Artículo 4. Definiciones
Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
1. Gobierno Corporativo: sistema compuesto por políticas, normas y órganos internos y externos que gobiernan, dirigen y controlan la gestión y administración de la entidad.
2. Normas: leyes, reglamentos, estatutos, manuales o similares y las disposiciones normativas emanadas de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros o del Banco Central del Paraguay que delimitan los mínimos derechos, deberes y obligaciones que deben establecerse para cada uno de los integrantes de la entidad supervisada, así como para aquellos sujetos que coadyuvan con el funcionamiento cotidiano de la institución.
3. Órganos internos y externos: aquéllos que dirigen y controlan la gestión y administración de la persona jurídica, considerada individualmente o, cuando corresponda, como parte de un grupo económico financiero.
4. Accionistas: titular de una o más acciones de una entidad supervisada.
5. Asamblea General de Accionistas: máximo órgano de gobierno de la entidad supervisada y se encuentra integrada por los accionistas inscriptos en el Libro de Registro de Accionistas, reunidos conforme a las prescripciones de los Estatutos Sociales y de la Ley.
6. Directorio o asimilado: máximo órgano de administración de una entidad supervisada, en el que recae la representación, dirección y control de la misma, así como la realización de cuantos actos resulten necesarios para la consecución del objeto social.
7. Plana Ejecutiva: comprende al Gerente General o asimilado y a los Gerentes de las líneas gerenciales de reporte relevantes, tales como la Gerencia Operativa, Gerencia Comercial, Gerencia de Auditoría, Gerencia Financiera, Gerencia de Riesgos, entre otras, así como aquellos que sean reportados como integrantes de la Plana Ejecutiva conforme a las normativas vigentes, quienes son responsables de la implementación de las decisiones estratégicas aprobadas por el Directorio o asimilado de la entidad supervisada.
8. Gerentes: funcionarios administrativos que, bajo esa u otra denominación, poseen facultades resolutivas en el plano operativo de la entidad y deben ejecutar las decisiones adoptadas por el Directorio, según lo dispuesto por el estatuto social, el reglamento interno o la asamblea general de accionistas.
9. Comité de Auditoría: órgano que sirve de apoyo a la gestión que realiza el Directorio, respecto de la definición de políticas y del diseño de los procedimientos, así como de la implementación y supervisión del control interno de la entidad supervisada.
10. Auditoría Interna: órgano de control permanente de la entidad supervisada, desempeñada por empleados de ésta que deben gozar de independencia en el ejercicio de sus labores y que coadyuvan con el Directorio, enfocándose principalmente en la revisión y monitoreo de operaciones contables, el cumplimiento normativo y la gestión integral de riesgos de la entidad.
11. Director Patrimonial: es aquel miembro del Directorio que no es un Director Independiente. 12. Director Independiente: es aquel director de reconocido prestigio profesional, que puede aportar su experiencia y conocimiento para la administración de la entidad supervisada, y cuya vinculación con la entidad supervisada, sus accionistas, directores y miembros de la Plana Ejecutiva no pueda generarle un potencial conflicto de intereses o entorpecer su independencia de juicio.
El Director Independiente podría tener participación accionaria en la entidad, siempre y cuando dicha tenencia no sea significativa, y no entorpezca el juicio u opinión independiente que debe tener en los asuntos de la entidad. Se entenderá como tenencia significativa, a los efectos de esta disposición, cuando la misma sea igual o superior al 5% del capital con derecho a voto.
13. Código de Buen Gobierno: Los estándares deberán ser formalizados mediante la implementación de un Reglamento, Manual, Código de Buen Gobierno o documento similar, a ser elaborado y aprobado por el Órgano de Dirección del sujeto supervisado, en el cual deberán establecerse los mecanismos normativos y procedimentales para su aplicación, evaluación y actualización, en su caso. Dicho Reglamento, Manual, Código o documento similar, deberá ser puesto a conocimiento de todos los integrantes de la entidad supervisada, entre los que se cita, de manera enunciativa y no limitativa, a los accionistas, miembros del directorio, gerentes y directores, jefes de unidades, auditores internos, funcionarios. Asimismo, dicho documento deberá estar a disposición del órgano supervisor correspondiente cuando éste lo requiera, así como de cualquier persona física o jurídica ajena a la entidad con interés legítimo (consumidores, inversionistas, etc.).
14. Estructuras de Grupos: son los conformados por una o más entidades financieras o aseguradoras, y por una o más personas jurídicas con las que cualquiera de ellas tenga vínculos directos o indirectos de propiedad, gestión o control a criterio de los Organismos de Supervisión.
15. Grupo Económico Financiero: el conformado por dos o más personas físicas o jurídicas, financieras o no, nacionales o no, en donde al menos una de ellas es supervisada por el Banco Central del Paraguay.
16. Entidades Supervisadas: entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos o de la Superintendencia de Seguros por normativa de rango legal, o resolución emitida por el Directorio del Banco Central del Paraguay en el marco de sus facultades legales.
17. Conflicto de intereses: situación en la que una persona u órgano de gobierno de la entidad se enfrenta a distintas alternativas de conducta por intereses incompatibles entre sí.
18. Código de Conducta: conjunto de normativas que rigen el comportamiento de la entidad y sus empleados; directores y accionistas enunciando el compromiso con valores éticos y principios de transparencia, la buena fe en los negocios o actividades, la sujeción a la legislación vigente y a las políticas de la entidad.
19. Valores Corporativos: atributos que caracterizan a la entidad, establecidos en función al servicio brindado al cliente y considerados indispensables para que los integrantes de la organización se sientan identificados con los objetivos de la empresa para alcanzar los resultados deseados.
20. Políticas Corporativas: directrices, lineamientos u orientaciones por las cuales el Directorio de la entidad define el marco de actuación, con el cual se orientará la actividad en un campo específico de su gestión, para el cumplimiento de sus fines, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.
21. Apetito por el riesgo: nivel de riesgo que la entidad está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo, a fin de lograr sus objetivos comerciales.
22. Cultura de riesgo: normas, actitud y comportamiento de una entidad relativa a la concienciación, asunción y gestión del riesgo, y los controles que guían las decisiones sobre riesgo.
23. Límites de riesgo: nivel máximo de riesgo, en función al apetito, expresado preferentemente en medidas cuantitativas por líneas de negocio, tipos de riesgo, concentraciones, u otros apropiados a la complejidad de las operaciones y servicios de la empresa y el sector al que pertenece.
24. Gestión del riesgo: procesos establecidos para garantizar que todos los riesgos y sus correspondientes concentraciones de riesgo se identifiquen, miden, limiten, controlen, mitiguen y notifiquen de forma oportuna e íntegra.
25. Perfil de riesgo: valoración en un momento dado de las exposiciones al riesgo bruto de la entidad, o si procede, exposiciones al riesgo netas, agregadas dentro de y a través de cada categoría de riesgo relevante a partir de supuestos actuales o prospectivos.
26. Función Actuarial: consiste en una actividad independiente del área comercial con conocimientos técnicos suficientes para intervenir en la tarificación, medición de riesgos y medición de reservas técnicas, prestando además asesoramiento al Directorio en estos temas.
27. Entidad controladora es aquella que:
27.1 Posee una participación o tenencia accionaria directa o indirecta, de manera individual o conjunta con personas vinculadas, en una proporción superior al cincuenta por ciento (50%) del capital con derecho a voto en una entidad supervisada;
27.2 Posee una participación o tenencia accionaria directa o indirecta, de manera individual o conjunta con personas vinculadas, en una proporción igual o superior al veinticinco por ciento (25%) en una entidad supervisada, en la que no exista/n otro/s accionista/s con igual o mayor porcentaje o en que el control del capital con derecho a voto esté en poder de más de diez personas;
27.3 Posee acciones con privilegio en el derecho de voto en cualquier otro porcentaje en el que el ejercicio de dicho derecho logre imponer su voluntad en la toma de decisiones, o pueda designar o hacer elegir a la mayoría de sus directores o administradores;
27.4 Posee acciones en cualquier porcentaje y que mediante acuerdos de cualquier tipo logre imponer su voluntad en la toma de decisiones, o pueda designar o hacer elegir a la mayoría de sus directores o administradores.