Artículo 60°- Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos:
a) utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras persona, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados;
b) trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado;
c) usar la autoridad que provenga de su cargo para influir o afectar el resultado de alguna elección, cualquier sea su naturaleza;
d) ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo;
e) vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones del Estado;
f) recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventajas en razón del cargo para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo cualquier acto inherente a sus funciones;
g) discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quienes sean;
h) intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros;
i) aceptar manifestación pública de adhesión, homenaje u obsequios de parte de sus subordinados, por razones referidas al cargo mientras se encuentre en ejercicio del mismo;
j) mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios, con personas físicas o jurídicas fiscalizadas por el organismo en que se encuentra prestando servicios;
k) obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que formalicen en su carácter de funcionario;
l) efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su representación.
m) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de la Administración en el orden estatal, departamental o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas;
n) retirar, sin previa anuencia de la autoridad competente, cualquier documento u objeto de la repartición;
o) ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades del organismo o entidad del Estado en que presta servicio, sea personalmente o como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo; y,
p) aceptar comisiones, empleo o pensiones de otros Estados, sin autorización del Poder Ejecutivo.