Artículo 11.- Por la diferencia entre el anterior capital y el valor del capital a que se refiere el artículo precedente, el directorio de la sociedad entregará acciones liberadas de pago en proporción a las acciones de que sean titulares los accionistas a la fecha en que se apruebe el estatuto social por la Comisión.
La capitalización de reservas operará de pleno derecho y constará su monto para el solo efecto de determinar el número de acciones que recibirán y que corresponderá a los accionistas por dicho concepto.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las grandes empresas deberán abrir su capital, mediante el aumento del 30% del nuevo capital o capital inicial, debiendo colocar las acciones correspondientes a este aumento, a través de una bolsa de valores, luego de ejercido el derecho de opción preferente a que se refiere el artículo siguiente. Las PYME abrirán su capital en la mitad del porcentaje antes establecido y en la forma mencionada.
Este aumento deberá efectuarse dentro del plazo máximo de tres años a contar de la fecha de vigencia de esta ley. En todo caso, el mínimo de capital que se colocará durante el segundo mes de aprobada la reforma del estatuto por la Comisión en la forma dispuesta en el artículo 13, será de un 1% del total del citado capital, hasta integrar un 10% durante el primer año de vigencia de la misma, otro 10% durante el segundo año y el 10% restante durante el tercer año. Las PYME colocarán el aumento de su capital hasta en seis años, teniendo en cuenta sus necesidades y en los porcentajes que crea convenientes.
El valor de colocación de las acciones que se emitan, será igual al valor de libros o al menor precio que acuerde la asamblea de accionistas o se faculte al directorio al efecto, no pudiendo colocarse por debajo del valor nominal.
Si las acciones no se colocaren en bolsa, los socios o accionistas estarán obligados a suscribir y pagar el resto de la emisión, en cuyo caso los plazos podrán aumentarse por la Comisión, de acuerdo al plan de capitalización que presente la sociedad. El plazo no podrá ser superior al doble del plazo primitivo fijado por la asamblea y en todo caso, no podrá ser superior a más de un año de los plazos máximos a que se refiere el parágrafo cuarto de este artículo.
El nuevo capital estará representado por acciones nominativas.
Para los efectos antes indicados, la empresa deberá presentar a la Comisión un proyecto o plan de inversión, junto al prospecto y demás antecedentes de la emisión.