RESOLUCIÓN GENERAL N° 76
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) Y LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) AL MOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR
Asunción, 28 de diciembre de 2020
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380/2019, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus disposiciones reglamentarias;
El Decreto N° 3181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus disposiciones reglamentarias;
El Decreto N° 3667/2020 «Por el cual se posterga la entrada en vigencia de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) al momento del pago de los premios en dinero de juegos establecidos en la Ley N° 1016/1997, así como de la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, y de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la utilización de tarjetas de crédito o débito para adquirir servicios digitales de proveedores del exterior»; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6380/2019 crea el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), el cual grava todas las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en la República, que provengan de los hechos generadores previstos en el Impuesto a la Renta Empresarial y el Impuesto a la Renta Personal.
Que, por medio del artículo 73, numeral 12 de la citada normativa, los servicios digitales se encuentran gravados por el INR y, en tal sentido, el artículo 7° y segundo párrafo del artículo 9° del Anexo al Decreto N° 3181/2019 designan como agentes de retención del impuesto a las entidades que intermedien en la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior.
Que, por su parte, el artículo 80, numeral 2 de la Ley N° 6380/2019 establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) gravará la prestación de servicios y, en ese sentido, el artículo 81, numeral 2, inciso i) indica el alcance de los servicios digitales, estableciéndose en el artículo 31 del Anexo al Decreto N° 3107/2019 las entidades que asumirán el carácter de agentes de percepción faciliten o administren los pagos al exterior.
Que mediante los artículos 2° y 3° del Decreto N° 3667/2020 se postergó la entrada en vigencia, hasta el 1 de enero de 2021, de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del INR y percepciones del IVA.
Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar algunos aspectos procedimentales a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con las más amplias facultades para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 82 del 23 de diciembre de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: