Artículo 4°.- El SIVIPAR comprenderá todos los caminos, rutas, autovías, y autopistas que forman parte de la Red Vial Nacional y la parte de las Redes Viales Departamentales de aquellas jurisdicciones que adhieran al SIVIPAR, en adelante “la Red Vial”.
La autoridad de aplicación definirá el término Redes Viales Departamentales sujetas al SIVIPAR. Asimismo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones determinará los criterios para la categorización de sus distintos tramos de la Red Vial Nacional, y de las Redes Viales Departamentales que se integren al SIVIPAR.
Asimismo, sobre dichas rutas o tramos de ellas que se incorporen, las citadas jurisdicciones departamentales podrán destinar recursos propios para la operación, construcción y/o mantenimiento. Las inversiones que las jurisdicciones realicen por su cuenta no otorgarán derecho a reclamar compensación alguna.