DECRETO N° 9043
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5895/2017, «QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES EN MATERIA SOCIETARIA».
Asunción, 12 de junio de 2018
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (Exps. M.H. N°s. 30.479, 33.411 y 34.466/2018), en la que solicita la reglamentación de la Ley N° 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las Sociedades Constituidas por acciones»;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;
La Ley N° 388/1994, «Que modifica el artículo 1051 de la Ley N° 1183/1985, "Código Civil"»;
La Ley N° 3228/2007, «Que modifica el Artículo 5° de la Ley N° 388/1994 "Que modifica el Artículo 1051 de la Ley N° 1183/1985, "Código Civil"»;
La Ley N° 4017/2010, «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico»;
El Decreto N° 4962/2016, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (S.A.) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución establece como deber y atribución del Presidente de la República participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 5895/2017 corno objeto establece incorporar mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con la finalidad de asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas operantes dentro de este sistema. Asimismo, el Artículo 9° faculta al Poder Ejecutivo a emitir, a través del Ministerio de Hacienda, la respectiva reglamentación.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 4962/2016 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). Asimismo, el Artículo 2° del mismo decreto autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a determinar la utilización de medios electrónicos en la citada materia. Además, el Artículo 3° autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a suspender el procesamiento de solicitudes, en caso de incumplimiento de dicho reglamento.
Que el Artículo 1° de la Resolución M.H. N° 175/2016 autoriza a la Abogacía del Tesoro a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), conforme con el Decreto N° 4962/2016.
Que conforme con las normas legales vigentes que incorporan al Paraguay como miembro del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), y tomando en consideración las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que constituyen un esquema internacional de medidas que los países deben implementar adaptándolas a sus circunstancias particulares para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Que es fundamental que en la reglamentación de Ley N° 5895/2017 se precautele los derechos patrimoniales de los socios y las sociedades con personería jurídica en el territorio nacional, con resguardo a los derechos de terceros y al superior interés general, conforme mandato constitucional.
Que el Banco Central del Paraguay se expidió en los términos de la nota BC/P N° 77, de fecha 4 de mayo de 2018.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 991, del 7 de mayo de 2018.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: