Artículo 10. La Dirección Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Interpretar administrativamente las disposiciones relativas a los tributos bajo su competencia.
2) Fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.
3) Resolver los recursos jerárquicos sobre actos administrativos dictados por las dependencias a su cargo, cuando la normativa de procedimiento administrativo prevea tal recurso.
4) Crear dependencias o unidades especializadas para la investigación y combate a los ilícitos aduaneros y a la evasión fiscal.
5) Establecer mecanismos de comunicación con la ciudadanía, asistir, informar y prestar servicios al contribuyente, tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
6) Establecer las normas y procedimientos para el desarrollo de las actividades y el logro de los objetivos institucionales.
7) Disponer e impulsar la planificación, el diseño, el desarrollo, la instalación, el mantenimiento y las mejoras de los sistemas informáticos y de comunicación; su infraestructura de operación, la prevención y mitigación de contingencias.
8) Verificar la gestión de las dependencias de la Dirección Tributaria y disponer los ajustes necesarios para el buen funcionamiento de estas.
9) Administrar y velar por los recursos financieros de la Dirección de Ingresos Tributarios.
10) Aprobar los llamados a licitación pública para la ejecución de obras y para la provisión de materiales o servicios, los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones de propuestas y los contratos respectivos.
11) Autorizar la contratación de expertos asesores o de firmas consultoras, nacionales o extranjeros, para la provisión de servicios de asistencia técnica en las áreas que impulsen el logro de los fines institucionales.
12) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Dirección Tributaria.
13) Aprobar el Plan Estratégico, el Plan Director y los Planes Operativos de la Dirección Tributaria.
14) Dirigir el proceso de desarrollo institucional mediante la coordinación de la planificación estratégica y de sus componentes, el monitoreo y la supervisión de la gestión.
15) Fomentar el relacionamiento y la cooperación con organismos nacionales e internacionales en las áreas de su competencia.
16) Reglamentar, dentro del ámbito de su competencia, la organización y las funciones de todas las unidades dependientes de la Dirección Tributaria, para lo cual establecerá la estructura organizacional.
17) Disponer la creación, habilitación, traslado y supresión de oficinas o agencias regionales, departamentales, locales, y en el exterior en virtud de convenios internacionales.
18) Nombrar o designar a los Directores Generales y Directores, sin más requisitos que la idoneidad. Disponer su desvinculación o sustitución.
19) Nombrar a los funcionarios de la Dirección Tributaria y contratar al personal que sea necesario, así como establecer designaciones, promociones y recategorizaciones con base en concursos de méritos y aptitudes. De acuerdo con lo dispuesto en la ley que rige la materia, proceder a la destitución, traslado y desvinculación de los mismos.
20) Garantizar el desarrollo de la carrera administrativa del talento humano de la Dirección Tributaria y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad.
21) Elaborar y proveer información económica y estadística relacionada con la gestión a su cargo, así como proveer los datos para la elaboración de las estadísticas del comercio exterior. Confeccionar, mantener y difundir dichas estadísticas.
22) Representar y patrocinar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios ante los organismos jurisdiccionales. Para este efecto designará a un profesional del derecho para ejercer la representación legal de la institución en demandas o trámites promovidos ante dichos organismos, quien contará además con un número de abogados en carácter de procuradores.
23) Propiciar el ingreso o membresía de la Dirección Tributaria a organismos internacionales de cooperación en materias de su competencia.
24) Remitir anualmente a consideración del Poder Ejecutivo la estimación de los ingresos tributarios bajo su competencia.
25) Desarrollar el conjunto de acciones, estrategias y programas tendientes a prevenir y detectar conductas del personal contrarias a la integridad y probidad.
26) Transferir los recursos recaudados al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
27) Toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de los fines institucionales.