Artículo 4°.- Principios generales.
A los efectos de la interpretación y la aplicación de la presente Ley deben considerarse los siguientes principios generales:
1. Principio de Universalidad: La Ley reconoce la universalidad de los derechos humanos y velará por su cumplimiento para con los migrantes, dado que son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad o país de origen.
2. Principio de Igualdad: Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Conforme con la Declaración Universal de Derechos Humanos, a todas ellas se le reconoce el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o ideológica, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, condición migratoria o cualquier otra.
3. Principio de No Discriminación: Ninguna persona podrá ser disminuida en sus derechos por cuestiones de edad, sexo, etnia, raza, idioma, religión u otras razones como su menor habilidad intelectual o mental, su deficiente estado de salud, su discapacidad física u otra cualquiera que represente una desventaja para su vida social; ni ser objeto de trato despectivo y, por el contrario, cualquier trato diferente que se le preste deberá ser en beneficio a su mayor dignidad.
4. Principio de Equidad de Género: Se reconoce, el derecho al desarrollo personal de las mujeres en completa igualdad con los hombres; especialmente en los movimientos migratorios y en los países de origen y destino.
5. Principio de Equidad Social: Todas las personas, grupos y sectores sociales tienen derecho a contar con políticas públicas que tiendan a eliminar las desigualdades sociales, crear las mismas oportunidades para establecer la equidad social, remover los obstáculos que impiden el bienestar general y arbitrar los medios que promuevan la mayor calidad de vida para todos los miembros de la sociedad.
6. Principio de Equidad Intergeneracional: La sucesión de generaciones con relación de interdependencia requiere acciones solidarias con respecto a los ascendientes y descendientes, especialmente hacia los niños, niñas y adolescentes; con el objeto de garantizar la sostenibilidad y la equidad en el disfrute de los bienes materiales e inmateriales producidos socialmente.
7. Principio de protección integral e interés superior de los derechos de niños, niñas y adolescentes: En todas las decisiones de la autoridad migratoria en las que se encuentren involucrados de manera directa o indirecta niños, niñas y adolescentes, debe prevalecer de forma indefectible el principio del interés superior del niño.
8. Principio de Reciprocidad: La Ley garantizará el trato igualitario a los migrantes, reconociéndoles los mismos derechos y obligaciones que se otorgan a los nacionales que residen en los respectivos países de destino.
9. Principio de Transparencia: Los procesos, requisitos y políticas aplicables serán de conocimiento público y se fomentará la difusión de información relativa a todos los aspectos de la migración interna e internacional. Los funcionarios y responsables de la aplicación de la presente Ley serán adecuadamente capacitados para prestar sus servicios respetando y aplicando las leyes con trato humanitario.
10. Principio de Reunificación Familiar: La Ley garantiza el derecho a la reunificación familiar de los migrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores y/o hijos mayores con capacidades diferentes.
11. Principio de Respeto a la Diversidad Cultural: De conformidad con el precepto constitucional que consagra el carácter pluricultural y bilingüe del Paraguay, se reconoce como patrimonio nacional a las diversas culturas y lenguas que conviven en el territorio paraguayo, en particular a los pueblos indígenas representados por sus diversas etnias y lenguas.
12. Principio de Respeto a los Derechos Laborales: Se garantiza el trabajo digno y la remuneración justa independientemente de su condición migratoria. La Ley garantiza el fiel cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores, sin tomar en consideración el estatus regular o no del inmigrante.
13. Principio de Integración Social: La Ley fomentará la inclusión en el desarrollo del país de todas las personas y todos los grupos sociales y étnicos.
14. Principio de Congruencia: Los Estados deben garantizar la vigencia de los derechos que reclaman para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia o tránsito de extranjeros en su territorio.
15. Principio de Legalidad: Toda actuación llevada a cabo por la Dirección Nacional de Migraciones, deberá estar sustentada y ajustada a las prescripciones de la Constitución Nacional, de los tratados y acuerdos ratificados por el Paraguay, las leyes y los Decretos reglamentarios.
16. Principio de Racionalidad: La conducta de la Dirección Nacional de Migraciones deberá responder a criterios racionales, sostenibles y justificables teniendo en cuenta la finalidad de la normativa legal.
17. Principio de Eficacia: Todo acto realizado por la Dirección Nacional de Migraciones debe estar orientado a lograr prestaciones satisfactorias, servicios de calidad al migrante, contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos funcionales de la administración, y servir a las finalidades que el ordenamiento legal persigue.
18. Principio de Interés General: En todas las actuaciones de la Dirección Nacional de Migraciones deberá primar la supremacía del interés general sobre el interés particular.
19. Principio de la No Devolución: Ninguna persona refugiada será devuelta a un país donde enfrente graves amenazas a su vida o su libertad.
20. Principio de la no criminalización de la migración.
21. Principio del acceso igualitario y libre del migrante a los servicios, programas y beneficios sociales, educación, trabajo, morada, servicios bancarios y seguridad social.
22. Principio de la cooperación internacional con los Estados de origen, de tránsito y de destino de los movimientos migratorios a fin de garantizar la efectiva protección de los derechos humanos del migrante.
23. Principio de la protección de los paraguayos en el exterior.