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RESOLUCION SV. SG. Nº 0022/2024 - POR LA QUE SE MODIFICAN LOS TITULOS 3, 4, 6, 18, 30 Y 34 DEL REGLAMENTO GENERAL DE MERCADO DE VALORES Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN CNV CG N°13/15 Y SU MODIFICATORIA. -
2024-06-08Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCION SV. SG. Nº 0022/2024
POR LA QUE SE MODIFICAN LOS TITULOS 3, 4, 6, 18, 30 Y 34 DEL REGLAMENTO GENERAL DE MERCADO DE VALORES Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN CNV CG N°13/15 Y SU MODIFICATORIA. -

Asunción, 7 de junio de 2024
VISTO: la Ley Nº 7.162/23 “Que crea la Superintendencia de Valores en sustitución de la Comisión Nacional de Valores y le otorga mayores atribuciones”, la Ley 5810/17 “Mercado de Valores”, la Resolución N° 16, Acta N° 14 de fecha 11 de abril del 2024, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, la Resolución CG N° 35/23 que aprueba el “Reglamento General del Mercado de Valores” y sus modificaciones, la Resolución CNV CG N° 13/15 y su modificatoria la Resolución CNV CG N° 26/21 dictadas por la extinta Comisión Nacional de Valores y,

CONSIDERANDO: que, el artículo 6° de la Ley N° 7162/23, establece que: “Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Valores: … c) interpretar y reglamentar las leyes relativas al Mercado de Valores, y las que sean necesarias para su aplicación; d) fomentar y preservar un Mercado de Valores competitivo, ordenado y transparente; …”
Que, el artículo 7° de la Ley N° 7162/23 establece que: “La Superintendencia de Valores tendrá las atribuciones que determina esta ley, y, a partir de la vigencia de la presente ley, contará con las mismas funciones y atribuciones con que estaba investida anteriormente la Comisión Nacional de Valores en la ley que rige el Mercado de Valores, así como en otras leyes que expresamente le han conferido atribuciones a la Comisión Nacional de Valores …”
Que, el artículo 165° de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, establece que son funciones de la Comisión: “…b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores…”.
Que, resulta necesario actualizar el Reglamento General de Mercado de Valores y derogar disposiciones desactualizadas a los efectos de preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente.

POR TANTO, el Superintendente de Valores Interino del Banco Central del Paraguay, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:
Art. 1º) MODIFICAR, el artículo 5° de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 3 CASAS DE BOLSA del Reglamento General del Mercado de Valores, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 2º) MODIFICAR, el CAPÍTULO 4 del TÍTULO 3 CASAS DE BOLSA del Reglamento General del Mercado de Valores, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 3º) MODIFICAR el CAPÍTULO 3 del TÍTULO 4 DE LOS EMISORES. DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS Y EMISORAS DE CAPITAL ABIERTO del Reglamento General del Mercado de Valores, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 4°) MODIFICAR el artículo 8º, CAPÍTULO 1 del TÍTULO 6 EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA del Reglamento General del Mercado de Valores, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 5º) MODIFICAR el artículo 2º, SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO 18 DE LAS ACCIONES del Reglamento General del Mercado de Valores, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 6°) MODIFICAR el artículo 1º, CAPÍTULO 1 del TÍTULO 30 DE LOS ARANCELES del Reglamento General del Mercado de Valores, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 7°) MODIFICAR el CAPÍTULO 2 del TÍTULO 34. SERVICIOS DE ASESORÍA EN MATERIA DE VALORES, del Reglamento General del Mercado de Valores, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 8°) DEJAR SIN EFECTO los canales de remisión de documentos e información establecidos en el Reglamento General de Mercado de Valores
Art. 9°) DEROGAR el Anexo C del TÍTULO 4 DE LOS EMISORES. DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS Y EMISORAS DE CAPITAL ABIERTO del Reglamento General del Mercado de Valores.
Art. 10°) DEROGAR el Artículo 11º. Mejor esfuerzo, CAPÍTULO 5 del TÍTULO 3 CASAS DE BOLSA del Reglamento General del Mercado de Valores.
Art. 11°) DEROGAR la Resolución CNV CG N° 13/15 y su modificatoria la Resolución CNV CG N° 26/21 dictadas por la extinta Comisión Nacional de Valores.
Art. 12°) COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y archivar. -
FIRMADO DIGITALMENTE
SUPERINTENDENTE DE VALORES INTERINO