Artículo 7°.- Iniciación del proceso y procedimiento.
a) Voluntario. Cuando la entidad financiera incurra en una o más de las causas de regularización mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) establecidas en el artículo anterior, el directorio de la entidad u órgano asimilado al mismo, deberá informar dentro de los dos días hábiles posteriores a la Superintendencia de Bancos, presentando al mismo tiempo el Plan de Regularización;
b) De Oficio. En caso que la Superintendencia de Bancos detecte la ocurrencia de una o más de las causas de regularización mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) establecidas en el artículo anterior o haga uso de la facultad prevista en el apartado k) y habiendo omisión del informe a la Superintendencia de Bancos, mencionado en el inciso a) precedente, ésta impondrá solidariamente al Directorio o asimilado, personal y adicionalmente a la sanción que corresponda, una multa por importe igual al cinco por ciento (5%) del capital integrado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la entidad. La Superintendencia de Bancos convocará al Directorio o asimilado de dicha entidad, para exigirles la presentación del Plan de Regularización. El Directorio de la entidad o asimilado elaborará y presentará el Plan de Regularización en un plazo no mayor a diez días hábiles a la fecha del reporte o notificación.
Iniciado el proceso, seguirá el siguiente procedimiento:
i. Aprobación. La Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de los siguientes cinco días hábiles a la presentación del Plan de Regularización, se pronunciará sobre el mismo. Objetado el plan, podrá ser enmendado por una sola vez, dentro de los dos días hábiles siguientes. La no presentación dentro del plazo o el rechazo del Plan de Regularización será considerada causa de resolución.
La aprobación del Plan de Regularización propuesto por la entidad a través de sus representantes legales, tendrá inmediata eficacia ejecutiva con fuerza de Ley y vinculará en todos sus términos a la entidad, que quedará obligada a su estricto cumplimiento.
ii. Duración. El período de regularización no podrá ser mayor a noventa días corridos, a partir de la aprobación del plan por parte de la Superintendencia de Bancos. Este podrá terminar antes del plazo fijado, cuando la entidad de intermediación financiera demuestre, a satisfacción de la Superintendencia de Bancos, que enmendó los hechos que originaron la regularización o cuando la entidad de intermediación financiera incumpla con el Plan de Regularización aprobado. Durante la vigencia del Plan de Regularización, la entidad de intermediación financiera no podrá distribuir directa o indirectamente sus utilidades o excedentes, ni podrán ser pagados dividendos a cuenta de aquéllas. Tampoco podrá aceptar fideicomisos, intermediar en líneas de crédito promocionales o incrementar personal. Durante la ejecución del Plan de Regularización existirá un régimen de supervisión intensiva en la entidad, en este período los supervisores autorizados por el Superintendente de Bancos podrán participar de las sesiones del Directorio o asimilado de la entidad sin voz ni voto.
iii. Contenido. El plan contemplará necesariamente la regularización de los hechos que lo motivaron para que la entidad vuelva a cumplir íntegramente con la normativa establecida en la legislación bancaria y sus reglamentos de desarrollo. Además, deberá contener todas las medidas que sean necesarias para superar los hechos que motivaron la situación de regularización, entre las que podrán figurar alguna o algunas de las siguientes, según la causal de regularización:
1. Absorción de pérdidas contra cuentas patrimoniales.
2. Reposición de capital.
3. Reposición de los fondos de encaje legal.
4. Aplicación de un programa para la venta de activos improductivos.
5. Presentación de un plan de reducción de gastos administrativos.
6. Remoción de administradores, directores y órganos internos de control, si corresponde.
7. Implementación de un programa de venta, fusión o ampliación de capital que deberá contar con la oportuna autorización del Directorio del Banco Central del Paraguay.
8. Inversión en valores emitidos por el Banco Central del Paraguay o el Estado de toda nueva captación registrada a partir de la aprobación del plan.
9. Compromiso de no celebrar nuevos contratos de servicios, o novación de los existentes, salvo aquéllos que sean para mejorar los ingresos de la entidad.
10. Realización de auditorías externas especiales, en los términos que indique la Superintendencia de Bancos.
11. Compromiso de no sustituir garantías o liberarlas en perjuicio de la entidad.
12. Suspensión de apertura de sucursales, agencias y oficinas de representación.
13. Aplicación de un programa de reestructuración de pasivos.
14. Aplicación de un programa de recuperación de la cartera de créditos.
15. Otras medidas propuestas por la entidad y que la Superintendencia de Bancos apruebe por considerarlas razonablemente proporcionadas para conseguir la regularización de la entidad.
iv. Cumplimiento y verificación. El Plan de Regularización establecerá las condiciones, procedimientos, metas e indicadores de medición para verificar su adecuado cumplimiento, especificándose qué metas deberán alcanzarse como mínimo en cada una de las fases del plan para no incurrir en incumplimiento. El plan contendrá necesariamente un compromiso de información constante de los órganos de control de la entidad a la Superintendencia de Bancos, en relación con la evolución de la entidad y pronunciándose sobre la situación de la entidad de intermediación financiera y el estado de las causas que lo motivaron.
v. Facultad de suspensión de operaciones. El Directorio del Banco Central del Paraguay, previo informe favorable, podrá suspender las operaciones activas, pasivas o contingentes de la entidad que considere oportunas, mientras no se subsanen las deficiencias, si las causales que motivaron la regularización así lo justifican en razón de su gravedad.