movimientos políticos o alianzas electorales participantes en las elecciones, desde el día siguiente de la oficialización de las candidaturas hasta el día de celebración de las elecciones, incluido este, y que versen sobre:

a) Propaganda y publicidad, directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio utilizado.

b) Alquiler de locales, todos los tipos de arrendamientos los cuales pueden ser de vehículos, muebles y enseres, sillas, equipos. y todo aquello que sea necesario para la celebración de actos de la campaña electoral.

c) Remuneraciones del personal que presta servicios para las candidaturas.

d) Gastos de transporte y desplazamiento de los candidatos, dirigentes de los partidos, movimientos políticos o alianzas que propician candidaturas y del personal afectado a tales servicios.

e) Correspondencia, franqueo y servicios telegráficos, telefónicos, pautaje en redes sociales, todo tipo de comunicación por medios telemáticos, y otros que utilicen la red nacional de telecomunicaciones.

f) Lo necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios requeridos para las elecciones.

g) Los intereses de los créditos obtenidos para el financiamiento de la campaña, hasta la percepción de la subvención estatal.
Artículo 4°. Los partidos y movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales deberán adecuar sus estatutos y documentaciones constitutivas a las disposiciones de esta ley a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 5°. Deróguense todas las disposiciones contrarias a esta ley.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución.