Artículo 385.- Funciones de la Dirección Nacional de Aduanas. De conformidad a las disposiciones de este Código, sus normas reglamentarias y complementarias le compete:
1. Aplicar la legislación aduanera.
2. Aplicar las normas relativas a clasificación, origen y valoración de mercaderías.
3. Aplicar, percibir y fiscalizar el impuesto aduanero exigible en ocasión del ingreso o egreso de mercaderías del territorio aduanero y los demás gravámenes de carácter fiscal, monetario, cambiario y otros de cualquier naturaleza.
4. Aplicar las normas relativas a prohibiciones y restricciones de carácter económico o no económico, relativas al ingreso o egreso de mercaderías del territorio aduanero.
5. Requerir y proveer información a otros órganos de la Administración Pública y a organismos de terceros países, conforme a los convenios o tratados vigentes.
6. Intercambiar información con sus similares extranjeros para la fiscalización y control de las operaciones aduaneras del tributo aduanero, conforme a los convenios y tratados vigentes.
7. Reglamentar, controlar y fiscalizar la entrada, permanencia, circulación y salida de las personas, medios de transporte, unidades de carga y mercaderías en zona primaria y en otras áreas autorizadas para realizar operaciones aduaneras.
8. Disponer lugares o áreas para la verificación o libramiento de mercaderías, en todos los regímenes aduaneros, para un mejor control, fiscalización y racionalización del tráfico de mercaderías.
9. Registrar a las personas habilitadas para el ejercicio de actividades relacionadas con operaciones aduaneras.
10. Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas públicas que lo prestará obligatoriamente, para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades.
11. Efectuar la revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida su tramitación ante las aduanas y, de conformidad con las disposiciones aplicables, formular rectificaciones, contraliquidaciones y cargos.
12. Intervenir en la elaboración y determinación del Presupuesto de Gastos para el financiamiento de la gestión institucional.
13. Participar en la elaboración y fijación del presupuesto de recaudación para la institución.
14. Participar en la elaboración y modificación de normas que tengan relación con el procedimiento, control, fiscalización aduanera y otras relativas a la materia aduanera.
15. Practicar las averiguaciones, investigaciones, análisis o verificaciones pertinentes para el cumplimiento de su cometido, como asimismo disponer por sí o con la colaboración de personas, órganos, entes públicos o privados, las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de las mercaderías.
16. Solicitar y suscribir convenios sobre asistencia técnica o cooperación de organismos nacionales, regionales o internacionales.