RESOLUCIÓN SS.SG. N° 200/2016
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SS.SG N° 132/15 SOBRE REGIMEN DE COBERTURA DE LAS RESERVAS TÉCNICAS, INVERSIÓN DE LOS FONDOS INVERTIBLES Y GOBIERNO CORPORATIVO.
Asunción, 25 de agosto de 2016
VISTO: La Resolución SS.SG N° 132/2015 sobre “Régimen de Cobertura de las Reservas Técnicas, Inversión de los Fondos Invertibles y Gobierno Corporativo”; las Notas presentadas por las compañías de seguros referentes a esta Resolución; el Informe de la Intendencia de Control Financiero SS. ICF N° 004/16 de fecha 14 de Junio de 2016, así como lo dispuesto en la Ley N° 827/96 De Seguros, arts. 22, 23, 24 y 25, en concordancia con los arts. 1, 61 inc. b), m), t), y u) del mismo cuerpo legal; el parecer favorable de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros en su Nota APCS /N° 0132/2016; las opiniones vertidas durante las reuniones con el Consejo Consultivo, así como durante el taller organizado por la Superintendencia en fecha 24 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO: Que, el Principio Básico de Seguros N° 15, de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) expresa que “El régimen de supervisión establece requerimientos con propósitos de solvencia sobre las actividades de inversión de las aseguradoras, para hacer frente a los riesgos que éstas enfrentan”.
Que el párrafo 15.1.7 del mencionado Principio Básico expresa que “Los requerimientos basados en reglas pueden usarse para prohibir o limitar clases específicas de inversión. Dichos requerimientos pueden ser usados, por ejemplo, en inversiones que tienen retornos muy volátiles… algunos derivados, tipos de activos en que la contraparte está por debajo de cierta calificación crediticia, préstamos no seguros, acciones no cotizadas y exposiciones a compañías relacionadas. Las reglas también pueden ser definidas para restringir la exposición a una contraparte específica, grupo, o grupo homogéneo de riesgos”.
Que el estudio de cómo han abordado este tema países referentes en Latinoamérica - tales como Chile, Perú, Colombia y México – ha arrojado como resultado que en ninguno de ellos se prohíben las inversiones con vinculados sino que sólo se limita su exposición en ese tipo de inversiones.
Que más allá del valioso objetivo de ir hacia una cartera de inversión de las reservas técnicas con mejor perfil de seguridad, rentabilidad y liquidez, es necesario graduar su aplicación en determinados activos, de modo a que el mercado tenga más tiempo para su materialización, pero sin abandonar los objetivos estratégicos de regulación, y,
Conforme a lo dispuesto en el art. 61 incisos b), concordante con los arts. 1, 56, 22, 24 de la Ley N° 827/96 De Seguros, en uso de sus atribuciones legales;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Resuelve: