Artículo 5º.- Del Registro de Beneficiario Final.
Las personas o estructuras jurídicas deberán informar sobre los Beneficiarios Finales en el registro habilitado para el efecto, dentro de un plazo máximo de 9 (nueve) meses contados desde la vigencia de la presente Ley, y conforme al calendario que será emitido por la autoridad de aplicación, indicando los porcentajes de participación sustantiva y quienes no tienen participación sustantiva, así como de quienes ejercen su control final, si correspondiere, y respaldarlo con la documentación que lo acredite fehacientemente.
Queda incluida en lo dispuesto en el párrafo anterior, la información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el Beneficiario Final lo sea indirectamente, o por otros medios ejerza el control final.
En el caso de los fideicomisos, deberá identificarse a la o las personas físicas que se constituyan en Beneficiarios Finales en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario.
En el caso de las personas o estructuras jurídicas residentes en el Paraguay, cuya participación sustantiva del capital pertenezca, total o parcialmente, a entidades jurídicas residentes en el extranjero, cuando resulte imposible identificar al Beneficiario Final, se presumirá que el Beneficiario Final es el representante legal de la persona o estructura jurídica residente en el Paraguay.
La provisión de la información requerida se realizará en los plazos, formas y condiciones que establezca la reglamentación y tendrá carácter de declaración jurada, sin perjuicio de la verificación y requerimientos por parte de la autoridad de aplicación.
Las personas o estructuras jurídicas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley deberán presentar los documentos para el registro e informar los Beneficiarios Finales dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a su constitución.
En caso de no realizar la comunicación correspondiente, será susceptible a la aplicación de sanciones, acorde a los términos de lo establecido en la presente Ley.