Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 7.-
REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO Y FACILIDADES PERMANENTES Y REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS.-
VISTO: los memorandos SGGOF N°s. 126/18, 135/18, 174/18, 7/19, 27/19, 78/19, 208/19, 213/19, 220/19, las providencias SGGOF N°s. 245/18, 314/18, 9/19, 65/19 y 263/19 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 13 de julio, 6, 9 de agosto, 26 de octubre, 7 de noviembre de 2018, 11, 18, 31 de enero, 5 de abril, 6 de junio, 20 de noviembre, 5, 13 y 18 de diciembre de 2019; las Resoluciones N°s. 10, 4, 18, 2, 20, 21, 2, 2, 1, 14, 11, 16, 1, 9, 4, 14, 11, 9, 10, Actas N°s. 186, 55, 84, 3, 27, 67, 85, 13, 87, 8, 25, 80, 2, 33, 56 y 61 de fechas 30 de diciembre de 1999, 10 de agosto, 21 de diciembre de 2010, 25 de enero de 2011, 14 de junio de 2012, 24 de setiembre, 3 de diciembre de 2013, 25 de febrero, 10 de diciembre de 2014, 29, 30 de enero, 5 de mayo, 5 de noviembre de 2015, 7 de enero, 5 de mayo, 28 de julio y 17 de agosto de 2016, respectivamente; las providencias y el memorando EE.EE. N° 54/18 de Estudios Económicos de fechas 13 de julio y 3 de agosto de 2018; la providencia N° 52, los memorandos GUJ. N°s. 92/18 y 6/19 de la Unidad Jurídica de fechas 25 de octubre de 2018, 22 y 28 de enero de 2019; las providencias JD.D/CCS PROV. N°s. 20/19 y 24/19 del Gabinete del Despacho del señor Carlos Dagoberto Carvallo Spalding, Miembro Titular del Directorio de fechas 20 de junio y 13 de diciembre de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 11 de enero, 4 de abril, 20 de junio, 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2019; y,
CONSIDERANDO: que, es necesario adecuar los reglamentos de las operaciones del Departamento de Mercado Abierto, a la implementación de la política monetaria bajo el esquema Metas de Inflación, a la conyuntura del Mercado Financiero y a la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Liquidez.
Que, se propone establecer los principios bajo los cuales se desarrollarán las operaciones de mercado abierto, las condiciones de emisión, amortización y rescate de los títulos que emitirá el Banco Central del Paraguay o de otros instrumentos financieros, en moneda nacional o en moneda extranjera, con fines de regulación monetaria.
Que, es necesario establecer las condiciones bajo las cuales se desarrollará la participación del Banco Central del Paraguay en el mercado cambiario y en las operaciones de mercado de dinero, de facilidad de liquidez de corto plazo y de administración de liquidez.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :