Acta N° 62 de fecha 22 de diciembre de 2021.-
RESOLUCIÓN N° 17.-
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - NORMA REGLAMENTARIA DE TASAS DE INTERÉS.-
VISTO: la nota 026/2021/T.G.B de la Asociación de Bancos y Financieras Paraguayos (ABAFI) de fecha 19 de abril de 2021; la nota del BANCO FAMILIAR S.A.E.C.A. de fecha 7 de abril de 2021; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 19 de abril de 2021; la nota N° 96/2021 de VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. de fecha 19 de abril de 2021; las Resoluciones N°s. 2, 3, 2, 2, 2, 4, Actas N°s. 123, 73, 19, 60 y 5 de fechas 15 de noviembre de 2001, 7 de noviembre de 2007, 30 de marzo, 31 de agosto de 2015 y 17 de enero de 2019, respectivamente; los dictámenes GUJ.DJSEF. N°s. 176/2021 y 266/2021 de la Unidad Jurídica de fechas 8 de setiembre y 20 de diciembre de 2021; los memorandos SB.GAR.IEN. N°s. 97/2021, 105/2021, 111/2021 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 7, 11 de octubre, 3, 5, 25, 29 de noviembre y 1 de diciembre de 2021; las providencias de la Presidencia de fechas 1 y 20 de diciembre de 2021; y,
CONSIDERANDO: que, es objetivo del Banco Central del Paraguay promover la transparencia en el sistema financiero, mediante la fijación de pautas claras y uniformes que colaboren a mitigar las asimetrías de información en el mercado.
Que, el Banco Central del Paraguay debe velar porque las entidades financieras cuenten con un esquema claro y uniforme de fijación de precios (tasas y comisiones) para los distintos productos y servicios ofrecidos.
Que, el Código Civil Paraguayo, en su artículo 475, dispone: “En las obligaciones de dar sumas de dinero no podrán estipularse intereses moratorios o compensatorios ni comisiones superiores a las tasas máximas establecidas por el Banco Central del Paraguay, bajo pena de nulidad de la cláusula respectiva, cualquiera sea la denominación que se asigne a la prestación accesoria a cargo del deudor. Los intereses se deben por el hecho de la mora, aunque no se justifique el perjuicio. El acreedor no puede exigir mayor indemnización en virtud de haber sufrido un perjuicio superior a la inejecución de la obligación y en ningún caso el interés compensatorio sumado al moratorio podrá exceder la tasa máxima. Los intereses en los créditos bancarios se regirán por su legislación especial.”
Es decir, según el art. 475 del Código Civil, el Banco Central del Paraguay tiene facultades para establecer tasas máximas de intereses y comisiones, en las obligaciones de dar sumas de dinero.
Que, el artículo 44° de la Ley N° 489/95, en su nueva redacción dada por la Ley N° 2339/03 dispone: “Las tasas de interés compensatorias, sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera, serán determinadas libremente conforme a la oferta y la demanda de dinero, dentro de las limitaciones establecidas en este artículo. El interés
compensatorio se convierte, a partir de la mora, en interés moratorio y se cobrará a una tasa no superior a la tasa pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios ni punitorios. Adicionalmente, los acreedores podrán percibir un interés punitorio, cuya tasa no
podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la tasa a percibir en concepto de interés moratorio. El interés punitorio, de percibirse, solamente será calculado sobre el saldo de la deuda vencida. Se considerarán tasas de interés usurarias a las tasas compensatorias y punitorias, cuyas tasas efectivas excedan en un treinta por ciento (30%) el promedio de las tasas efectivas anuales percibidas por los Bancos y Financieras sobre los créditos de consumo, de acuerdo a los plazos y monedas en que son concedidos dichos créditos. El Banco Central del Paraguay determinará los créditos de consumo, así como los plazos y monedas a ser considerados para el cálculo de las tasas de interés y publicará las tasas mensualmente en dos diarios de gran circulación nacional.”
Que, del citado artículo 44 se colige que existe libertad en el sistema financiero paraguayo para determinar las tasas compensatorias de las operaciones activas y pasivas, quedando a cargo del Banco Central calcular la tasa usuraria según el promedio de las tasas percibidas por los bancos y financieras.
Que, no obstante, es clara también la competencia del BCP para exigir transparencia en el mercado financiero, para una mejor tutela de los derechos de los usuarios financieros, que es de interés público.
Que, la NORMA DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA PARA EL COBRO DE COMISIONES Y PENALIDADES, aprobada por la Resolución N° 2, Acta N° 19 de fecha 30 de marzo de 2015, establece las condiciones mínimas para el cobro de comisiones, gastos y penalidades; debiendo estos cargos estar sustentados en justificaciones técnicas, responder a servicios voluntariamente solicitados por los clientes, efectivamente prestados y fundados en una erogación real y demostrable.
Que, la NORMA DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA PARA EL COBRO DE COMISIONES Y PENALIDADES, aprobada por la Resolución N° 2, Acta N° 19 de fecha 30 de marzo de 2015, también dispone limitaciones para el cobro de comisiones o gastos, sustentadas en el criterio de inherencia de una determinada prestación relacionada al producto financiero contratado, ya que sin ella se hace inviable la prestación de un servicio o lanzamiento del producto financiero.
Que, el Reglamento de PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO, aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015 y sus modificaciones y ampliaciones, tienen por principal objetivo unificar a través de un listado cerrado, los conceptos de comisiones, gastos y penalidades pasibles de cobros a los consumidores y clientes de las entidades financieras con el propósito de garantizar la uniformidad y comparabilidad de la información. Adicionalmente, dicha normativa establece reglas que buscan garantizar a los clientes la toma de decisiones informadas, principalmente cuando la contratación o utilización de un servicio pueda generar algún costo para los mismos.
Que, el REGLAMENTO DE PRINCIPIOS BÁSICOS Y CRITERIOS PARA EL COBRO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES EN EL SECTOR FINANCIERO, aprobado por la Resolución N° 2, Acta N° 60 de fecha 31 de agosto de 2015, fue ampliado por la Resolución N° 4, Acta N° 5 de fecha 17 de enero de 2019, a fin de actualizar los criterios y exigencias establecidos en normativas anteriores, incorporándose el criterio siguiente: “Traslado de gastos generados por servicios adicionales a las operaciones financieras realizadas por los consumidores financieros. Los gastos que generen los servicios adicionales a las operaciones financieras realizadas por los consumidores financieros, podrán transferirse a éstos solo hasta el monto máximo del costo directo, real y efectivo generado por tales servicios. Si dichos servicios no generan costos, no podrá trasladarse monto alguno al cliente”.
Que, el fiel reflejo del costo de los productos y servicios financieros es un elemento de crucial relevancia para el normal desenvolvimiento de los mercados supervisados, así como para garantizar el acceso a los mismos por parte de la ciudadanía dentro de un marco de libre competencia, fomentando la inclusión financiera.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY R E S U E L V E :
1°) Aprobar el REGLAMENTO DE TASAS DE INTERÉS, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.-----------------------------------------------------------------------
2°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a supervisar el cumplimiento estricto del Reglamento aprobado por el Artículo 1°) de esta Resolución.-------------------------------------
3°) Abrogar las Resoluciones N°s. 2 y 3, Acta N° 123 fechadas el 15 de noviembre de 2001, la Resolución N° 2, Acta N° 73 de fecha 7 de noviembre de 2007 y todas aquellas disposiciones reglamentarias que se opongan al presente acto administrativo.------------------
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.---------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE.-
DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-FERNANDO FILÁRTIGA.-
HUMBERTO COLMÁN.-MARÍA FERNANDA CARRON DE PEDERZANI.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-