Artículo 225 . Mercaderías susceptibles de utilizar el Régimen de Admisión Temporaria. Sin perjuicio de los Convenios Internacionales vigentes, las siguientes mercaderías serán beneficiadas por el régimen de Admisión Temporaria:
1. Las siguientes mercaderías:
a) Medios de transporte comercial, buques, aeronaves, ferrocarril, camiones, y otros vehículos destinados al transporte internacional.
b) Medios de transporte tales como aeronaves, embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas, u otros de uso privado para ser utilizados durante la estadía del viajero o turista.
c) Las unidades de carga o contenedores y paletas.
d) Objetos mobiliarios usados pertenecientes a una persona que se instala temporalmente.
e) Objetos (incluidos los vehículos) que por su naturaleza sirvan únicamente para demostrar un Artículo determinado o para propaganda con un fin determinado.
f) Soportes de información para su utilización en el tratamiento automático de datos.
g) Dibujos, proyectos y modelos que sirvan para la fabricación de mercancías.
h) Matrices, clisés, u material de reproducción similar, enviados en concepto de préstamo o de alquiler y que sirvan para la impresión de grabados, imágenes y similares en periódicos y libros.
i) Matrices, clisés, moldes y objetos similares, enviados en concepto de alquiler y que sirvan para la fabricación de objetos que se envíen al extranjero.
j) Instrumentos, máquinas y aparatos que hayan de someterse a pruebas o controles.
k) Instrumentos, máquinas y aparatos que, en espera de la entrega o de la reparación de mercancías semejantes, se pongan gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o el reparador, según sea el caso.
l) Materiales, animales, trajes y accesorios de escena enviados en concepto de préstamo o de alquiler a teatros o circos.
m) Mercancías que deban ser objeto de un cambio de embalaje antes de su envío al extranjero a una persona residente en el extranjero, para su utilización por la misma en competiciones o demostraciones deportivas.
n) Objetos de arte de coleccionistas y antigüedades, para que figuren en exposiciones, incluidas las organizadas por los propios artistas.
ñ) Libros que se envían en concepto de préstamo a personas residentes en el territorio aduanero.
o) Fotografías, diapositivas y películas para su exhibición en una exposición o en un concurso para fotógrafos o cineastas.
p) Animales de tiro y material destinado a la explotación de tierras limítrofes por personas residentes en el extranjero.
q) Caballos y otros animales que se importen para ser herrados, o para ser cuidados o para otros fines veterinarios.
r) Material especializado transportado por vía marítima o fluvial y utilizado en tierra, en los puertos de escala, para la carga, la descarga o la manipulación del cargamento.
Las Administraciones de Aduanas del País deberán comunicar semanalmente del ingreso o egreso de los vehículos de turistas provenientes de terceros países, a la oficina competente de la Dirección Nacional de Aduanas, en planillas y formularios que serán especialmente habilitados para el efecto.
2. Material Profesional
a) material de prensa, radiodifusión y televisión necesario para los representantes de la prensa.
b) el material cinematográfico necesario para una persona que resida fuera del territorio aduanero.
c) cualquier otro material necesario para el ejercicio del oficio o de la profesión de una persona que resida fuera del territorio aduanero e ingrese en este territorio para realizar un trabajo determinado. d) Los aparatos auxiliares del material contemplado en las letras a) y b) del presente apartado y los accesorios correspondientes.
3. Material Pedagógico y Científico
a) Material pedagógico,
b) las piezas de repuesto y accesorios de dicho material,
c) las herramientas especialmente concebidas para el mantenimiento, el control, el calibrado o la reparación de dicho material importados por establecimientos autorizados y utilizados bajo el control y responsabilidad de estos establecimientos, que se utilicen sin fines comerciales, que sean importadas en numero razonable teniendo en cuenta el uso al que se destinen y que continúen siendo, propiedad de una persona establecida fuera del territorio aduanero durante su permanencia en el país.
4. Mercaderías destinadas a exposiciones, ferias o congresos.
a) mercaderías que se destinen a ser expuestas o a ser objeto de una demostración o una exposición,
b) las mercaderías que se destinen a la presentación de productos importados en una exposición como: Las mercancías necesarias para la demostración de las máquinas o aparatos expuestos; El material de construcción y decoración, incluido el equipo eléctrico, para las casetas provisionales de las personas establecidas fuera del país, El material publicitario, de demostración y de equipo que se destine a ser utilizado para la publicidad de las mercancías importadas expuestas, como grabaciones sonoras y video, películas y diapositivas y los aparatos necesarios para su utilización.
c) el material, incluidas las instalaciones de interpretación, los aparatos de grabación de sonido y de grabación video, películas y las películas de carácter educativo, científico o cultural, que se destine a ser utilizado en reuniones, conferencias y congresos internacionales,
d) los animales vivos que se destinen a ser expuestos o a participar en manifestaciones; y
e) los productos obtenidos, durante la manifestación, a partir de mercaderías, máquinas, aparatos o animales importados temporalmente.
Se entenderá por manifestación:
a) Las exposiciones, ferias, salones y similares del comercio, la industria, la agricultura y la artesanía.
b) Las exposiciones organizadas principalmente con el fin filantrópico;
c) Las exposiciones organizadas principalmente con el fin de fomentar la ciencia, la técnica, la artesanía, el arte, la educación o la cultura, el deporte, la religión o el culto, los sindicatos, el turismo o un mejor entendimiento entre los pueblos y la protección del medio ambiente
d) Las reuniones de representantes de organizaciones o de agrupaciones internacionales, y
e) Las ceremonias de carácter oficial o conmemorativo.
5. Envases. A este efecto se entiende por envase:
a) los continentes utilizados o que se destinen a ser utilizados, en el mismo estado en que se importaron para el envase exterior o interior de mercancías;
b) los soportes utilizados o destinados a ser utilizados para el enrollado, plegado o fijación de mercaderías.
c) Quedan excluidos del concepto de envase los materiales de envase tales como paja, papel, fibra de vidrio y virutas importados a granel. El envase ingresado en régimen de Admisión Temporaria no podrá ser utilizado, ni siquiera ocasionalmente, en trafico interno, excepto para la exportación de mercadería fuera del territorio aduanero. En el caso de envase importado lleno, esta prohibición solo se aplicará a partir del momento en que hayan sido vaciados de su contenido.
6. Aparatos, Partes y Piezas enviados por el Proveedor en sustitución de otros con desperfectos. Se entenderá por aparatos, partes o piezas en sustitución de otros incorporados o a los medios de producción: los instrumentos, aparatos y máquinas que, en espera del suministro o de la reparación de mercancías similares con desperfectos, se pongan con carácter provisional y gratuito a disposición de un cliente por el proveedor o el reparador.
7. Envíos de Prueba. Se entenderá por "envíos de prueba", los envíos de máquinas, aparatos u otro tipo de mercadería, por parte del expedidor, para una voluntad de venta, y por parte del destinatario, una posibilidad de compra, una vez examinada.
8. Bienes de Capital. Los Bienes de capital comprenden, las máquinas; motores; herramientas y todo otro tipo de activo fijo utilizado para la producción de otros bienes de prestación de servicios.
La Dirección Nacional de Aduanas está facultada a ampliar este beneficio a otras mercaderías.