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Decreto 9043/2018 - reglamenta ley 5895 transparencia en sociedades por acciones
Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
DECRETO N° 9043
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5895/2017, «QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES EN MATERIA SOCIETARIA».

Asunción, 12 de junio de 2018

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (Exps. M.H. N°s. 30.479, 33.411 y 34.466/2018), en la que solicita la reglamentación de la Ley N° 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las Sociedades Constituidas por acciones»;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;
La Ley N° 388/1994, «Que modifica el artículo 1051 de la Ley N° 1183/1985, "Código Civil"»;
La Ley N° 3228/2007, «Que modifica el Artículo 5° de la Ley N° 388/1994 "Que modifica el Artículo 1051 de la Ley N° 1183/1985, "Código Civil"»;
La Ley N° 4017/2010, «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico»;
El Decreto N° 4962/2016, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (S.A.) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución establece como deber y atribución del Presidente de la República participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 5895/2017 corno objeto establece incorporar mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con la finalidad de asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas operantes dentro de este sistema. Asimismo, el Artículo 9° faculta al Poder Ejecutivo a emitir, a través del Ministerio de Hacienda, la respectiva reglamentación.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 4962/2016 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). Asimismo, el Artículo 2° del mismo decreto autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a determinar la utilización de medios electrónicos en la citada materia. Además, el Artículo 3° autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a suspender el procesamiento de solicitudes, en caso de incumplimiento de dicho reglamento.
Que el Artículo 1° de la Resolución M.H. N° 175/2016 autoriza a la Abogacía del Tesoro a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), conforme con el Decreto N° 4962/2016.
Que conforme con las normas legales vigentes que incorporan al Paraguay como miembro del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), y tomando en consideración las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que constituyen un esquema internacional de medidas que los países deben implementar adaptándolas a sus circunstancias particulares para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Que es fundamental que en la reglamentación de Ley N° 5895/2017 se precautele los derechos patrimoniales de los socios y las sociedades con personería jurídica en el territorio nacional, con resguardo a los derechos de terceros y al superior interés general, conforme mandato constitucional.
Que el Banco Central del Paraguay se expidió en los términos de la nota BC/P N° 77, de fecha 4 de mayo de 2018.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 991, del 7 de mayo de 2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reglaméntase la Ley N° 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las Sociedades Constituidas por acciones», de conformidad con las disposiciones de este Decreto.
Art. 2°.- Mecanismos de Transparencia. Dispónese los mecanismos que aseguren la disponibilidad, el acceso, uso y destino apropiado de toda información requerida por parte del Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a las sociedades constituidas por acciones, que sea relevante para alcanzar la transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las mismas.
En particular, se establece las formalidades y mecanismos de ejecución del canje de acciones al portador por acciones nominativas, las transferencias de acciones y la aplicación de las multas generadas como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 5895/2017 y la presente reglamentación.
Art. 3°- Definiciones. A los efectos de la aplicación de la Ley N° 5895/2017, se entenderá por:
1. Sujetos Obligados: las Sociedades constituidas por acciones dentro del territorio de la República del Paraguay, así como las Sociedades extranjeras constituidas por acciones que transfieran su domicilio a la República del Paraguay, y los accionistas de estas sociedades.
2. Modificación de estatutos: mecanismo por el cual se adecua el texto de los estatutos a la modificación impuesta por la ley
3. Canje de acciones: consiste en el procedimiento operativo de cambio de las acciones emitidas al portador por acciones nominativas.
4. Beneficiario final: entiéndese por beneficiario final a las personas físicas que directa o indirectamente, se enmarque por lo menos en una de las siguientes situaciones:
a. Posea como mínimo el diez por ciento (10%) de participación accionaria en la sociedad.
b. Ejerce, incluso a través de otros medios, el control efectivo final sobre una sociedad.
c. Usa, disfruta o se beneficia de los activos que son propiedad de la sociedad; o, en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción de la sociedad.
Art. 4°- Inscripción de la modificación de estatutos: la adecuación del texto de los estatutos será materializada por acta de directorio, en la que deberá constar la cantidad de las acciones suscriptas y las integradas. Dicha acta deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en los registros correspondientes, previo dictamen de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Art. 5°.- Comunicación de la inscripción de modificación de estatutos: la sociedad deberá comunicar a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda la inscripción de la escritura pública de conformidad al artículo anterior, acompañando los recaudos correspondientes.
Art. 6°.- Procedimiento para el canje de acciones: cumplidos los requisitos contemplados en los Artículos 4° y 5° de este Decreto, la Sociedad procederá al canje de las acciones al portador a nominativas conforme al siguiente procedimiento:
1. El canje de las acciones al portador por acciones nominativas se realizará contra la presentación física de la acción al portador por parte del titular de la misma, quien retirará de la Sociedad la acción nominativa correspondiente que refleje la cantidad y el valor de las acciones al portador entregadas a la Sociedad.
2. El titular de la acción deberá indicar en qué fecha, en virtud de que título y de quien ha adquirido la acción a ser canjeada, a efectos de acreditar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley N° 5895/2017 y esta reglamentación.
3. En el acto del canje, la Sociedad procederá a anular las acciones al portador recibidas, consignando en ellas el término ANULADO, y posteriormente archivarlas en la entidad, en forma física y digitalizada, quedando disponibles para su eventual verificación por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la comunicación del canje correspondiente a la Abogacía del Tesoro.
4. Este procedimiento quedará registrado en detalle en acta de directorio. La Sociedad procederá, dentro del plazo de quince (15) días, a comunicar a la Abogacía del Tesoro el cumplimiento de dicha obligación acompañando copia del acta respectiva. La Abogacía del Tesoro emitirá una constancia de comunicación del canje de acciones, por cada acta presentada.
Art. 7°.- Individualización de Beneficiario Final: las Sociedades cuyo capital social esté constituido por acciones, incluidas las en comandita por acciones, deberán individualizar a los beneficiarios finales de las mismas y mantener en un registro actualizado, indicando los siguientes datos: Nombre, número de Cédula de Identidad o RUC, domicilio, profesión, motivo por el cual se constituye en Beneficiario final en los términos definidos en el numeral 4 del artículo 3° de este Decreto. Esto deberá ser comunicado por la sociedad a la Abogacía del Tesoro por lo menos una vez al año, en el plazo que será determinado por la autoridad de aplicación.
Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a suspender el procesamiento de cualquier presentación ante dicha dependencia, en caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, hasta tanto el afectado cumpla con la obligación pendiente.
Art. 8°.- Actualización de datos: las sociedades cuyo capital social esté constituido por acciones, incluidas las en comandita por acciones, deberán presentar a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda la copia de libro de registro de acciones actualizada y demás datos que sean requeridos, en el plazo que sea determinado al efecto. La reglamentación establecerá los requisitos que las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán cumplir a los efectos de actualizar sus datos.
Art. 9°.- Transferencia de acciones. Las Sociedades, cuyo capital social este constituido por acciones, incluidas las en comandita por acciones, deberán comunicar a la Abogacía del Tesoro todas las transferencias de acciones, en un plazo máximo perentorio de cinco (5) días hábiles. Dicha comunicación contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre del vendedor y comprador de las acciones, número de cédula de identidad civil o RUC, domicilio, número y valor nominal de las acciones, y si a partir de dicha transferencia se constituye o no en beneficiario final en los términos definidos en el Numeral 4 del Artículo 3° de este Decreto.

La Comisión Nacional de Valores será la encargada de comunicar las transferencias de acciones realizadas, en las sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública operantes dentro del mercado de valores, de forma periódica, a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Las mismas responsabilidades y obligaciones asignadas a las sociedades y a los socios en la Ley N° 5895/2017 y en el Decreto N° 9043/2018, serán aplicables a la Comisión Nacional de Valores.
Art. 10.- Otras obligaciones para el cumplimiento de la Transparencia en el régimen de Sociedades:
1. Inscripción en la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda: las Sociedades que se encuentran obligadas a la inscripción en la Abogacía del Tesoro, incluidas las Sociedades en Comanditas por Acciones (SCA), que han sido constituidas con posterioridad a la vigencia de este Decreto, deben inscribirse ante dicha dependencia conforme con las disposiciones legales vigentes, a más tardar en un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días hábiles de la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos.
En el mismo plazo, se deberá solicitar igualmente a la Abogacía del Tesoro la inscripción de toda modificación, fusión, transformación y disolución, acompañado de la escritura pública correspondiente, y la constancia de inscripción en los Registros Públicos.
Las sociedades que se encuentran obligadas a la inscripción en la Abogacía del Tesoro, incluidas las Sociedades en Comanditas por Acciones (SCA), que han sido constituidas con anterioridad al presente Decreto, deben inscribirse ante dicha dependencia acompañando copia de la escritura de constitución, modificación por cambio de denominación, trasformación del tipo de sociedad, fusión y las últimas cinco modificaciones, si las hubiere, a más tardar en un plazo perentorio de noventa (90) días hábiles de la vigencia de la presente reglamentación.
2. Comunicación Asamblearia: Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la realización de la asamblea ordinaria, se deberá comunicar a la Abogacía del Tesoro la realización de la misma por expediente electrónico, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
En el mismo plazo de quince (15) días hábiles se deberá comunicar a la Abogacía del Tesoro la realización de asambleas extraordinarias, acompañados con los documentos requeridos por el reglamento.
Art. 11.- Suspensión de los derechos económicos: la suspensión de los derechos económicos, como medida no sancionadora, que corresponden a los titulares de dichas acciones que no hayan realizado el canje, prevista por el artículo 3° de la Ley N° 5895/2017, será operativa sin perjuicio de las multas previstas por el mentado artículo.
Art. 12.- Información periódica y consecuencias: transcurrido el plazo de veinticuatro (24) meses para el canje de acciones, la Abogacía del Tesoro informará bimestralmente al Banco Central del Paraguay y a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda el listado de las Sociedades que han cumplido con dicha obligación. A partir de esa información, las instituciones citadas tomarán las medidas necesarias en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 5895/2017. Del mismo modo se informará a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, a los fines legales pertinentes.
Art. 13.- Bloqueo de RUC: como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, las Sociedades afectadas a la presente reglamentación serán pasibles de bloqueo de RUC, como medida no sancionadora y al solo efecto de garantizar la legalidad de las operaciones, hasta tanto regularicen los incumplimientos detectados. A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, solicitará a la Subsecretaría de Estado de Tributación el bloqueo y desbloqueo de RUC, caso por caso.
Art. 14.- Infracciones: dentro del régimen de funcionamiento de las Sociedades constituidas por acciones, el incumplimiento de las disposiciones sobre transparencia tendientes a asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final, el registro y control de las personas jurídicas operante, y de conformidad al Artículo 6° de la Ley N° 5895/2017, serán pasibles de multas, conforme las siguientes descripciones:
1. Canje de acciones fuera de plazo: Los accionistas que incumplan con la obligación de realizar el canje dentro de los veinticuatro (24) meses de la vigencia de la Ley N° 5895/2017 serán sancionados atendiendo el plazo transcurrido, contado desde el vencimiento del plazo señalado en la ley, 10 de octubre de 2019, hasta la fecha efectiva de canje de acciones realizadas por el mismo. Se establece la siguiente graduación:
a) Hasta seis (6) meses posteriores al plazo de ley (24 meses): — multa de cien (100) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
b) Hasta doce (12) meses posteriores al plazo de ley (24 meses): — multa de doscientos (200) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
c) Hasta dieciocho (18) meses posteriores al plazo de ley (24 meses): — multa de cuatrocientos (400) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
d) A partir de dieciocho (18) meses posteriores al plazo de ley (24 meses): multa de 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
2. Comunicación fuera de plazo de canje de acciones: Las Sociedades que incumplan con la obligación de comunicar el canje de acciones dentro del plazo de quince (15) días señalados en este Decreto serán sancionadas con una multa de cien (100) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
3. Falta de conservación de documentación: Toda circunstancia que implique el no cumplimiento de la obligación de tener a disposición la documentación respaldatoria del canje de acciones dentro del plazo señalado en este Decreto, implicará la aplicación de una multa de cuatrocientos (400) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas a la sociedad infractora, sin perjuicio de las eventuales infracciones fiscales y denuncias que podrían generarse.
4. Inscripción fuera de plazo de sociedades constituidas con anterioridad a la vigencia del presente decreto: El incumplimiento de la obligación de inscripción en plazo para las Sociedades constituidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, será sancionado con una multa de cien (100) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
5. Inscripción fuera de plazo de Sociedades constituidas con posterioridad a la vigencia del presente Decreto: El incumplimiento de la obligación de inscripción en plazo para las Sociedades constituidas con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, incluida la obligación de inscripción de toda modificación, fusión, transformación y disolución, será sancionado con una multa de cien (100) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
6- Comunicación Asamblearia fuera de plazo: El incumplimiento de la obligación de comunicar la realización de asambleas ordinarias y extraordinarias en el plazo establecido, implicará la suspensión de tramitación de cualquier presentación ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, mientras dure el incumplimiento.
7. Comunicación fuera de plazo de transferencia de acciones: El incumplimiento de la obligación de comunicar las transferencias de acciones a la Sociedad el plazo establecido, será sancionado con una multa de cien (100) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
El incumplimiento de la obligación de comunicar las transferencias de acciones a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en el plazo establecido, será sancionado con una multa de doscientos (200) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
8. Actualización de datos fuera de plazo: Las Sociedades que se encuentran obligadas a la inscripción en la Abogacía del Tesoro, conforme a las disposiciones legales vigentes, que incumplan con la obligación dispuesta en el artículo 8° de este Decreto, serán sancionadas con una multa de cien (100) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
9. Incumplimiento de suspensión de derechos económicos: La Sociedad que no suspenda los derechos económicos de los titulares de las acciones que no fueron canjeadas en el plazo establecido en la ley, será sancionada con una multa de doscientos (200) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
La Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se encuentra facultada a requerir la información o documentación necesaria para certificar el cumplimiento de la obligación establecida en la norma.
Art. 15.- Tratamiento de multas. Determinada de manera directa las multas señaladas en el artículo anterior, el infractor deberá proceder al pago de las mismas en las bocas de cobranza indicadas por la autoridad competente. En caso de abonar la multa determinada de forma directa, se beneficiará con la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la misma, hasta el límite de la multa mínima prevista en la norma.
En caso de no aceptar la multa directa y solicitar la apertura del procedimiento sumarial, no podrá beneficiarse de la reducción contemplada en el párrafo anterior.
El Ministerio de Hacienda determinará la cuenta bancaria en la cual serán ingresadas las sumas abonadas en concepto de multas, debiendo presupuestarlas a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley N° 5895/2017.
Art. 16.- Procedimiento recursivo contra las sanciones directas: no aceptando la multa directa. el infractor solicitará la aplicación del presente procedimiento de aplicación de sanciones. Para el efecto, facúltase a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda a utilizar supletoriamente, en lo pertinente, los procedimientos para la determinación de sanciones por infracciones tributarias establecidos en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones, a fin de individualizar al infractor, aplicar y percibir las sanciones establecidas en la Ley N° 5895/2017.
La Sociedad o el accionista afectado en su primer escrito deberán indicar su domicilio y dirección de correo electrónico a fin de que puedan realizarse las notificaciones correspondientes por una u otra vía.
El acto administrativo de determinación de sanciones y aplicación de multa será emitido por la máxima autoridad de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
Ante dicho acto administrativo podrá plantearse recurso de reconsideración tomándose de manera supletoria el procedimiento establecido en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones. La Abogacía del Tesoro elaborará el Dictamen correspondiente, y elevará a consideración del Ministro de Hacienda a fin de que éste resuelva la reconsideración planteada.
Tanto la resolución de determinación de sanciones y aplicación de multas, como la resolución que resuelva la reconsideración, podrán ser notificadas al afectado por medios electrónicos o cédula de notificación administrativa, siendo ambas plenamente válidas para los efectos legales correspondientes, quedando concluida la etapa administrativa y expedita la vía contenciosa dentro de los plazos previstos en las normas legales.
Art. 17.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda.
Art. 18.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.