PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes SEPRELAD.
Resolución Nº 070/2019
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARALOS BANCOS Y FINANCIERAS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.-
Asunción, 15 de marzo de 2019
VISTO: La Ley N° 4.100/2010 "Que aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del GAFISUD" y la Ley N° 5.582/2016 "QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL GAFISUD"; por medio de las cuales, la República del Paraguay asume el compromiso para cumplir con las 40 Recomendaciones del GAFI, emitidas y actualizadas como los Estándares Internacionales de Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.200/2013, fue aprobado el primer PLAN ESTRATEGICO DEL ESTADO PARAGUAYO DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LAPROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA"; y, por Decreto Nº4.779/2016, fue presentado el informe final de la primera EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO PAÍS, EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO YFINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO;
Que, por Decreto N° 9.302/2018 "(...) SE ACTUALIZA LA EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGO PAÍS EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO YFINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, (...) Y SE APRUEBA EL AJUSTE DE LOSOBJETIVOS Y ACCIONES DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL ESTADO PARAGUAYO(PEEP) DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, EL FINANCIAMIENTO DELTERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA(...); y, por Decreto N° 507/2018, "(...) SE MODIFICA EL ANEXOCORRESPONDIENTE AL PLAN DE ACCIÓN DEL DECRETO Nº 9.302/2018 (...)";
Que, por Resolución SEPRELAD N° 349, en fecha 1 de noviembre de 2013,fue aprobado "(...) EL "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DEDINERO-(LD), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Y PROLIFERACIONDE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA (FP), BASADO EN UN SISTEMA DEADMINISTRACION DE RIESGOS DE LD/FT/FP; PARA LOS SUJETOSOBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS"; y, desde su vigencia; los sectores afectados han implementado sus políticas y procedimientos necesarios para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos del LAYFT, aplicando las medidas apropiadas; teniendo en cuenta, SLS clientes, jurisdicciones, las áreas geográficas, los productos, los servicios, las transacciones, los canales de envío, el volumen, la cantidad de operaciones, entre otros aspectos; de conformidad a las RECOMENDACIONES, del GAFI, emitidas como los "ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE LUCHA CONTRA EL LA/FT/FP";
Que, por lo expuesto precedentemente se torna indispensable actualizar la norma que rige la materia, para los sectores de: Bancos y. Financieras; a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del GAFI, para el logro de un sistema de PLD/CFT/CFP eficiente y efectivo;
Que, el Objetivo Nº 16 del PEEP, establece la necesidad de actualizar el Enfoque Basado en Riesgos en el Marco Regulatorio Nacional y Sectorial ALA/CFT, incorporando las pautas mínimas para su implementación y elaborada en coordinación con los respectivos supervisores, consultando a los representantes de los sujetos obligados;
Que, la presente normativa tiene como objetivo establecer las condiciones que deben ser tenidos en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos, basado en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT; conforme a su perfil integral de riesgo, su mercado, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones; contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos en este reglamento; y,
Que, la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar los Sujetos Obligados (en este caso las entidades Bancarias y Financieras supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos).
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES RESUELVE:
Artículo 1° APROBAR, el "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (LD), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) BASADO EN UN SISTEMA DEADMINISTRACION DE RIESGOS DE LA/FT; PARA LOS BANCOS YFINANCIERAS, SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", conforme al ANEXO A y sus respectivos Anexos A1 - A2 - A3 - A4 - A5 - A6 y A7, que forman parte integrante de la presente Resolución.--
Artículo 2° DETERMINAR, que la presente resolución iniciará su plena vigencia a partir del 1° de junio de 2019, quedando derogada desde esa fecha para los BANCOS y FINANCIERAS, la Resolución SEPRELAD N° 349/2013 "POR LA CUAL SEAPRUEBA EL "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA),FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Y PROLIFERACION DE ARMAS DEDESTRUCCION MASIVA (FP), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DERIESGOS DE LA/FT; PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LASUPERINTENDENCIA DE BANCOS", así como todas las demás resoluciones que se opongan a la presente reglamentación.-----
Artículo 3º COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ANEXO "A"