Artículo 19.- Deber de comunicación.
En caso de extravío, pérdida, hurto, robo o destrucción de una tarjeta de crédito o débito, el Usuario comunicará el hecho al Emisor.
En ese caso, el Emisor deberá poner a disposición del Usuario, un servicio de comunicación de acceso gratuito y permanente, el cual será registrable y de acreditación obligatoria a favor del Usuario, con la finalidad de recibir y registrar la comunicación de los hechos señalados en el párrafo anterior, a los efectos del bloqueo inmediato por parte del Emisor.
Si entre el lapso de tiempo transcurrido entre la comunicación y el bloqueo señalado, se efectuare cualquier tipo de transacción, la misma no generará responsabilidad alguna para el Usuario.