PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
S E P R E L A D
Resolución N° 172
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL MERCADO DE VALORES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).
Asunción, 14 de agosto de 2020
VISTO: La Ley Nº 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus leyes modificatorias; la Resolución SEPRELAD Nº 59/08 "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES PARA MERCADO DE VALORES"; y, la Resolución SEPRELAD Nº 427/2016 "POR LA CUAL SE AUTORIZA A LOS SUJETOS OBLIGADOS, SUPERVISADOS POR LA COMISION NACIONAL DE VALORES, IMPLEMENTAR ESTÁNDARES MÍNIMOS Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA ABREVIADA PARA LOS INVERSORES (PERSONAS FÍSICAS}, EN LA COMPRA DE TÍTULOS VALORES"; y,
CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD Nº 59, de fecha 13 de marzo de 2008, se aprueba el Reglamento de Prevención y Represión de Lavado de Dinero o Bienes dirigido a los Sujetos Obligados que componen el Mercado de Valores, supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Que, por Resolución SEPRELAD Nº 427, de fecha 21 de setiembre de 2016, se autoriza a los Sujetos Obligados supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a implementar estándares mínimos y aplicar de medidas de Debida Diligencia Abreviada, a las personas físicas que actúan por cuenta propia y desean invertir en la compra de Títulos Valores autorizados por la CNV.
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11200/13, fue aprobado el primer Plan Estratégico del Estado paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP), y por Decreto Nº 4779/16, fue presentado el informe final de la primera Evaluación Nacional de Riesgo país, en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
Que, por Decreto Nº 9302/18 se actualiza la referida Evaluación Nacional de Riesgos, incorporándose nuevos objetivos y acciones del PEEP; y por Decreto Nº 507/18 se modifica el Plan de Acción correspondiente,
Que, el Objetivo Nº 16 del PEEP establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la pretensión del LA/FT, conforme a un perfil integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos.
Que, por lo expuesto precedentemente se torna indispensable implementar la norma para el Mercado de Valores, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Que, corresponde al Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de. Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
R E S U E L V E: