Artículo 3.° Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:
1. Anonimización: La aplicación de medidas de cualquier naturaleza dirigidas a impedir o dificultar la identificación o reidentificación de una persona física;
2. Bloqueo de datos: La identificación y reserva de datos personales, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a jueces y tribunales, fiscalía y demás autoridades públicas competentes, en la forma y condiciones establecidas en las normas vigentes;
3. Consentimiento: Toda manifestación de voluntad libre, expresa, específica, informada e inequívoca por la que una persona física acepta y autoriza, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa por escrito o por medios electrónicos, o por cualquier forma equivalente que la tecnología permita, el tratamiento de los datos personales propios o de quien represente;
4. Datos biométricos: Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas y/o fisiológicas de una persona, que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, tales como imágenes faciales, reconocimiento de iris o datos dactiloscópicos;
5. Datos genéticos: Datos personales relativos a las características genéticas heredadas que proporcionan una información única sobre la fisiología o la salud de una persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de la misma;
6. Dato personal: Información de cualquier tipo referida a personas físicas determinadas o determinables. Se entenderá por determinable la persona que pueda ser identificada, directa o indirectamente, mediante algún identificador o por uno o varios elementos característicos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
7. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a origen racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical o política; datos relativos a la salud, a la preferencia u orientación sexual, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona y todos aquellos datos cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para el titular;
8. Elaboración de perfiles: El resultado del tratamiento de datos personales realizado de forma automatizada y semi automatizada para evaluar determinados aspectos de una persona física, para analizar o predecir, cuestiones relativas al rendimiento profesional o laboral, situación económica, salud, preferencias personales, comportamientos, intereses y otras que podrán contemplarse en la Reglamentación;
9. Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, pública o privada, que trate datos personales por cuenta y bajo las instrucciones del responsable del tratamiento;
10. Evaluación de impacto relativo a la protección de datos: Análisis de carácter previo de aquellos tratamientos de datos que puedan suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas;
11. Incidente de seguridad de datos personales: Es aquel que ocasiona la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;
12. Responsable del tratamiento: La persona física o jurídica, pública o privada u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento de los datos;
13. Tercero: Persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, distinta del titular de los datos, del responsable, del encargado y de las personas que, bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, estén autorizadas a tratar datos personales;
14. Titular de datos: Persona física a quien se refieren o a quien corresponden los datos personales;
15. Transferencia internacional de datos: Transferencia de datos personales entre dos o más personas, sean responsables del tratamiento o encargados del tratamiento, cuando al menos una de ellas tiene su sede en una jurisdicción fuera de la República del Paraguay;
16. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales, automatizados o parcialmente automatizados, realizadas sobre datos personales, relacionadas de manera enunciativa más no limitativa, con la obtención, acceso, recolección, registro, organización, estructuración, adaptación, indexación, modificación, extracción, consulta, almacenamiento, conservación, bloqueo, elaboración, transferencia, cesión, difusión, posesión, aprovechamiento y en general cualquier uso o disposición de datos personales.