RESOLUCIÓN SS.SG. Nº 179/2021 - POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 244/2020 DE F/05.10.2020 - REGLAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, ADQUISICIÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES, INCOMPATIBILIDADES PARA
2021-10-18Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN SS.SG. Nº 179/ 2021

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 244/2020 DE F/05.10.2020 - REGLAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, ADQUISICIÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES, INCOMPATIBILIDADES PARA SER ACCIONISTAS U OCUPAR CARGOS EN ENTIDADES SUPERVISADAS.

Asunción, 18 de octubre de 2021

VISTO: La Ley 827/1996 de Seguros; la Resolución SS.SG. N° 244/2020, de f/05.10.2020, de la Superintendencia de Seguros por la cual se establece las “REGLAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, ADQUISICIÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES, INCOMPATIBILIDADES PARA SER ACCIONISTAS U OCUPAR CARGOS EN ENTIDADES SUPERVISADAS”; la Nota APCS/N° 130/2020 de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros, presentada en f/30.10.2020; los Memorandos SS.IRFLAFT.DRLAFT N° 015/2021, 037/2021, de f/08.03.2021, f/14.06.2021, respectivamente; y, el parecer de la Unidad Jurídica en cuanto al régimen sancionatorio aplicable en los Memorandos GUJ.DJSES N° 08/2021, N° 070/2021 y N° 101/2021, de f/29.01.2021, 12.05.2021 y 21.07.2021, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Seguros determina como alcance el ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio nacional, indicando que está sometido a la mencionada ley y al control de la autoridad creada por ella.
Que, la Ley de Seguros determina un régimen sancionatorio para las infracciones detectadas en el ámbito regulado por dicha ley, como es el caso de la Resolución SS.SG. N° 244/2020.
Que, a los efectos de ajustar el impacto de la norma en el mercado asegurador, se tiene la necesidad de otorgar a los administrados un plazo razonable de suerte a que durante el mismo puedan ser resueltas cuestiones operativas y/o contractuales y se permita una adecuación ordenada y no intempestiva a las disposiciones de la reglamentación, en cuanto que la misma implica la necesidad de adecuación organizativa, en la misma medida que el registro creado debe ir nutriéndose de la información necesaria para un control eficaz de las reglas establecidas. Por su parte, cabe recordar la incompatibilidad para que las propias compañías de seguros sean accionistas de otras entidades de seguros, conforme está previsto en los artículos 20 inc. i) y 22 inc. c) de la Ley de Seguros.
Que, así mismo, en el marco del control de eficiencia y mejora continua de las normativas que rigen el mercado asegurador y reasegurador nacional, a la fecha se hace necesario realizar ajustes o modificaciones a la Resolución SS.SG. N° 244/2020, como resultado de evaluaciones realizadas por las áreas técnicas de la SIS.

Por tanto, en uso de sus atribuciones
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
1°) Modificar el artículo 4° de la Resolución SS.SG. N° 244/2020 , el cual queda redactado como sigue:
2°) Modificar artículo 3° inciso f) del Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 244/2020, con lo que el artículo queda redactado como sigue:
3°) Modificar artículo 6° del Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 244/2020, el cual queda redactado como sigue:
4°) Modificar el art. 9° del Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 244/2020, el cual queda redactado como sigue:
5°) Como disposición transitoria, se suspende la vigencia del artículo 3° incisos e) y g) del Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 244/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022 a fin de adecuar su situación operativa, los aspectos contractuales derivados y asegurar el deber de asesoramiento de los clientes.
Hasta antes de vencido dicho plazo, deberán comprobar, en carácter de declaración jurada, con certificación de firma, que la incompatibilidad ha desaparecido u optar por permanecer en una sola entidad supervisada por la Superintendencia de Seguros.
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.