DECRETO N° 5.305 -
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7.424/2025 «QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL UNIFICADO REGISTRAL Y CATASTRAL Y EL REGISTRO UNIFICADO NACIONAL».
Asunción, 13 de enero del 2026.
VISTO: La Ley N° 7.424/2025 «Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional»; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a, entre otras cosas, dirigir la administración general del país, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que la Ley N° 7.424/2025 «Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional», promulgada el 9 de enero del 2025 y publicada en fecha 14 de enero del 2025, en su artículo 1° crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional (“RUN”), como un órgano técnico y administrativo del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, contralor, consultor y responsable del catastro nacional y de los registros públicos relativos a los bienes, actos y derechos cuyo registro queda a su cargo.
Que conforme con lo dispuesto en su artículo 187, la Ley N° 7.424/2025 entrará en vigencia a partir de la medianoche del mismo día y mes del año siguiente al que se haya producido la publicación; ello, sin perjuicio de las disposiciones administrativas internas que adopten el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la adecuación de las estructuras y procedimientos a lo previsto en la presente ley, que podrán ser dictadas con anterioridad.
Que en materia de reglamentación, la Ley N° 7.424/2025 establece los diferentes aspectos que deben ser objeto de reglamentación, así como las autoridades competentes facultadas para dictarlas en cada caso.
Que en ese sentido, la Ley prevé determinadas cuestiones cuya reglamentación corresponde de manera expresa al Poder Ejecutivo, debiendo por ende dictarse las disposiciones complementarias necesarias para asegurar la efectiva implementación de lo establecido en la norma. Que conforme al análisis de la Ley N° 7.424/2025, expuesto en el Dictamen DGAJ-CSJ-DEUC N° 16/2025 —emitido por la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT)— la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) cuenta con funciones de provisión de datos para fines catastrales, y con mayor precisión, la realización de la avaluación fiscal para la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario, así como la elaboración de la liquidación del impuesto inmobiliario.
Que como ya había mencionado el actual Gobierno Nacional al momento de presentar ante el Honorable Congreso Nacional el proyecto de ley que finalmente desembocó en la sanción y promulgación de la Ley N° 7.424/2025, la seguridad jurídica, la correcta delimitación de los derechos de propiedad, y la transparencia en el manejo de la información, son los pilares esenciales sobre los cuales pueden prosperar los Estados.
Que consciente de que se trataba de una reforma largamente postergada —i.e., la modernización del sistema de propiedad inmobiliaria— este Gobierno Nacional asumió el enorme desafío de impulso de dicha reforma misma, al considerarla una piedra angular del desarrollo económico y social de nuestro país que actualmente, con la obtención del grado de inversión, debe fortalecer su marco institucional y jurídico.
Que en ese sentido, y atendiendo a la necesidad imperiosa de materializar la reforma del sistema de propiedad inmobiliaria, se hace indispensable dictar la presente reglamentación, a fin de dotar a la Ley de los instrumentos operativos necesarios para su efectiva implementación en la esfera competencial del Poder Ejecutivo.
Que la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, han emitido sendos pareceres favorables, dentro del área de sus respectivas competencias, respecto del presente decreto reglamentario.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: