PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 314
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN RIESGOS, DIRIGIDO A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS CONSTITUIDAS O DOMICILIADAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL QUE REALICEN ACTIVIDADES ASOCIADAS A LOS ACTIVOS VIRTUALES. -
Asunción, 01 de setiembre de 2021
VISTA: La Ley N ° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”; sus leyes modificatorias; y,
CONSIDERANDO: Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11200/13, fue aprobado el primer Plan Estratégico del Estado paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP), y por Decreto N° 4779/16, fue presentado el informe final de la primera Evaluación Nacional de Riesgos en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
Que, por Decreto N° 9302/18 se actualiza la referida Evaluación Nacional de Riesgos, incorporándose nuevos objetivos y acciones del PEEP; y por Decreto N° 507/18 se modifica el Plan de Acción correspondiente.
Que, el Objetivo 16 del PEEP, establece la necesidad de actualizar el Enfoque basado en Riesgos en el regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, incorporando las pautas mínimas para su implementación con el fin de lograr un sistema eficiente y efectivo en materia de prevención del LA/FT.
Que, las Recomendaciones del GAFI requieren que todas las jurisdicciones impongan requisitos de ALA/CFT especificadas a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), asegurando el cumplimiento de esas obligaciones;
Que, la recomendación 15 del GAFI, relativa a "Nuevas tecnologías" establece que los países deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que puedan surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes, de manera a tomar las medidas adecuadas para administrar y mitigar esos riesgos;
Que, igualmente por medio de la Resolución SEPRELAD N° 08/21, de fecha 15 de enero de 2021, establece como Sujetos Obligados de la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias las Leyes N° 3783/09 y N° 6497/19, a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades asociadas con activos virtuales.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario implementar la norma dirigida a las personas físicas y jurídicas que realicen actividades asociadas a los activos virtuales, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Que, corresponda al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
R E S U E L V E: