RESOLUCIÓN GENERAL N° 88/2021
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 5088/2021 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DEL ESTADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6720/2021, “QUE OTORGA SUBSIDIOS A TRABAJADORES Y COMERCIANTES, CUYOS INGRESOS FUERON AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), QUE RESIDAN EN LAS CIUDADES DE ENCARNACIÓN, ALBERDI, PUERTO FALCÓN, NANAWA, AYOLAS, PILAR, PASO DE PATRIA, HUMAITÁ, CERRITO, GENERAL DÍAZ, MAYOR MARTÍNEZ, VILLA OLIVA, VILLA FRANCA, NATALIO, MAYOR OTAÑO Y SAN RAFAEL DEL PARANÁ, RESPECTIVAMENTE”».
Asunción, 20 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 1352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»;
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributarios» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6524/2020 «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se estableces medidas administrativas, fiscales y financieras»;
La Ley N° 6702/2020 «Que amplía la vigencia de los artículos 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se estableces medidas administrativas, fiscales y financieras” y sus modificaciones correspondientes en la Ley N° 6600/2020 y la Ley N° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021»;
La Ley N° 6720/2021 «Que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes, cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, respectivamente»;
El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380, del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 5088/2021 «Por el cual se reglamenta la implementación del Programa de Asistencia del Estado establecido en la Ley N° 6720/2021, “Que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes, cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, respectivamente”»;
La Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación»; y
CONSIDERANDO: Que, por el Ejercicio Fiscal 2020, el artículo 1° de la Ley N° 6524/2020 declaró Estado de Emergencia en todo el territorio del país ante la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus o COVID-19, el cual fue ampliado por Ley N° 6702/2020 hasta el 30 de junio del presente año.
Que, por Ley N° 6720/2021 se implementa un programa especial con la finalidad de salvaguardar los ingresos de los trabajadores y comerciantes de dieciséis (16) ciudades que comparten frontera con Argentina y que fueron afectados severamente por la crisis económica derivada de la pandemia.
Que el programa consiste en el otorgamiento de subsidios monetarios a personas físicas o empresas unipersonales que se encuentren inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Que, asimismo, el artículo 4° de la mencionada ley dispuso que los trabajadores informales serán beneficiarios del programa, pero para acceder al beneficio, el artículo 7° del Decreto N° 5088/2021 establece que los mismos deberán inscribirse en el RUC.
Que el artículo 34 de la Ley N° 6380/2019 dispuso la facultad del Poder Ejecutivo para aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, el tipo de organización, las características de la comercialización o por las dificultades de control.
Que el artículo 33 de la referida ley dispuso que la Administración Tributaria establecerá los requisitos y procedimientos simplificados para la inscripción de los contribuyentes que se acojan al RESIMPLE, pudiendo suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas que favorezcan la formalización económica, inclusión financiera y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
Que resulta necesario reglamentar el artículo 7° del Decreto N° 5088/2021 con el fin de establecer los términos y las condiciones para la inscripción en el RUC de los trabajadores informales, a efectos de disponibilizar el pago del subsidio.
Que el Viceministro de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar este acto administrativo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 25 del 20 de abril de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: