Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Banco Central del Paraguay (BCP), a reestructurar las deudas en guaraníes, de sus clientes, vencidas hasta el 30 de junio de 2017, que hayan sido contraídas para la producción agrícola y las inversiones productivas agropecuarias, toda vez que ya no hayan sido beneficiados por la Ley N° 5.527/2015, hasta por un monto de capital de veinticinco (25) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas, por cada productor y a otorgar, a su vez, quitas de intereses, cuyos nuevos vencimientos sean con plazos de hasta 10 años, y que incluyan hasta 2 años de gracia y tasas de interés del ocho por ciento (8%) anual.