Artículo 3°.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a. Datos Personales: Información de cualquier tipo, referida a personas jurídicas o personas físicas determinadas o determinables. Se entenderá por determinable la persona que pueda ser identificada mediante algún identificador o por uno o varios elementos característicos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Los derechos y garantías de protección de datos personales serán extendidos a personas jurídicas en cuanto le sean aplicables.
b. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización indebida puedan dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiniones políticas; datos relativos a la salud, a la vida, preferencia u orientación sexual, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física.
c. Titular de Datos: Persona física o jurídica, cuyos datos son objeto de tratamiento.
d. Base de datos: Cualquier plataforma, archivo, registro o banco de información que contenga de manera manual o electrónica, o de cualquier otra índole que pudiera surgir, información referida a las personas.
e. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados realizadas sobre datos personales, relacionadas de manera enunciativa más no limitativa, con la obtención, acceso, registro, organización, estructuración, adaptación, indexación, modificación, extracción, consulta, almacenamiento, conservación, elaboración, transferencia, cesión, difusión, posesión, aprovechamiento y en general cualquier uso o disposición de datos personales.
f. Responsable del Tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento de los datos.
g. Encargado del Tratamiento: La persona física o jurídica, autoridad pública, u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
h. Información crediticia: Es aquella información, positiva y negativa, relacionada con el historial crediticio de personas físicas y jurídicas, acerca de actividades crediticias, comerciales y otras de naturaleza análoga, que sirva para identificar correcta e inequívocamente a la persona, su domicilio, actividad comercial, determinar su nivel de endeudamiento, de cumplimiento de sus obligaciones y, en general, de riesgos crediticios en un determinado momento.
i. Fuentes de información: Cualquier persona o entidad pública o privada que en el ejercicio de sus funciones o actividades, gestionen una base de datos personales o crediticios.
j. Fuentes de información crediticia: Son las personas públicas y privadas que, debido a sus actividades, poseen información crediticia. A los efectos de esta Ley, serán consideradas fuentes de información los Organismos y Entidades del Estado, y Entidades Administradoras de Fondos Previsionales que, por su naturaleza y funciones, posean información relevante para el análisis del riesgo crediticio.
k. Sociedad de información crediticia: Conocida también como Buró de Información Crediticia. Es la sociedad cuyo objeto social es la prestación de servicios de referencias crediticias sobre el titular de la información crediticia, que se adecuen a los requisitos establecidos en esta Ley.
l. Usuario de información crediticia: Toda persona, física o jurídica, con interés legítimo que contrata la prestación de servicios de referencias crediticias. El interés legítimo está configurado por el empleo del crédito bajo sus diversas modalidades o la intermediación para el perfeccionamiento de este tipo de operaciones, como herramienta habitual de gestión en la actividad económica desarrollada, incluidos los contratos con prestaciones diferidas que impliquen pagos periódicos de sumas de dinero por plazos determinados, así como relaciones comerciales que pudieran existir entre los usuarios y titular del derecho.
m. Consentimiento: Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el titular de datos acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de sus datos personales.