Artículo 4°.- Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entenderá por:
a) Banco de Proyecto (BP): Es el sistema informático que registra y procesa datos de los proyectos de Inversión Pública en todas las fases y etapas del Ciclo de Vida de los mismos.
b) Ciclo de Vida de los proyectos: Conjunto de fases y etapas por las cuales deben pasar los proyectos desde su concepción hasta su término y posterior operación. Comprende las fases de Preinversión (etapas de Idea, Perfil, Prefactibilidad, Factibilidad y Diseño), Inversión (etapa de Ejecución) y Operación.
c) Código del Sistema Nacional de Inversión Pública o Código SNIP: Es un número identificatorio único que se asigna en forma correlativa a proyectos que han obtenido el dictamen favorable de admisibilidad de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), dependiente de la Presidencia de la República, y de viabilidad del Ministerio de Hacienda (MH) y que los identificará hasta su término o abandono.
d) Dictamen de admisibilidad: Es el documento a través del cual la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), emite su opinión favorable o no, sobre la pertinencia del proyecto con las políticas públicas vigentes y planes de desarrollo, consistencia técnica, institucional y legal de los proyectos ingresados a la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP), en cada una de las etapas de la fase de Preinversión. En caso de emitir un dictamen desfavorable, no podrá seguir con los demás procesos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y será comunicado al Organismos y Entidades del Estado (OEE) correspondiente. La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), podrá realizar una revisión preliminar de la evaluación económica social incluida en el documento del proyecto.
e) Dictamen de viabilidad: Es la opinión vinculante de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, sobre la consistencia y viabilidad técnica, económica-financiera y social de un proyecto para que este continúe en su desarrollo a nivel de estudios de preinversión y en las demás fases y etapas del Ciclo de Vida del proyecto; posterior a la emisión de este dictamen favorable se otorgará el código SNIP a los proyectos de inversión pública.
f) Entidades del Estado: Son los entes de la administración descentralizada del Estado integrada por los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y otros entes con personería jurídica de derecho público que integran el Presupuesto General de la Nación.
g) Instituciones: Son los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las demás instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley.
h) Inversión pública: El uso y/o compromiso de recursos públicos, independientemente del origen de la Fuente de Financiamiento o de la aplicación de los recursos, que pueda ser utilizada directamente por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), municipalidades o sociedades de capital estatal, o a través de organismos financieros públicos, que permitan mantener o aumentar el stock de capital del país, en bienes, servicios, recursos humanos, conocimientos o inversiones productivas, con el propósito de incrementar el bienestar de la sociedad.
i) Número de ingreso a la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP): Es un número identificatorio único que se asigna en forma correlativa a proyectos que ingresan a la Ventanilla Única de Inversión Pública (VUIP), que los identificará desde su registro inicial hasta la obtención del código SNIP.
j) Organismos del Estado: Son los órganos de la Administración Central del Estado, integrada por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los demás órganos públicos del Estado que integran el Presupuesto General de la Nación.
k) Organismos y Entidades del Estado (OEE): Son los Organismos y Entidades definidos en los incisos f) y j) del presente artículo.
l) Priorización: Es el ordenamiento de los proyectos de inversión en base a una multiplicidad de criterios, a fin de establecer un orden de preferencia en la ejecución de proyectos.
m) Proyecto de Inversión Pública (Proyecto): Conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí, que, mediante el uso de insumos, generan uno o más productos en un período determinado con el propósito de solucionar un problema actual o precaver un problema futuro, promover el desarrollo o mejorar una situación específica.
n) Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP): Conjunto de normas, reglamentos, instrucciones, herramientas e instrumentos que tienen por objetivo planificar, formular, evaluar, ejecutar y dar seguimiento a los proyectos objeto de la presente Ley.
ñ) Ventanilla Única de Inversiones Pública (VUIP): Es el sitio físico localizado en la oficina de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), donde se recepciona y registra las documentaciones oficiales que acompaña el ingreso de los proyectos presentados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE). La Ventanilla Única de Inversiones Pública (VUIP) deberá formar parte del Banco de Proyectos (BP).
o) Sistema de Información de Proyectos: Es la integración de varios sistemas de gestión gubernamental que están relacionados al ciclo de vida del proyecto.