Art. 41.- Los permisionarios/concesionarios están obligados a:
Presentar dentro de los treinta primeros días de vigencia de las resoluciones que aprueban los permisos un Plan de Inversión para cada fase de prospección, exploración y explotación, cuya aprobación por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) será requisito ineludible para el otorgamiento de permisos y concesiones, así como sus prórrogas correspondientes. Dicho Plan de Inversión, se regirá de acuerdo con la siguiente escala:
a) para la fase de prospección de minerales metálicos:
US$ 1 por hectárea, durante el primer año;
US$ 1 por hectárea, durante el año de prórroga.
b) para la fase de exploración de minerales metálicos:
US$ 1,50 por hectárea, durante el primer año;
US$ 2 por hectárea, durante el segundo año;
US$ 2,50 por hectárea, durante el tercer año;
US$ 3 por hectárea, durante el primer año de prórroga;
US$ 3,50 por hectárea, durante el segundo año de prórroga;
US$ 4 por hectárea, durante el tercer año de prórroga.
El incumplimiento en alcanzar la inversión comprometida en un período determinado no constituye causal de caducidad de los derechos mineros prevista en el Artículo 62 de esta Ley, siendo la sanción impuesta al titular la ejecución de la garantía a que se refiere el Artículo 41 inciso d) de esta Ley.
Adicionalmente, en caso de que la garantía ejecutada no cubra el monto adeudado por concepto de inversión, el titular deberá pagar al Estado el saldo deudor que resulte luego de dicha ejecución, siendo causal de caducidad de los derechos mineros la falta de pago del referido saldo deudor dentro de los quince días calendario luego de la correspondiente notificación cursada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En dicho caso, el titular deberá emitir una nueva garantía que cumpla con los requisitos contemplados en el Artículo 41, inciso d) de esta Ley.
c) para las fases de prospección, exploración y explotación de minerales no metálicos:
Para la elaboración del plan de inversión de minerales no metálicos, se tendrá en cuenta una reducción del 30% (treinta por ciento) de los montos correspondientes a las fases de prospección y exploración de minerales metálicos.
Para la fase de explotación de minerales no metálicos, se mantendrá un Plan de Inversión anual mínimo correspondiente al 30% (treinta por ciento) calculado del monto declarado en el Plan de Inversión de la fase de exploración.
d) el permisionario o concesionario en las fases de exploración o explotación tendrá la obligación de garantizar al Estado contra todo riesgo.
La Inversión realizada y acreditada para la fase de prospección será acumulativa y se aplicará a la Inversión que deba de realizarse en la fase de exploración, de ser el caso.
En garantía de esta obligación deberá asegurar adecuadamente a la orden del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en concordancia con las normas aplicables regladas en la Ley de Contrataciones Públicas de la Nación. La garantía deberá ser presentada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para tener por cumplida esta obligación.
En aquellos casos de incumplimiento de los permisos y contratos suscritos con referencia a la actividad minera, se ejecutará la garantía otorgada.
e) cumplir con la legislación ambiental respetando los plazos establecidos por la autoridad de aplicación.
f) presentar trimestralmente un Informe Técnico Geológico al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conteniendo un detalle de los trabajos realizados en cualquiera de las fases de la actividad minera, inversiones efectuadas, los resultados y producción obtenidos; además de los avances tecnológicos logrados. Las concentraciones de mineral en muestra deberán ser respaldadas por certificaciones laboratoriales. Dicho informe debe ser elaborado y avalado por la firma de un profesional de la rama de la geología o minería.
g) los permisionarios y concesionarios están obligados a facilitar el acceso a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), ya sea en la planta de procesamiento como en las oficinas administrativas, a los efectos de fiscalizar y evaluar todo lo relacionado a la actividad minera, caso contrario el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) entenderá como ocultación de datos y consecuentemente, será pasible de la aplicación de causal de caducidad.
h) los permisionarios y concesionarios están obligados a presentar un plan de trabajo, mantener Programas de Formación y Capacitación de funcionarios técnicos del Viceministerio de Minas y Energía, y brindar apoyo logístico para el acompañamiento de las diferentes fases de las actividades mineras, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y sus reglamentaciones.
Los plazos de duración de los permisos y las concesiones contemplados en esta Ley, podrán suspenderse en eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados por el titular ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por el período de duración de estos eventos. Las obligaciones de pago de canon contempladas en los Artículos 42 y siguientes de esta Ley, no quedarán suspendidas.