Artículo 1°.- De los Feriados Nacionales.
Determínase como días Feriados Nacionales de la República del Paraguay de cada año, además de los días domingos, los siguientes:
• 1 de enero, Año Nuevo.
• 1 de marzo, Día de los Héroes de la Patria.
• Jueves y Viernes, Semana Santa.
• 1 de mayo, Día de los Trabajadores.
• 14 y 15 de mayo, Día de la Independencia Nacional.
• 12 de junio, Día de la Paz del Chaco.
• 20 de junio, Día de la Jura de la Constitución Nacional.
• 15 de agosto, Día de la Fundación de Asunción y eventualmente, Día de Transmisión del Mando Presidencial.
• 29 de setiembre, Día de la Batalla de Boquerón.
• 8 de diciembre, Día de la Virgen de Caacupé.
• 25 de diciembre, Día de la Navidad.