Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 085
POR LA CUAL SE DETERMINAN COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N ° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N ° 3783/09, A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE DEDICAN COMERCIALMENTE A LA IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA Y CONSIGNACION DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA LA COMPRAVENTA; Y, SE ESTABLECE SU REGLAMENTO DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.
Asunción, 25 de marzo de 2015
VISTO: La Ley N ° 1015 / 97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilicitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria a la Ley N ° 3783/09, su Decreto N ° 4561/10; la Ley N ° 4024/10 “Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”; la Ley No 4503/11 “De la Inmovillización de Fondos o Activos Financieros”; la Ley N ° 4100/10 “Que Aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”; y, las Nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera internacional (GAFI); los Objetivos N ° s: 8 y 9 del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de Combate al Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y ia Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), que promueven adoptar un enfoque basado en riesgo en el marco regulatorio; y,
CONSIDERANDO: Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante LD / FT / FP, se han constituido como riesgos y amenazas para múltiples actividades de origen licito, distorsionando la economia y comprometiendo la seguridad nacional; razón por la cual, los organismos competentes del Estado deben establecer politicas y procedimientos interinstitucionales para la prevención y detección de estos flagelios; y,
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N ° 1015/97 y su modificatoria la Ley N ° 3783/09, es la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), el organismo técnico y autoridad de aplicación de las rarmas de prevención en materia de LD / FT / FP; y,
Que, ésta Secretaria de Estado, de conformidad al art. 13 ° de la Ley N ° 1015/97, modificada por la Ley No 3783/09, identifica como sectores vulnerables y susceptibles de ser utilizados en la realización de operaciones de LD / FT / FP, las personas fisicas y juridicas que se dedican comercialmente a la importación de vehícutos nuevos y usados; a la compra, a la venta y a la compraventa mediante consignación de vehículo automotores; lo cual amerita la acción directa de la SEPRELAD, para reglamentarios en materia preventiva del LD / FT / FP, a fin de que los mismos implementen políticas y procedimientos, en cumplimiento del art. 1 ° de la Ley N ° 1015/97 y su modificatoria Ley N ° 3783/09; y,
Que, las Recomendaciones 1, 14, 26 y concordantes del GAFI establecen, que ios paises deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD / FT / FP; para tomar acciones y apilicar recursos encaminados a asegurar que se los mitiguen eficazmente; y, Que, el PEEP para el combate al LA / FT / FP; establece a través de sus objetivos generales, la dirección estratégica que fortalecerá el sistema nacional paraguayo contra el LA / FT / FP; adecuando los reglamentos de prevención en esa materia, con un enfoque basado en riesgos, incorporando las pautas mínimas para su implementación; y,
Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a Jos sujetos obligados de la Ley No 1015/97 y su modificación la Ley No 3783/09; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de Lavado de Dinero, Financiamiento de Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
POR TANTO:
en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO- SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE: