DECRETO-LEY N° 20.632.
Por el cual se modifican los Arts. 19, 10., 13. y 22. del Decreto-Ley N° 17.071 y el Art. 1° del Decreto-Ley N° 955.
Asunción, 26 de Junio de 1947.
Visto: los Arts. 1°. 10, 13, y 22 del Decreto-Ley N° 17.071 del 18 de Febrero de 1943, modificados los dos primeros por los DecretosLeyes Nos. 955 y 11.077, de fechas 25 de Octubre de 1943 y 30 de Noviembre de 1945, respectivamente y,
Considerando: que en virtud de dichas disposiciones solo se han considerado los sueldos y salarios ganados por el asegurado hasta doscientos guaraníes mensuales, quedando excentas de imposición y de los beneficios, las sumas que sobrepasen dicho limite;
Que, desde la fecha de la creación del Instituto de Previsión Social, 18 de Febrero de 1943, hasta el presente, ha aumentado considerablemente el standard de vida, así como los sueldos y salarios de los trabajadores, y en general, de las personas aseguradas por el Instituto de Previsión Social, siendo por consiguiente muy reducido el limite de Gs. 200 que rige como máximun imponible a los efectos de las cuotas, circunstancia ésta, que, por otro lado, limita los beneficios aq ue tienen derecho numerosísimos obreros empleados con sueldos y jornales superioies;
Que han crecido las novedades del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y paralelamente aumentado el número de Miembros del Consejo de Salud Pública, llegándose a la situación altamente inconveniento de que sean excesivamente numerosos los miembros del Consejo Superior del Instituto de Previsión Social, por lo que es indisnensable reducir el número de lo los mismos;
Que siendo uno de los fines del Instituto do Previsión Social extender los beneficios del seguro a las familias de los asegurados, es necesario fijar el limite máximo de las rentas, sueldos o salarios percibidos por los asegurados para tener derecho a los mismos, en forma tal, que el beneficio al par que alcance a los que por sus medios propios no pueden hacerlo, no constituya un gravamen oneroso para la institución;
Por tanto, oido el parecer del Excelentísimo Consejo de Estado;
El Presidente de la República del Paraguay
DECRETA con FUERZA DE LEY: