Artículo 3º- Incompatibilidad para ser accionista, director de entidades supervisadas y ocupar cargos en otra entidad supervisada.
No podrán ser accionistas, directores ni ocupar cargos en las entidades supervisadas:
a) Las personas físicas o jurídicas, las empresas extranjeras, sus filiales o sucursales, radicadas en países designados no cooperantes en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según los criterios definidos y divulgados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), u otros organismos o instancias reconocidas por Paraguay.
b) Las personas físicas o jurídicas, constituidas o radicadas en países, jurisdicciones o dominios considerados paraísos fiscales o que otorgan licencias bancarias y/o inversiones de tipo OffShore, identificados en la lista emitida por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);
c) Las empresas extranjeras, sus filiales o sucursales, que tengan por accionista una o más Persona (Física o Jurídica) que figuren en alguna lista de países o Persona (Física o Jurídica) designadas, como la publicada por la OFAC, ONU u otros organismos internacionales similares.
d) Los directores y funcionarios del Banco Central del Paraguay, de la Superintendencia de Seguros, o la Superintendencia de Bancos;
e) La Persona (Física o Jurídica) con tenencia o participación accionaria, directa o indirecta, en otras entidades sujetas a la supervisión y regulación de la Superintendencia de Seguros, en una proporción que les permita ejercer influencia o control en una de ellas.
f) Una compañía de seguros no puede tener acciones en otra compañía de seguros, conforme lo previsto en los artículos 20 inciso i) y 22 inciso c) de la Ley de Seguros.
g) Los que ejerzan cargos de Director, Gerente, Síndico o empleado de otras entidades sujetas a la supervisión y regulación de la Superintendencia de Seguros;
h) El haber sido accionista que ejerza influencia o control, miembro del directorio o miembro de la alta gerencia, de otra entidad de seguros, banco, financiera, fondo de pensiones privado u otras entidades financieras, del país o del exterior, cuyas licencias para operar hayan sido retiradas por su regulador o supervisor, como consecuencia de irregularidades cometidas (al momento del cierre o durante su gestión)
i) Los que estén inhabilitados administrativamente por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Seguros o la Superintendencia de Bancos.
j) Los que hayan sido condenados judicialmente por delitos financieros, de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, o cualquier hecho punible de orden económico, tributario, o contra el patrimonio;
k) Los que no tengan libre disposición de sus bienes, o se encuentren en estado de interdicción o de inhabilitación judicial; l) Los declarados judicialmente en quiebra, salvo que sean rehabilitados;
m) Los que no cuenten con el Certificado de Cumplimiento Tributario al día;
n) Los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques.