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Resolución SEDECO Nº 80/2018 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA LEY N° 5830 “QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS USUARIOS TITULARES DE TELEFONÍA MÓVIL”
Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN Nº 80/18
POR LA CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA LEY N° 5830 “QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS USUARIOS TITULARES DE TELEFONÍA MÓVIL”.

Asunción, 07 de Marzo de 2.018.

VISTO: La Ley N° 5.830 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil” (Gaceta Oficial N° 124, año 2017); el Decreto N° 8.000/2017 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5.830 Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil” (Gaceta Oficial N° 220, año 2017); y el Decreto N° 21.004/2003 “Por el cual se establece el procedimiento administrativo único para la sustanciación de los procesos sumariales en materia de defensa del consumidor que se tramiten dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor”, del 02 de mayo de 2003; y,

CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones asignadas a la SEDECO se encuentra la de dictar las normas complementarias y de procedimiento que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 5.830 y el Decreto N° 8.000/2.017.
Que, el objeto principal de la Ley es proteger a la ciudadanía de los abusos por parte de proveedores al realizar contactos, publicidades, ofertas, ventas y regalos, realizados a través de los números de telefonía móvil de los consumidores, cuando dichos contactos no fueron solicitados o autorizados por aquellos, y siempre que se refieran a la provisión de bienes o servicios.
Que, el artículo 3° de la Ley citada crea en el ámbito de la SEDECO un Registro Nacional en el cual los consumidores y usuarios podrán inscribirse a los efectos de impedir que los proveedores realicen contactos comerciales no autorizados a través de los números de teléfono móvil. Así mismo, en virtud al artículo 3° del Decreto N° 8.000/2017, dicho Registro podrá adoptar las siglas o denominación que nuestra Institución considere adecuados.
Que, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° la SEDECO tiene encomendada la función de establecer el procedimiento de inscripción y baja al Registro Nacional.
Que, en virtud a la Ley N° 5.830, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los números de teléfono móvil de los consumidores, deberán previamente consultar el Registro Nacional, conforme a sus periódicas actualizaciones, y deberán abstenerse de realizar los contactos comerciales a través de los números que se encuentren registrados. Esta obligación solamente queda exceptuada si se dan los presupuestos del artículo 6° de la Ley.
Que, el artículo 8° de la mencionada Ley establece que el titular o usuario autorizado que haya inscripto su número telefónico en el Registro Nacional podrá realizar la denuncia por incumplimiento a dicha norma ante la SEDECO.
Que, el artículo 9° de la misma norma legal dispone que la SEDECO iniciará investigaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 5.830, siguiéndose el régimen sancionatorio de la Ley N° 1.334/1998 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”.
Que, el artículo 11 del Decreto N° 8.000/2017 determina los datos que el denunciante deberá comunicar a la SEDECO, por los medios que esta establezca, para interponer denuncias frente a incumplimientos de la mencionada ley y su decreto reglamentario.
Que, por su parte, el artículo 13 del Decreto N° 8.000/2.017 señala que el procedimiento, excepto en lo relativo a los requisitos necesarios para interponer la denuncia, continuará según el procedimiento administrativo reglado por el Decreto N° 21.004/2.003 “Por la cual se establece el Procedimiento Administrativo Unico para la sustanciación de los procesos sumariales en materia de Defensa del Consumidor que se tramiten dentro del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor”.
Que, en consecuencia, a los fines de simplificar y optimizar el procedimiento para la interposición de denuncias por incumplimientos a la Ley N° 5.830, este órgano de control, teniendo en consideración que el Registro Nacional tiene aplicación en todo el territorio nacional, considera pertinente implementar el sistema de denuncias a través de dos canales: de manera personal ante la SEDECO, a través de la página web: www.sedeco.gov.py y la página www.nomolestar.gov.py.
Que, asimismo, resulta conveniente que se organice y mantenga actualizado un registro de los responsables por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la mencionada ley, en particular con el objeto de establecer antecedentes individuales para identificar a los infractores reincidentes al momento de fijar la cuantía de las sanciones.
Que, es conveniente habilitar un canal especial para aquellos proveedores que deseen consultar la lista completa que surja del Registro Nacional de la Ley, previo pago del arancel correspondiente, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la Ley N° 4.974/2013 “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario”, el cual establece la posibilidad de fijarse tasas por servicios, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad con el costo de los mismos.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° de la Ley N° 5.830 y el artículo 10 del Decreto N° 8.000/2017.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Implementar el Registro Nacional de la Ley N° 5.830 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil”. El mismo adoptará, indistintamente, el nombre de Registro “No Molestar”.
Artículo 2°.- Establecer que las inscripciones y bajas ante el Registro “No Molestar”, en adelante denominado el “Registro”, no tendrán costo alguno, y podrán ser realizadas exclusivamente a través del portal web www.nomolestar.gov.py.
A los efectos de validar estos procesos, el portal web generará un código de verificación que será enviado por mensaje de texto al número de teléfono. Dicho código deberá ser ingresado por el interesado a fin de completar el trámite de alta o baja.
Artículo 3°.- Establecer que los proveedores sujetos a la Ley N° 5.830 disponen de treinta (30) días, contados desde la fecha de inscripción en el Registro, para cesar todo contacto comercial respecto del número inscripto, en los términos del artículo 5° de la Ley N° 5830.
Quedan eximidos de ésta obligación los proveedores que se encuadren en las causales de excepción enumeradas en el artículo 6° de la Ley N° 5.830.
Artículo 4°.- Establecer que las consultas individuales de los números inscriptos en el Registro No Molestar, no tendrán costo alguno, y podrán ser realizadas por los usuarios y proveedores a través del portal web www.nomolestar.gov.py.
Artículo 5°.- Establecer el servicio de envío periódico de la lista completa del Registro. Se podrá acceder a dicho servicio previo pago de una tasa de Gs. 392.500 (Guaraníes trescientos noventa y dos mil quinientos), de conformidad con los términos y procedimientos establecidos en el Anexo “A”.
Así mismo, se deberá presentar el Formulario de Solicitud obrante en el Anexo “B”.
Artículo 6°.- Establecer que las modalidades de comunicación alcanzadas por las disposiciones de la Ley N° 5.830 son las siguientes:
a) Llamadas de voz;
b) Mensajes de texto o SMS.
c) Mensajes con contenido multimedia (imágenes y/o sonido);
d) Radiomensajes;
e) Mensajes y llamadas a través de sistemas de mensajería para teléfonos inteligentes o smartphones, siempre que sea necesario para realizar el contacto que el proveedor ingrese o utilice, aunque sea indirectamente, el número del teléfono móvil del destinatario. Esta categoría incluye aplicaciones como WhatsApp y Telegram, no siendo ésta enumeración taxativa sino a modo de ejemplo.
f) Cualquier otra forma de comunicación que requiera, para su realización, del número de teléfono móvil del destinatario de dicha comunicación.
Artículo 7°.- Establecer que las altas en el Registro no requieren actualización o renovación alguna. Los números dados de alta permanecerán de esa manera hasta tanto sean dados de baja voluntariamente por el titular o usuario autorizado.
Artículo 8°.- La SEDECO iniciará un procedimiento sumarial administrativo de oficio, pudiendo acumular los antecedentes de otras denuncias contra el mismo proveedor a los efectos de permitir una mayor celeridad en la tramitación del sumario. A los efectos formular los reclamos por incumplimiento de la Ley N° 5830 y el Decreto N° 8000/2017, los mismos podrán presentarse de manera personal ante la SEDECO, a través de la página web: www.sedeco.gov.py y la página www.nomolestar.gov.py.
Para formular reclamos, los usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aportar los datos exigidos por el artículo 11 del Decreto N° 8000/2017.
b) Brindar una descripción detallada del contacto comercial objeto de reclamo.
c) Fijar un correo electrónico válido para todas las comunicaciones que tuvieren lugar en el marco de los procedimientos administrativos abiertos en consecuencia del reclamo
Artículo 9°.- Autorizar a los proveedores insertos en las causales de excepción del artículo 6° inciso a), de la Ley N° 5830, a realizar contactos comerciales en días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas.
Artículo 10.- Autorizar a los proveedores insertos en las causales de excepción del artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 5830, a realizar contactos comerciales en días hábiles de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, salvo que el usuario haya autorizado de manera libre, expresa e informada que podrá ser contactado en días y horas distintas.
Artículo 11.- Crear un Registro de Infractores a la Ley N° 5830, el cual tendrá como objetivo organizar y mantener actualizado un registro detallado de los responsables de los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la Ley N° 5830 y el Decreto N° 8000/2017.
Artículo 12° SUSPENDER, de forma transitoria, por el plazo de 6 (seis) meses, la vigencia del Artículo 5° de la Resolución SEDECO N° 80/18, computado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, de conformidad a los argumentos consignados en el exordio de la misma.
Artículo 13.- La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 14.- Publíquese en la Gaceta Oficial, y archívese.
ANEXO "A"
«Procedimiento para acceder a la lista completa de números inscriptos en el Registro Nacional de la Ley N ° 5830 / 2017- GUÍA PARA PROVEEDORES»
(Resolución N ° 80/2.018 - Articulo 5 °)
Introducción.
El presente instructivo establece el procedimiento que deberá seguir los proveedores de bienes y servicios que deseen acceder al servicio de remisión periódica por medios electrónicos de la lista completa de números dados de alta en el Registro Nacional de la Ley N ° 5.830 / 2017 (Registro “No Molestar ").
Este servicio facilita la revisión de la lista de números inscriptos en el Registro, así como las fechas de alta, sin necesidad de realizar consultas número por número en la web www.nomolestar.gov.py. Así mismo, la lista será enviada en un formato que permita a los proveedores compararla con sus respectivas bases de datos.
Para acceder al servicio el proveedor deberá abonar previamente la Tasa establecida por ésta Resolución (Gs. 392.500). Así mismo, se deberá completar y presentar el Formulario de Solicitud (Anexo B).
Una vez verificado el cumplimiento de estos requisitos, el proveedor durante doce meses, cada semana, un correo electrónico conteniendo la planilla con la lista completa y actualizada de números inscriptos en el Registro "No Molestar", junto con su fecha de alta.
ADVERTENCIA: EI inicio del trámite para solicitar este servicio no exime a los proveedores de cumplir con su obligación de consultar el Registro de la Ley N ° 5830/2017, conforme a su artículo 5 ° y de acuerdo a la reglamentación de la Ley.
Primer Paso: Pagar la Tasa.
La Tasa puede ser pagada de dos maneras: personalmente en sede de la SEDECO, o depósito mediante transferencia a la cuenta bancaria de la SEDECO.
A. Pago en sede de la SEDECO.
La Tasa puede ser abonada en la sede central de la SEDECO (Cap. Villamayor esq. Tte. 1 ° Teófilo del Puerto, Asunción - a 100 metros de la Municipalidad de Asunción). El horario de atención es de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas.
Exija su comprobante.
B. Pago en cuenta bancaria de la SEDECO.
La Tasa puede ser abonada mediante depósito en la cuenta bancaria N ° 820991 / del Banco Nacional de Fomento, a nombre de la SEDECO, con RUC N ° 80082531-4. Guarde su boleta de depósito para los siguientes pasos.
También puede abonarse la Tasa mediante transferencia bancaria a Cuenta bancaria N ° 820991/2 del Banco Nacional de Fomento, a nombre SEDECO, con RUC N ° 80082531-4. Guarde el comprobante de operación y / o número de transacción, lo necesitará para los siguientes pasos.
Una vez confirmado el pago, la SEDECO emitirá el comprobante. Usted podrá pasar a retirarlo cuando lo desee.
Segundo Paso: Completar el Formulario.
1 ° Descargue el Formulario de Solicitud (Anexo "B") desde la web www.nomolestar.gov.py.
2 ° Imprima el Formulario de Solicitud (Anexo "B").
3 ° Complete y firme el Formulario de Solicitud (Anexo "B") siguiendo las instrucciones allí insertas.
Tercer paso: Presentar la solicitud.
La solicitud para acceder al servicio de envío de periódicos de la lista completa del Registro "No Molestar" puede ser realizada por dos medios:
A. Presentar la solicitud en la sede de la SEDECO.
Presentar el Formulario de Solicitud (Anexo "B"), completado, firmado y sellado.
Acompañar una copia del comprobante de pago* de la Tasa.
La presentación se realiza en Mesa de Entrada de la Dirección de Procedimientos de la SEDECO (Cap. Villamayor esq. Tte. 1 ° Teófilo del Puerto, Asunción. EI horario de atención es de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas.
Exija su contraseña, en la que deberá constar la fecha y hora de presentación, así como el Número de Entrada.
B. Presentar la solicitud por correo electrónico.
Remitir un correo electrónico a la dirección tasas@sedeco.gov.py, el cual deberá contener los siguientes archivos adjuntos:
El Formulario de Solicitud (Anexo "B"), debidamente completado, firmado y digitalizado.
El comprobante de pago de la Tasa, digitalizado (en caso de transferencia bancaria, recuerde que el número de transacción debe constar en el Formulario de Solicitud completado).
Los documentos que se adjunten, deberán estar en formato PDF y no superar en total 4 MB.
*: Recibo emitido por la SEDECO, boleta de depósito bancario, comprobante de transferencia u operación.
Conclusión de los pasos.
Si usted siguió correctamente estos pasos, su solicitud será aprobada y comenzará a recibir el servicio de provisión periódica de la lista completa del Registro "No Molestar", más tarde a los siete días de la presentación de su solicitud.
A partir del primer envío, Usted recibió cada semana y durante doce meses, un correo electrónico conteniendo la lista completa y actualizada de números inscriptos en el Registro "No Molestar", junto con la información de la fecha de alta de cada número. Estos envíos serán realizados a la dirección de correo electrónico consignada por Usted en el Formulario de Solicitud (Anexo "B").
ANEXO "B"
«Formulario para acceder al servicio de envío de la lista completa de números inscriptos en el Registro Nacional de la Ley N ° 5830/2017»
(Resolución N ° 80/2018 - Artículo 5 °)
I. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE (Los campos marcados con asterisco son obligatorios)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (*)
Cédula de Identidad o RUC (*) | Teléfono | Sitio Web
DOMICILIO (*)
MUNICIPIO (*) | DEPARTAMENTO (*)
CORREO ELECTRONICO EN EL QUE DESEA RECIBIR PERIÓDICAMENTE LA LISTA DE NÚMEROS INSCRIPTOS
11. DATOS DEL PAGO DE LA TASA (Res. N ° 80/2018 - Art. 12)
Fecha de pago, medio de pago, número de recibo o de transacción
III. FIJACIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO EN CASO DE DENUNCIAS
Por la presente constituyo domicilio electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), en los términos del Art. 4 núm 2) inc. A) de la Ley N ° 4.017 / 10. En ese sentido, reconozco que el citado sistema de información no se encuentra bajo el control de SEDECO, y que el momento de recepción de los mensajes de datos que remita la SEDECO será definido por el momento en que el mensaje de datos ingresa a dicho sistema de información designado, de conformidad con la Ley N ° 4017/10 "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico"
Toda comunicación o modificación remitida al domicilio electrónico consignado será considerada válida mientras no se revoque o modifique la/s dirección/es de correo electrónico arriba indicada/s. Así mismo, reconozco como válida toda comunicación o notificación de las direcciones de correo @ sedeco.gov.py
FIRMA: | CI O RUC: | Aclaración:
Sello: