Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022.- RESOLUCIÓN N° 16.- REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO.-
2022-01-23Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Acta N° 4 de fecha 20 de enero de 2022.-
RESOLUCIÓN N° 16.-
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO.-

VISTO: la nota conjunta de la Asociación de Bancos del Paraguay y la Asociación de Bancos y Financieras Paraguayos (ABAFI) de presentada en fecha 22 de diciembre de 2021; la Resolución N° 65, Acta N° 72 de fecha 4 de noviembre de 2010; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 23 de diciembre de 2021, 15 y 18 de enero de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 19 de enero de 2022; y,

CONSIDERANDO: que, la adopción de estándares mínimos para un buen gobierno corporativo es de suma importancia a efectos de que las entidades supervisadas realicen sus actividades de manera íntegra, transparente y prolija, potenciando la competitividad y optimizando el uso de sus recursos.
Que, en ese sentido, son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay, preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero.
Que, a la luz de las mejores prácticas internacionales de buen gobierno corporativo, un buen gobierno corporativo es esencial para el correcto funcionamiento de las entidades. En ese sentido, la seguridad y robustez de las entidades supervisadas contribuyen a lograr estabilidad, y la forma de operar es importante para mantener una solidez económica.
Que, en línea con ello y en virtud a la importancia conferida a estos estándares el Banco Central del Paraguay ha incorporado en su Ley Orgánica, entre las atribuciones del Directorio, la facultad de establecer condiciones de buen gobierno corporativo para sus supervisadas.
Que, el hecho de que los sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros desarrollen su labor en un entorno regido por normas, criterios, principios y valores de buen gobierno corporativo contribuirá a identificar, administrar y mitigar los riesgos inherentes a su actividad cotidiana.
Que, dichas prácticas confieren un importante valor agregado a las entidades y, concomitantemente, generan confianza en el mercado en el que operan y en los usuarios de los productos y servicios ofrecidos por las mismas, al tiempo de convertirse en herramientas que precautelan los derechos de los accionistas, depositantes, inversionistas y demás personas con intereses legítimos.
Que, en línea con lo expuesto en el párrafo anterior, el Comité de Basilea incorporó el Principio de Supervisión Bancaria N° 14 que vela porque el supervisor determine que los bancos y grupos bancarios cuenten con sólidas políticas y procesos en materia de gobierno corporativo que abarcan, por ejemplo, la dirección estratégica, la estructura de grupo y organizativa, el entorno de control, las atribuciones del Consejo y la alta dirección, así como las retribuciones. Estas políticas y procesos están en consonancia con el perfil de riesgo y la importancia sistémica del banco.
Que, el estándar internacional de supervisión de seguros relativo a Gobierno Corporativo emitido por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (Principio Básico de Seguro N° 7), recomienda que la Supervisión establezca reglas precisas en esta materia, de manera a garantizar una sana y prudente administración y control de la aseguradora que conlleve un adecuado reconocimiento y protección de los usuarios del seguro.
Que, los criterios esenciales empleados para verificar el cumplimiento del principio, contemplan que los miembros del Consejo cuenten con la cualificación adecuada, sean eficaces y cumplan con su deber de diligencia y su deber de lealtad.
Que, sobre el punto, la OCDE define “deber de diligencia” como el deber del consejero de actuar con arreglo a criterios informados y prudentes en la toma de decisiones relativas a la empresa. Suele interpretarse como la obligación del consejero de abordar los asuntos de la empresa de la misma forma que una persona prudente abordaría sus propios asuntos. Además, define “deber de lealtad” como el deber del consejero de actuar en interés de la empresa y de los accionistas. El deber de lealtad debe impedir que cada consejero actúe en su propio interés, o en el interés de otro individuo o grupo, en detrimento de la empresa y de todos los accionistas».
Que, consecuentemente con el propósito de mitigar los riesgos derivados de los distintos negocios desarrollados y de las diversas transacciones que realizan a diario los sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros y atendiendo a la necesidad de arbitrar las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento del sistema financiero, económico y cambiario de nuestro país, deviene imperioso exigir la implementación de políticas y procedimientos que se encuentren mínimamente alineados con determinados estándares básicos para un buen gobierno corporativo, considerando la relevancia que estos parámetros poseen para una adecuada administración y mitigación de los riesgos.
Que, en ese sentido, y de conformidad a los fundamentos expuestos preliminarmente, todos los sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros deberán implementar esquemas basados en los “ESTÁNDARES MÍNIMOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO”, que se plasma en el presente reglamento.
Por tanto, en uso de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 489/95 “Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018;
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E:
1°) Aprobar el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------
2°) Instruir a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Seguros a elaborar: 2.1 GUÍAS DE APLICACIÓN del reglamento aprobado en el art. 1°); y
2.2 CRONOGRAMAS de APLICACIÓN del reglamento aprobado en el art. 1°).---------------

3°) Disponer que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y por la Superintendencia de Seguros apliquen los “Estándares Mínimos para un Buen Gobierno Corporativo”, a partir del 1 de enero de 2023, en la secuencia, términos y plazos de los CRONOGRAMAS emitidos por las Superintendencias.-------------------------------------------------
4°) Derogar la Resolución Nº 65, Acta 72 de fecha 4 de noviembre de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay, la Circular SB.SG. Nº 00679 de la Superintendencia de Bancos de fecha 9 de agosto de 2012 y las Resoluciones SS.SG N°s. 111/10 y SS.SG N° 36/11 de la Superintendencia de Seguros de fechas 13 de octubre de 2010 y 30 de junio de 2011, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-------------------------------------------------- FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE.-
DIEGO DUARTE SCHUSSMULLER.-FERNANDO FILÁRTIGA.-
HUMBERTO COLMÁN.-MARÍA FERNANDA CARRON DE PEDERZANI.-DIRECTORES TITULARES.-
WALTER POISSON BENÍTEZ.-Encargado de Despacho de la Secretaría del Directorio.-
ANEXO

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS ESTANDARES MÍNIMOS PARA UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo

Las medidas de buen gobierno corporativo son de fundamental importancia para la apropiada gestión, evaluación y monitoreo de los riesgos inherentes al desenvolvimiento cotidiano de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros, y en ese sentido los estándares y principios aquí enunciados tienen por objetivo:

a. Constituirse en un pilar fundamental para promover la eficacia, integridad, estabilidad y buen funcionamiento de la entidad supervisada.
b. Preservar y consolidar la confianza del público en la entidad supervisada en particular y en el sistema supervisado en general.
c. Promover la competencia y la capacidad de gestión, al tiempo de fomentar la prudencia en la gestión por parte de los miembros del Directorio y Plana Ejecutiva de las entidades.
d. Identificar, medir, controlar, monitorear y gestionar los riesgos con la diligencia debida. e. Establecerlos objetivos de la entidad supervisada, determinando los medios y canales institucionales para alcanzar las metas propuestas y facilitar el adecuado seguimiento y control de las operaciones.
Las pautas, los objetivos y los estándares exigidos en el presente reglamento serán medidos en función de la eficacia y la obtención de los resultados que se persiguen con estos objetivos, por lo que las entidades supervisadas deberán, hacer evaluaciones constantes y adoptar las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos aquí establecidos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Los presentes estándares constituyen un marco regulatorio de carácter obligatorio para las personas jurídicas supervisadas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros.
En la aplicación del presente reglamento, serán relevantes los criterios de proporcionalidad, gradualidad, razonabilidad y congruencia; debiendo considerarse -en su ejecución y supervisión- el tamaño, complejidad, estructura, importancia económica y perfil de riesgo de cada entidad supervisada.
Artículo 3. Guía de Aplicación
La Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Seguros, según corresponda, establecerán guías de aplicación que se comunicarán a los sujetos supervisados, las mismas establecerán cronogramas y mecanismos de implementación gradual de las disposiciones de este reglamento, las cuales serán proporcionales a la complejidad de las operaciones y servicios de las empresas, y al sector al que pertenecen.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las citadas guías de aplicación, cualquiera de las Superintendencias en el marco de sus facultades legales podrá indicar las situaciones o condiciones que atenten o se aparten de los estándares o principios establecidos en el presente reglamento.
Artículo 4. Definiciones

Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

1. Gobierno Corporativo: sistema compuesto por políticas, normas y órganos internos y externos que gobiernan, dirigen y controlan la gestión y administración de la entidad.
2. Normas: leyes, reglamentos, estatutos, manuales o similares y las disposiciones normativas emanadas de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros o del Banco Central del Paraguay que delimitan los mínimos derechos, deberes y obligaciones que deben establecerse para cada uno de los integrantes de la entidad supervisada, así como para aquellos sujetos que coadyuvan con el funcionamiento cotidiano de la institución.
3. Órganos internos y externos: aquéllos que dirigen y controlan la gestión y administración de la persona jurídica, considerada individualmente o, cuando corresponda, como parte de un grupo económico financiero.
4. Accionistas: titular de una o más acciones de una entidad supervisada.
5. Asamblea General de Accionistas: máximo órgano de gobierno de la entidad supervisada y se encuentra integrada por los accionistas inscriptos en el Libro de Registro de Accionistas, reunidos conforme a las prescripciones de los Estatutos Sociales y de la Ley.
6. Directorio o asimilado: máximo órgano de administración de una entidad supervisada, en el que recae la representación, dirección y control de la misma, así como la realización de cuantos actos resulten necesarios para la consecución del objeto social.
7. Plana Ejecutiva: comprende al Gerente General o asimilado y a los Gerentes de las líneas gerenciales de reporte relevantes, tales como la Gerencia Operativa, Gerencia Comercial, Gerencia de Auditoría, Gerencia Financiera, Gerencia de Riesgos, entre otras, así como aquellos que sean reportados como integrantes de la Plana Ejecutiva conforme a las normativas vigentes, quienes son responsables de la implementación de las decisiones estratégicas aprobadas por el Directorio o asimilado de la entidad supervisada.
8. Gerentes: funcionarios administrativos que, bajo esa u otra denominación, poseen facultades resolutivas en el plano operativo de la entidad y deben ejecutar las decisiones adoptadas por el Directorio, según lo dispuesto por el estatuto social, el reglamento interno o la asamblea general de accionistas.
9. Comité de Auditoría: órgano que sirve de apoyo a la gestión que realiza el Directorio, respecto de la definición de políticas y del diseño de los procedimientos, así como de la implementación y supervisión del control interno de la entidad supervisada.
10. Auditoría Interna: órgano de control permanente de la entidad supervisada, desempeñada por empleados de ésta que deben gozar de independencia en el ejercicio de sus labores y que coadyuvan con el Directorio, enfocándose principalmente en la revisión y monitoreo de operaciones contables, el cumplimiento normativo y la gestión integral de riesgos de la entidad.
11. Director Patrimonial: es aquel miembro del Directorio que no es un Director Independiente. 12. Director Independiente: es aquel director de reconocido prestigio profesional, que puede aportar su experiencia y conocimiento para la administración de la entidad supervisada, y cuya vinculación con la entidad supervisada, sus accionistas, directores y miembros de la Plana Ejecutiva no pueda generarle un potencial conflicto de intereses o entorpecer su independencia de juicio.
El Director Independiente podría tener participación accionaria en la entidad, siempre y cuando dicha tenencia no sea significativa, y no entorpezca el juicio u opinión independiente que debe tener en los asuntos de la entidad. Se entenderá como tenencia significativa, a los efectos de esta disposición, cuando la misma sea igual o superior al 5% del capital con derecho a voto.
13. Código de Buen Gobierno: Los estándares deberán ser formalizados mediante la implementación de un Reglamento, Manual, Código de Buen Gobierno o documento similar, a ser elaborado y aprobado por el Órgano de Dirección del sujeto supervisado, en el cual deberán establecerse los mecanismos normativos y procedimentales para su aplicación, evaluación y actualización, en su caso. Dicho Reglamento, Manual, Código o documento similar, deberá ser puesto a conocimiento de todos los integrantes de la entidad supervisada, entre los que se cita, de manera enunciativa y no limitativa, a los accionistas, miembros del directorio, gerentes y directores, jefes de unidades, auditores internos, funcionarios. Asimismo, dicho documento deberá estar a disposición del órgano supervisor correspondiente cuando éste lo requiera, así como de cualquier persona física o jurídica ajena a la entidad con interés legítimo (consumidores, inversionistas, etc.).
14. Estructuras de Grupos: son los conformados por una o más entidades financieras o aseguradoras, y por una o más personas jurídicas con las que cualquiera de ellas tenga vínculos directos o indirectos de propiedad, gestión o control a criterio de los Organismos de Supervisión.
15. Grupo Económico Financiero: el conformado por dos o más personas físicas o jurídicas, financieras o no, nacionales o no, en donde al menos una de ellas es supervisada por el Banco Central del Paraguay.
16. Entidades Supervisadas: entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos o de la Superintendencia de Seguros por normativa de rango legal, o resolución emitida por el Directorio del Banco Central del Paraguay en el marco de sus facultades legales.
17. Conflicto de intereses: situación en la que una persona u órgano de gobierno de la entidad se enfrenta a distintas alternativas de conducta por intereses incompatibles entre sí.
18. Código de Conducta: conjunto de normativas que rigen el comportamiento de la entidad y sus empleados; directores y accionistas enunciando el compromiso con valores éticos y principios de transparencia, la buena fe en los negocios o actividades, la sujeción a la legislación vigente y a las políticas de la entidad.
19. Valores Corporativos: atributos que caracterizan a la entidad, establecidos en función al servicio brindado al cliente y considerados indispensables para que los integrantes de la organización se sientan identificados con los objetivos de la empresa para alcanzar los resultados deseados.
20. Políticas Corporativas: directrices, lineamientos u orientaciones por las cuales el Directorio de la entidad define el marco de actuación, con el cual se orientará la actividad en un campo específico de su gestión, para el cumplimiento de sus fines, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.
21. Apetito por el riesgo: nivel de riesgo que la entidad está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo, a fin de lograr sus objetivos comerciales.
22. Cultura de riesgo: normas, actitud y comportamiento de una entidad relativa a la concienciación, asunción y gestión del riesgo, y los controles que guían las decisiones sobre riesgo.
23. Límites de riesgo: nivel máximo de riesgo, en función al apetito, expresado preferentemente en medidas cuantitativas por líneas de negocio, tipos de riesgo, concentraciones, u otros apropiados a la complejidad de las operaciones y servicios de la empresa y el sector al que pertenece.
24. Gestión del riesgo: procesos establecidos para garantizar que todos los riesgos y sus correspondientes concentraciones de riesgo se identifiquen, miden, limiten, controlen, mitiguen y notifiquen de forma oportuna e íntegra.
25. Perfil de riesgo: valoración en un momento dado de las exposiciones al riesgo bruto de la entidad, o si procede, exposiciones al riesgo netas, agregadas dentro de y a través de cada categoría de riesgo relevante a partir de supuestos actuales o prospectivos.
26. Función Actuarial: consiste en una actividad independiente del área comercial con conocimientos técnicos suficientes para intervenir en la tarificación, medición de riesgos y medición de reservas técnicas, prestando además asesoramiento al Directorio en estos temas.
27. Entidad controladora es aquella que:
27.1 Posee una participación o tenencia accionaria directa o indirecta, de manera individual o conjunta con personas vinculadas, en una proporción superior al cincuenta por ciento (50%) del capital con derecho a voto en una entidad supervisada;
27.2 Posee una participación o tenencia accionaria directa o indirecta, de manera individual o conjunta con personas vinculadas, en una proporción igual o superior al veinticinco por ciento (25%) en una entidad supervisada, en la que no exista/n otro/s accionista/s con igual o mayor porcentaje o en que el control del capital con derecho a voto esté en poder de más de diez personas;
27.3 Posee acciones con privilegio en el derecho de voto en cualquier otro porcentaje en el que el ejercicio de dicho derecho logre imponer su voluntad en la toma de decisiones, o pueda designar o hacer elegir a la mayoría de sus directores o administradores;
27.4 Posee acciones en cualquier porcentaje y que mediante acuerdos de cualquier tipo logre imponer su voluntad en la toma de decisiones, o pueda designar o hacer elegir a la mayoría de sus directores o administradores.
CAPITULO III
COMITES TÉCNICOS
Artículo 22. Comités
Las entidades deben tener constituidos los Comités exigidos por las normativas vigentes, y podrán constituir otros que conforme a su naturaleza, complejidad y estructura, importancia económica y perfil de riesgo se consideren necesarios.
El Directorio o asimilado podrá establecer para el asesoramiento correspondiente Comités especializados. Los mismos deberán ser creados por el Directorio y estar subordinados al mismo. El número y la naturaleza de los Comités dependerá del tamaño de la entidad y su Directorio, la naturaleza de las áreas de actividad de la entidad y su perfil de riesgo.
No obstante, el órgano supervisor podrá objetar la constitución de cualquier comité diferente a los citados en el presente reglamento y los exigidos en las demás normas vigentes.
El Directorio o asimilado debe nombrar miembros para los Comités especializados con el objetivo de lograr la combinación adecuada de destrezas y experiencia que permita a los Comités comprender plenamente, evaluar objetivamente y aportar nuevas ideas a los temas relevantes.
El Directorio o asimilado, a fin de reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, debe incluir en el Informe de Gobierno Corporativo a ser divulgado conforme a las normativas vigentes, información sobre los Comités establecidos, sus mandatos y su composición.
La constitución de cada Comité y su reglamento debe ser aprobado por el Directorio o asimilado. Cada reglamento debe establecer el mandato, alcance, políticas y procedimientos de trabajo. Asimismo, debe contener la forma en la cual el Comité rendirá cuentas al Directorio o asimilado, política de rotación de sus miembros, o cualquier tipo de limitaciones relacionados al tiempo de permanencia en un mismo Comité.
Los Comités deben mantener documentadas sus deliberaciones y decisiones, mediante actas de reuniones en los que se asienten los temas tratados, las deliberaciones, las recomendaciones emitidas y las decisiones adoptadas. Dicha documentación debe incluir el desempeño por parte de los Comités, de sus funciones y de las asistencias, comunicaciones y/o recomendaciones que realice al supervisor o a los responsables de evaluar la eficacia de dichos Comités.
Artículo 23. Comité de Auditoría
El Comité de Auditoría:
1. Debe contar con al menos dos miembros del Directorio. La coordinación del comité no podrá recaer en el presidente de la entidad o en otros coordinadores de otros comités;
2. Debe incluir miembros con experiencia en prácticas de auditoría, divulgación de información financiera y contabilidad;
3. Debe estar integrado por un número de miembros acorde con la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones de la institución y que permita cumplir su cometido con independencia. Para ello, la mayoría de los miembros deberá abstenerse de involucrarse en la gestión diaria de la entidad;
4. Debe garantizar que la experiencia de todos sus miembros sea compatible con sus respectivas obligaciones;
5. Debe recibir del Directorio el apoyo y los recursos necesarios para que éste pueda desempeñar sus funciones en forma independiente;
6. Debe asegurar que la periodicidad de las reuniones sea suficiente para monitorear y evaluar adecuadamente el funcionamiento de los mecanismos de control interno;
7. Debe reportar al Directorio de manera directa y comunicarle regularmente los hallazgos, observaciones o situaciones que sean detectadas.
Artículo 24. Comité de Riesgos
El Comité de Riesgos:
1. Debe contar con un miembro del Directorio, por lo menos. La coordinación del comité no podrá recaer en el Presidente de la entidad o en otros coordinadores de otros comités;
2. Sus miembros deben contar con probada experiencia en temas y prácticas de gestión de riesgos; 3. Debe analizar todas las estrategias de riesgo a nivel agregado y por tipo de riesgo y emitir las correspondientes recomendaciones al Directorio, así como sobre el apetito por el riesgo; 4. Debe revisar las políticas de riesgo de la entidad al menos una vez al año;
5. Debe vigilar que la Plana Ejecutiva cuente con procesos para fomentar el cumplimiento por la entidad de las políticas de riesgo aprobadas;
6. Debe asesorar al Directorio sobre el apetito de riesgo actual y futuro de la entidad, vigilar la aplicación por la Plana Ejecutiva de una gestión integral de riesgo que identifique, mida, controle y monitoree todos los riesgos que pudiesen afectar a la entidad.

7. Debe recibir información y comunicación periódica de la persona o dependencia responsable de la Gestión Integral de Riesgos sobre el perfil de riesgo actual de la entidad, apetito por el riesgo establecido, los límites, incumplimiento de los mismos y planes de mitigación.
Artículo 25. Comité de Retribución

El Directorio podrá constituir el Comité de Retribución, el cual:
1. Debe vigilar y monitorear cuestiones alusivas a la remuneración de la Plana Ejecutiva y de otros altos cargos, de manera a que dicha retribución sea congruente y se encuentre en consonancia con la cultura, los objetivos, la estrategia, los riesgos inherentes y el entorno de control de la entidad supervisada, contenidos en la política retributiva de la entidad.
2. Debe pronunciarse de manera competente e independiente sobre las políticas y prácticas de retribución de la entidad y los incentivos que crean;
3. Debe trabajar estrechamente con el Comité de Riesgos de la entidad, en la evaluación de los incentivos que crea el sistema de retribución;
4. Debe examinar si los incentivos generados por el sistema de retribución, toman en consideración el riesgo, el capital, la liquidez, y la probabilidad y el momento de obtener beneficios.
Artículo 26. Comité de Recursos Humanos

El Directorio podrá constituir el Comité de Recursos Humanos, el cual debe:
1. Proponer mecanismos para la evaluación de la eficacia del Directorio y de la Plana Ejecutiva y los medios para que esto se lleve a cabo;
2. Vigilar la correcta implementación de las políticas de personal o de recursos humanos de la entidad; 3. Dirigir el proceso de renovación y sustitución de personal;
4. Presentar recomendaciones al Directorio sobre nuevos directores y miembros de la plana ejecutiva; 5. Proponer los medios necesarios en pos de garantizar que el Directorio no esté dominado por una única persona o pequeño grupo de forma que menoscabe los intereses del conjunto de la entidad.
Este comité podrá ejercer las funciones establecidas para el comité de retribución.
Artículo 27. Comité de Ética y Cumplimiento Regulatorio

El Directorio podrá constituir el Comité de Ética y Cumplimiento Regulatorio, el cual debe:

1. Arbitrar los medios para que la entidad cuente con los elementos apropiados para promover una toma de decisiones adecuada, la debida consideración de los riesgos para la reputación de la entidad y el cumplimiento con las leyes, regulaciones y normas internas.
2. Revisar y evaluar los estándares, parámetros y valores éticos establecidos en el Código de Ética, que sirvan de guía y orientación para la conducción de las operaciones cotidianas de la entidad supervisada;
3. Vigilar, que los estándares éticos son efectivamente difundidos y comunicados a todos los integrantes de la organización.
CAPITULO IV
PLANA EJECUTIVA
Artículo 28. Funciones
Las funciones de la Plana Ejecutiva se centran en la implementación de las políticas, procedimientos, procesos y controles necesarios para gestionar las operaciones y riesgos en forma prudente, a fin de cumplir los objetivos estratégicos fijados por el Directorio o asimilado. La Plana Ejecutiva deberá desempeñar sus funciones con dedicación suficiente.
Asimismo, la Plana Ejecutiva debe asegurarse de que el Directorio o asimilado reciba información relevante, íntegra y oportuna que le permita adoptar decisiones efectivas y evaluar la gestión y el nivel de cumplimiento de la Plana Ejecutiva.
Artículo 29. Requisitos

La Plana Ejecutiva, como equipo y de manera segregada (es decir, cada uno de sus integrantes) debe poseer los conocimientos y habilidades necesarios para comprender, gestionar y supervisar los negocios y administrar los riesgos de la entidad, para lo cual deberá:
1. Encontrarse integrada por personas con idoneidad, capacidad, integridad, estabilidad, experiencia y adecuado conocimiento en la materia que compete a su línea de actividades, o en aquellas materias que tenga bajo su responsabilidad, debiendo dedicar tiempo suficiente para sus funciones dentro de la entidad.
2. La persona que desempeñe el cargo de Gerente General en carácter interino no podrá ejercer sus funciones en tal calidad por un tiempo superior a 6 (seis) meses;
3. Trabajar en equipo, respetando las funciones asignadas a los distintos integrantes, a fin de asegurar el cumplimiento de las directivas establecidas por el Directorio;
4. Comprender y respetar los límites de autoridad;

5. Tener control efectivo sobre su personal subalterno, en particular sobre aquél que se encuentra en áreas clave de la institución, dependiendo de la criticidad establecida por el Directorio.
Ningún miembro de la Plana Ejecutiva podrá ocupar cargos de dirección o administración en entidad de otro grupo económico financiero, supervisado por el Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores y el Instituto Nacional del Cooperativismo u otras que la Superintendencia de Bancos o de Seguros considere oportuno incluir.
Ningún miembro de la Plana Ejecutiva podrá ocupar cargos o ejercer funciones que puedan conllevar conflictos de intereses o menoscabar la sana gestión de la entidad, de acuerdo a la regulación vigente.
Artículo 30. La Plana Ejecutiva y la Gestión Estratégica
La Plana Ejecutiva debe establecer y mantener un proceso continuo y adecuado para la gestión estratégica de la entidad en función de los lineamientos del Directorio y rendir cuentas a éste de lo actuado, para lo cual deberá:
a. Elaborar y presentar al Directorio o asimilado para su aprobación los siguientes documentos:
1.1. El plan de negocios, en base a los lineamientos estratégicos definidos por el Directorio, que considere las características del entorno económico y de negocios, la posición financiera de la entidad supervisada y los riesgos en los cuales tiene o tendrá exposiciones;
1.2. El presupuesto anual.
b. Implementar la estrategia y el plan de negocios aprobado por el Directorio o asimilado de la entidad supervisada;
c. Asegurar que la estructura organizacional es consistente con los objetivos estratégicos fijados por el Directorio;
d. Monitorear periódicamente la ejecución del presupuesto aprobado y el grado de cumplimiento del plan de negocios;
e. Analizar los eventuales desvíos del plan de negocios, y arbitrar las acciones correctivas necesarias para mitigar los riesgos inherentes;
f. Proveer al Directorio de la entidad, información completa, relevante y oportuna sobre la implementación de la estrategia y los planes y sobre los resultados operativos y financieros reales contrastados con los resultados proyectados;
g. Poner en práctica las políticas de compensación fijadas por el Directorio o el Comité de Retribuciones.
Artículo 31. Gestión de Riesgos
La Plana Ejecutiva debe implementar un sistema de gestión de riesgos que contemple su visión de los riesgos, que involucre a todo el personal y sea proactivo, para lo cual deberá:

1. Implementar la estrategia de riesgos aprobada por el Directorio o asimilado;
2. Identificar y detectar las amenazas y vulnerabilidades, así como las consecuencias previsibles derivadas de los diversos tipos de riesgo inherentes al giro del negocio;
3. Asegurar la identificación del responsable del monitoreo de cada uno de los riesgos, y un esquema que permita obtener una visión integral de los riesgos que asume la entidad supervisada.
Artículo 32. Cultura de Control

La Plana Ejecutiva debe promover una cultura de control en toda la organización, para lo cual deberá:
1. Diseñar y mantener una estructura organizacional de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Directorio, que asegure un adecuado control;
2. Diseñar un sistema de comunicación que asegure que todo el personal de la institución entiende, internaliza y cumple su rol en el control interno;
3. Asegurar la coordinación y comunicación de actividades entre distintas áreas a través de comités y/u otros mecanismos efectivos;
4. Mantener de manera constante un claro compromiso con el control;
5. Adoptar medidas oportunas y eficaces para corregir los problemas detectados por el Auditor Interno o Auditor Externo;
6. Facilitar el relacionamiento con los entes fiscalizadores y asegurarse de proveer los elementos, documentaciones y/o informaciones necesarias para que los mismos puedan cumplir su rol, por las vías o canales tecnológicos correspondientes.
Artículo 33. Conflicto de interés y políticas de control

La Plana Ejecutiva debe implementar las políticas aprobadas por el Directorio o asimilado para evitar o administrar posibles conflictos de interés y establecer los procedimientos de control que aseguren su cumplimiento. Para ello la Plana Ejecutiva deberá:
1. Implementar las políticas y procedimientos para identificar, mitigar y gestionar adecuadamente los conflictos de interés, en particular, en lo vinculado a las operaciones con entidades relacionadas. Estas deberán estar documentados y a disposición del supervisor;
2. Asegurar que existan y se implementen políticas de control adecuadas y efectivas, para la concesión de préstamos al personal, a los miembros del Directorio o Plana Ejecutiva y personas vinculadas a los mismos o a la entidad. Estas operaciones deben estar sujetas a revisión de los auditores internos y externos;
3. Implementar procedimientos que aseguren que la entidad cumple efectivamente las políticas y el régimen de tratamiento de las operaciones significativas que realice la entidad con el personal superior o empresas vinculadas. La aplicación de estos procedimientos debe estar documentada y a disposición del supervisor.
Artículo 34. Tecnología de la Información
La Plana Ejecutiva debe implementar un proceso íntegro de gestión de la Tecnología de Información (TI) consistente con la estrategia, para lo cual deberá:
1. Asegurar que los roles del responsable y los funcionarios del área de TI se encuentren claramente definidos y segmentados;
2. Establecer políticas de medición y mitigación de los riesgos en los procesos de TI; 3. Garantizar que se comprenda y comunique la importancia del cumplimiento de los requerimientos cursados por el organismo supervisor;
4. Asegurar que los funcionarios del área de TI posean la adecuada idoneidad y competencia técnica e independencia respecto de las áreas usuarias, a fin de garantizar soluciones oportunas y efectivas de tecnología de información para la organización;
5. Implementar procedimientos de control de la gestión del área de TI, tendientes a asegurar que los servicios a ser prestados por dicha área sean efectivamente monitoreados (indicadores clave del desempeño y/o factores críticos de éxito) y comparados con los niveles mínimos establecidos. La evaluación del desempeño del área de la TI deberá llevarse a cabo con la periodicidad establecida por el Directorio o asimilado;
6. Medir y evaluar, con la periodicidad establecida por el Directorio o asimilado, el nivel de satisfacción del cliente (interno y externo) sobre los servicios prestados por el área de TI, de manera a identificar vulnerabilidades, debilidades o potenciales señales de déficit en los niveles de servicio y establecer objetivos de mejoras;
7. Incluir en procesos de mejoras, aquellos procesos de TI que no alcancen las metas mínimas de desempeño establecidas por la entidad supervisada.
Artículo 35. Sistemas de Información

La Plana Ejecutiva deberá definir e implementar un sistema de información confiable, oportuno, fácilmente accesible y provista en un formato consistente, para lo cual deberá:
1. Garantizar que el sistema de información:
1.1 Incluya todas las actividades significativas de la entidad supervisada.

1.2 Incluya información financiera, operativa y de cumplimiento adecuado y completo. 1.3 Incluya información sobre eventos externos y condiciones relevantes para la toma de decisiones.
1.4 Genere información fiable, y se encuentre monitoreado y respaldado con planes de contingencia adecuados.
1.5 Provea información actualizada en forma oportuna a los usuarios apropiados, de forma de facilitar la toma de decisiones.
1.6 Procese y compile la información en forma consistente y uniforme. Los cambios en los sistemas de información deben estar adecuadamente documentados y claramente comunicados a los usuarios de la información.
1.7 Evite estructurarse de manera tal que la información se proporcione con excesivo detalle, generando una sobrecarga innecesaria de información y una vulnerabilidad. La relevancia de la información se encuentra directamente relacionada con las necesidades de los procedimientos de los miembros del Directorio, Plana Ejecutiva y las áreas de control para el desarrollo de sus respectivas funciones.
2. Asegurar que los informes remitidos a la Superintendencia de Bancos, a la Superintendencia de Seguros o al Banco Central del Paraguay, hayan sido verificados previamente y contengan datos reales, precisos y confiables.
CAPITULO V
GESTION DEL RIESGO, CUMPLIMIENTO Y CONTROL
Artículo 36. Identificación, seguimiento y control de riesgos

Los riesgos se deberán identificar, seguir y controlar de forma continuada a nivel individual y consolidado. La infraestructura de gestión del riesgo y control interno deberá estar alineada a los cambios en el perfil de riesgo de la entidad, a la coyuntura de riesgos externos y las prácticas del sector.
El marco de gobierno del riesgo de la entidad, deberá incluir políticas respaldadas por procedimientos y procesos de control apropiados, debiendo estar diseñadas a fin de garantizar que las capacidades de identificación, medición, mitigación y seguimientos sean proporcionales al tamaño y complejidad de la entidad y a su perfil de riesgo.
Todos los riesgos sustanciales de una entidad deberán ser identificados, a nivel de grupo, cartera y línea de negocio. Para su identificación y medición deberán incluir elementos cualitativos y cuantitativos, asimismo deberán incluir valoraciones del riesgo en toda la entidad respecto de su entorno operativo externo.

Las entidades deberán comparar periódicamente su rendimiento real frente a las estimaciones de riesgo (backtesting), para ayudar a determinar la precisión y eficacia del proceso de gestión del riesgo y realizar los ajustes necesarios.
Las entidades deberán disponer de procesos de gestión y aprobación de riesgos para productos o servicios, líneas de negocio o mercados nuevos o añadidos, así como para transacciones de montos mayores y complejas que exijan un uso significativo de los recursos o conlleven riesgos difíciles de cuantificar. Las entidades deberán contar también con procesos de revisión y aprobación para la tercerización de las funciones de la entidad, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.
Los mecanismos de identificación y medición del riesgo serán igualmente necesarios en las sucursales y filiales. Las filiales y sucursales con capacidad de asumir riesgos deben quedar abarcados por el sistema de gestión del riesgo de toda la entidad y formar parte del marco general de gestión del riesgo.
En caso de fusiones y adquisiciones de una parte o la totalidad de activos y pasivos, negociada entre entidades financieras, desinversiones, compra y venta de cartera y otros cambios en su estructura organizativa, las entidades deberán identificar los riesgos y actividades que puedan ocasionar conflictos con los objetivos estratégicos o el apetito por el riesgo de la entidad.
Artículo 37. Gestión Integral de Riesgo

La entidad deberá diseñar y aplicar una gestión integral de riesgos, adecuada a su naturaleza, tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios, así como al entorno macroeconómico que afecta a los mercados en los que opera la entidad.
La Gestión Integral de Riesgos incluirá la totalidad de la entidad, sus líneas de negocio, procesos y unidades organizativas, a través de todos sus riesgos relevantes.
La persona o dependencia responsable de la Gestión Integral de Riesgo vigilará las actividades que conllevan riesgos en la entidad, debiendo contar para ello con la autoridad necesaria. Deberá poseer la suficiente autonomía, autoridad, jerarquía, independencia, recursos y acceso al Directorio para la correspondiente toma de decisiones.
Deberá garantizarse que la persona o dependencia responsable dedicará el tiempo suficiente a esa tarea, evitando que existan otras funciones que impidan el correcto desempeño de su actividad
Artículo 38. Cumplimiento Regulatorio

La persona o dependencia responsable del cumplimiento regulatorio deberá evaluar y monitorear el cumplimiento de todas las normativas aplicables a la entidad, debiendo identificar y poner a conocimiento las normativas y su impacto a cada una de las áreas responsables de su cumplimiento en el marco de sus funciones.
Asimismo:
1. propondrá al Directorio o asimilado de la entidad, políticas, procedimientos y metodologías apropiadas para el cumplimiento normativo regulatorio por parte de la entidad, siendo el Directorio el responsable de su aprobación.
2. deberá asesorar y mantener informado al Directorio o asimilado y a la Plana Ejecutiva en lo que se refiere a las acciones necesarias para el buen cumplimiento regulatorio, principales cambios normativos y su posible impacto en la entidad, y como se está gestionando el cumplimiento.
3. deberá gestionarse en forma independiente de la gestión de la entidad, a fin de evitar influencias en el desempeño de sus actividades. Sus funciones abarcarán todos los cumplimientos regulatorios que afectan a la entidad.
CAPITULO VI
DIVULGACION Y TRANSPARENCIA
Artículo 39. Informe sobre riesgos

La entidad deberá contar con un marco de gobierno de riesgos eficaz, en donde se exija una comunicación sólida de los riesgos a toda la organización, y la presentación de informes al Directorio o asimilado y a la Plana Ejecutiva, a fin de que los mismos puedan tomar decisiones fundadas, debiendo ser la información relevante, concisa y plenamente contextualizada.
Artículo 40. Divulgación y transparencia

El Directorio o asimilado deberá asegurar que se provea información financiera y otras informaciones y datos a los agentes del mercado y a los usuarios, que faciliten la debida evaluación de la entidad. El alcance y el contenido de la información a ser proporcionada y el nivel de desagregación deberán ser consistentes con el tamaño, complejidad y naturaleza de las operaciones de la entidad supervisada, sin perjuicio de los deberes legales de secreto de información.
La Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Seguros según corresponda, por resolución de carácter general, podrá determinar el nivel de desagregación o el formato de publicación de la información a ser proporcionada, según tipo de operaciones o el segmento en que la entidad supervisada opere.
Artículo 41. Fomento de la participación de los accionistas
La entidad supervisada deberá establecer los canales adecuados para facilitar la comunicación con los accionistas, a través de los cuales éstos puedan dirigirse a la misma para requerir información o para plantear cuestiones que puedan ser de interés de la entidad supervisada, o que se formulan en su condición de accionistas.
Los accionistas podrán formular las preguntas y solicitar la revisión de los documentos que consideren pertinentes, que guarden relación con la gestión y con las actividades de la entidad supervisada y, en particular, con relación a toda información que la entidad haga pública, desde el momento de su publicación.
La entidad supervisada deberá examinar las preguntas, sugerencias o comentarios de los accionistas, y deberán contestarlas o evacuarlas en la brevedad posible, ya sea en forma individual o agrupada. La entidad no podrá excusarse de esta obligación, alegando falta de información o documentación que – por su naturaleza - debería encontrarse a su disposición.
En ningún caso, el derecho a solicitar la visualización de documentos podrá abarcar a aquellos que contengan información de carácter confidencial de la entidad o personas físicas, o que contengan documentaciones que, en caso de ser divulgadas, puedan ser utilizadas en detrimento de la entidad.
Artículo 42. Canales Electrónicos de Comunicación y Difusión de Información a través de la página Web Corporativa.
La entidad supervisada deberá fomentar la utilización de las nuevas tecnologías para la comunicación remota a distancia (como, por ejemplo, correo electrónico u otros canales), y deberán mantener disponible una página web corporativa que deberá contener mínimamente, de forma permanente y actualizada, la siguiente información:
1. Copia de los Estatutos Sociales;
2. Reglamento del Directorio y Reglamento de la Asamblea de Accionistas, así como otras normas corporativas;
3. Estructura y Organización de la entidad supervisada y del Directorio o asimilado; 4. Nómina de accionistas - sean personas físicas o jurídicas - que en forma individual o consolidada - conjunta de un determinado grupo vinculado - ostenten una participación igual a la determinada por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Seguros; que posean un grado de participación determinado por la Superintendencia de Bancos o por la Superintendencia de Seguros, según corresponda. De ser una persona jurídica la que posea acciones que representen la participación determinada por el ente regulador, la información deberá ser desagregada hasta que sea posible identificar a las personas físicas que indirectamente participan del capital accionario de la entidad supervisada.
5. Política de incentivos y retribuciones. En concreto, deberá divulgarse públicamente un informe anual sobre compensación que incluya: el proceso de toma de decisiones para determinar la política de remuneración en la entidad, las características de diseño más importantes del sistema retributivo, incluidos los criterios empleados para la evaluación del desempeño y el ajuste por riesgo, y la información cuantitativa agregada sobre retribución, presentarse además las medidas que reflejan el desempeño a más largo plazo de la entidad;
6. Información para accionistas e inversores, tales como:
6.1 Información Financiera, incluyendo estados financieros trimestrales e históricos; 6.2 Minutas de los temas tratados en las Actas de Asambleas, exceptuando las informaciones que puedan ser de carácter confidencial.
6.3 Políticas de Distribución de Dividendos;
6.4 Declaración de Acuerdos entre Accionistas;
6.5 Informes Anuales, incluyendo la Memoria Anual, y;
6.6 La información bursátil necesaria, en el caso de que la entidad supervisada se encuentre listada en el mercado de valores, así como otros hechos relevantes.
7. Informe de Gobierno Corporativo conforme al contenido establecido en las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 43. Convocatoria de la Asamblea.
La entidad supervisada debe, además de los medios tradicionales de publicación, difundir a través de la página web corporativa toda la información relativa a la convocatoria a la Asamblea y a su documentación complementaria, así como toda aquella que estime conveniente para facilitar la asistencia y participación activa de los accionistas.
La entidad supervisada deberá desarrollar sistemas y mecanismos de alerta que permitan notificar en tiempo real al accionista o inversor, (ejemplo: correo electrónico) sobre informaciones y contenidos que se publiquen en la página web de la entidad.
CAPITULO VII
REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 44. Régimen sancionatorio

Los principios y las disposiciones contenidas en este reglamento son de obligada observancia para los sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros. Su incumplimiento será sancionado de conformidad a la Ley Nº 489/95 y su modificatoria, Ley N° 6104/2018 y la Ley N° 827/96.
Cuando se trate de acciones concretas establecidas como mandatos en el presente reglamento, como la obligatoriedad de dictar ciertos reglamentos o la necesidad de definir políticas en la entidad, su incumplimiento constituirá una infracción administrativa.
De igual modo, cuando la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Seguros indique a la entidad que ésta no se ajusta a la finalidad de los postulados de este reglamento, dicha indicación constituirá un requerimiento de obligada observancia, para ajustarlo a la finalidad aquí pretendida. La indicación del desvío de los estándares exigidos también indicará un plazo prudencial para corregir o ajustar la observación que en su caso se realiza y su no observación y cumplimiento constituirá una infracción administrativa; pues implicará no cumplir con la finalidad normada y con un requerimiento de obligada observancia.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad supervisada podrá solicitar justificadamente a la Superintendencia de Bancos o a la Superintendencia de Seguros según el caso, las aclaraciones o reconsideraciones que estime pertinente.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ASEGURADORAS
Artículo 45. Función Actuarial

El Directorio debe asegurarse que la empresa cuente con una dependencia o encargado de realizar cálculos de función actuarial. Para esto debe:
1. Implementar un proceso para el diseño de las Notas Técnicas a ser aplicadas de modo a garantizar la suficiencia de las primas y apropiada constitución de las Provisiones Técnicas acorde con las necesidades de la empresa y los perfiles de los riesgos asumidos. Los niveles adoptados no podrán ser menores a los que se determine en función de los requisitos legales y reglamentarios.

2. Verificar los mecanismos de análisis y definición de riesgos, tarificación, nuevos planes de seguros y cálculo de reservas técnicas.
3. Asegurarse que la función actuarial tenga los recursos necesarios, con las adecuadas capacidades técnicas, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, complejidad y nivel de riesgos de la institución. 4. Garantizar que la función actuarial sea independiente del área comercial de la empresa. 5. Requerir a la Plana Ejecutiva, al cierre de cada Ejercicio Financiero, un informe de evaluación del comportamiento siniestral de corto y largo plazo, así como del grado de eficiencia de las Notas Técnicas principalmente en cuanto a tarificación y constitución de Provisiones Técnicas, de cada Plan de Seguro aplicado.
Artículo 46. Asistencia a clientes

Establecer un procedimiento comunicacional con los clientes que permita transmitir directamente consultas, quejas, reclamos y denuncias al presidente del Directorio. Al efecto se promoverán prioritariamente los canales electrónicos a través plataformas desarrolladas en la página Web institucional y en redes sociales.
Definir una política de atención al cliente que deberá prever al menos:
1. Que las consultas, quejas y reclamos de los tomadores de pólizas y beneficiarios prevean procedimientos claros, sencillos, completos y comprensibles, siendo administrados bajo un sistema de manejo y resolución de conflictos eficiente, respetuoso y justo, buscando y promoviendo mecanismos alternativos de solución de conflictos, a fin de prevenir llegar a litigios judiciales;
2. Una orientación clara a los interesados en obtener coberturas y proponentes de seguros, de acuerdo a las informaciones sobre sus pretensiones y necesidades que sean recabadas de manera objetiva, proporcionándoles a la vez información precisa referente al contrato de seguros, sus derechos y obligaciones;
3. Manejo discrecional y confidencial de la información de sus clientes;
4. Publicidad y promoción de las características de sus productos de manera veraz, comprensible y completa; y
5. Capacitar y promover entre sus empleados y agentes de seguros el trato equitativo y respetuoso a la clientela.