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SET RESOLUCIÓN GENERAL N° 88/2021 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 5088/2021 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DEL ESTADO ESTABLECIDO EN
2021-04-20Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Artículo 1°.- A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación:
Autoridad de Aplicación del Programa: La Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Ley N° 6720/2021: La Ley N° 6720/2021 Que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes, cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, respectivamente.
Decreto N° 5088/2021: El Decreto N° 5088/2021 Por el cual se reglamenta la implementación del Programa de Asistencia del Estado establecido en la Ley N° 6720/2021, «Que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes, cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, respectivamente».
IRE RESIMPLE: Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas del Impuesto a la Renta Empresarial.
Programa: Programa de Asistencia del Estado establecido en la Ley N° 6720/2021.
RUC: Registro Único de Contribuyentes.
SET: Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Trabajadores informales: Trabajadores por cuenta propia que cumplen con los requisitos legales, reglamentarios y administrativos del Programa de Asistencia del Estado establecido en la Ley N° 6720/2021.
Artículo 2°.- La SET procederá con la inscripción de oficio como contribuyentes del IRE RESIMPLE de los trabajadores informales beneficiarios del Programa que no se encuentren inscriptos en el RUC.
La inscripción se realizará con base en el listado proveído por la Autoridad de Aplicación del Programa.
Artículo 3°.- Con los datos incluidos en el listado señalado en el artículo anterior, los cuales constituyen informaciones provistas por los beneficiarios en carácter de declaración jurada al momento de la inscripción al Programa, conforme al artículo 6° del Decreto N° 5088/2021, la SET realizará la inscripción de oficio en el RUC, señalando los siguientes datos:
1. Nombre y apellido del beneficiario.
2. Número de Cédula de Identidad Civil.
3. Fecha de nacimiento.
4. Departamento, distrito o localidad.
5. Número de telefonía móvil y/o fijo.
6. Dirección de correo electrónico, si hubiere declarado.
7. Dirección del domicilio declarado.
8. Actividad económica «99999-Sin código equivalente».
9. Fecha de inscripción, la cual será la de aprobación de la inscripción.
10. Fecha de inicio de actividades y del alta de la obligación 702-IRE RESIMPLE será el 1 de mayo de 2021.
11. Estado del RUC, el cual será el de «Suspensión Temporal».
Artículo 4°.- El beneficiario que haya sido inscripto en el RUC y que no haya utilizado el subsidio depositado conforme a los mecanismos de acreditación pertinentes, dentro de los quince días corridos de la acreditación del beneficio dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 5088/2021, la SET procederá de oficio a cancelar el RUC de dicho contribuyente, de acuerdo con la nómina de beneficiarios que provea la Autoridad de Aplicación del Programa, siempre que el beneficiario no haya realizado en su calidad de contribuyente alguna de las siguientes solicitudes: Clave de Acceso Confidencial de Usuario del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, actualización de datos en el RUC, autorización de timbrado de documentos.
Artículo 5°.- El contribuyente del IRE RESIMPLE inscripto con los alcances de esta Resolución, y que inicie actividades económicas gravadas por este u otros impuestos administrados por la SET, deberá obtener la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, actualizar los datos registrados en el RUC, así como la especificación de la obligación tributaria, según su actividad económica, y obtener la autorización y timbrado de Boletas RESIMPLE u otros comprobantes de venta, según corresponda, debiendo cumplir con las demás obligaciones tributarias previstas en las normas generales que reglamentan los impuestos.
Los cambios solicitados serán aplicados a la fecha de inscripción de oficio, siempre que el contribuyente realice las gestiones dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la inscripción de oficio. Transcurrido dicho plazo, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 61/2020.
El criterio señalado en el párrafo anterior también será aplicado a partir de la fecha de la vigencia de la presente resolución a aquellos contribuyentes afectados al artículo 5° del Decreto N° 4534/2020.
Artículo 6°.- La Administración Tributaria mantendrá la inscripción en el RUC en el estado de «Suspensión Temporal» por el plazo de veinte (20) meses contados a partir del 1 de mayo de 2021, de aquel contribuyente inscripto en virtud de esta Resolución que haya utilizado el subsidio depositado conforme a los mecanismos de acreditación pertinentes.
Durante este periodo, el contribuyente queda eximido de la obligación de presentar la declaración jurada anual del impuesto y del pago de las cuotas mensuales con vencimiento trimestral del IRE RESIMPLE, a excepción de aquel que haya iniciado sus actividades conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Transcurrido el plazo señalado, sin que el contribuyente haya iniciado actividades económicas, la SET procederá de oficio a la cancelación del RUC de dicho contribuyente, siempre que este no haya realizado en su calidad de contribuyente alguna de las siguientes solicitudes: Clave de Acceso Confidencial de Usuario del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu (Formulario N° 630 y 625 en estado aprobado), actualización de datos en el RUC (Formulario N° 610 en estado aprobado), autorización de timbrado de documentos.
Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.