Artículo 2.° Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Servicio de Telefonía Móvil: Todas las modalidades de comunicación que utilicen, como medio los teléfonos móviles, tales como: llamadas de voz, mensajes de textos, multimedia, así como cualquier otro tipo de mensajería que se sirva del citado medio.
b) Consumidor y Usuario: Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, bienes o servicios de cualquier naturaleza.
c) Proveedor: Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a consumidores o usuarios, respectivamente, sean aquellos onerosos o gratuitos.
d) Contacto Comercial: El acto por el cual un proveedor realiza un contacto, publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios, a través del servicio de telefonía móvil.