Artículo 9º.- Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:
a) asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación y seguimiento de la política nacional referente a la sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y productos vegetales provenientes de la biotecnología;
b) aplicar la política nacional en materia de la sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y a los productos vegetales provenientes del uso de la biotecnología;
c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción;
d) crear, mantener o modificar su estructura ténica-operativa para el mejor cumplimiento de sus fines;
e) elaborar, dirigir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que ayuden al mejoramiento d la calidad y la fitosanidad de los productos y subproductos de origen vegetal y a los productos vegetales provenientes del uso de la biotecnología;
f) celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de sus fines, con organismos nacionales públicos o privados, gobernaciones y/o municipios; así como con organismos internacionales, previa autorización de las instancias pertinentes;
g) actuar como portavoz oficial de la situación de las condiciones fitosanitarias y de semillas del país y todo lo inherente a su ámbito de aplicación. En este contexto, el SENAVE es el único organismo autorizado para resolver y reportar sobre la situación de una plaga en el país;
h) declarar, dentro del territorio nacional, áreas libres o liberadas de plagas y enfermedades vegetales y gestionar ante organismos internacionales pertinentes su reconocimiento;
i) declarar, dentro del territorio nacional, áreas bajo cuarentena, para evitar la dispersión de plagas y enfermedades hacia áreas libres o liberadas y áreas bajo protección para preservar la condición fitosanitaria alcanzada;
j) mantener bajo vigilancia fitosanitaria todo el territorio nacional, particularmente las áreas protegidas;
k) autorizar y fiscalizar las importaciones de los productos y subproductos de origen vegetal, semillas, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, para lo cual la autoridad de aplicación deberá ubicar funcionarios técnicos en los puntos de entrada habilitados para el efecto, que aseguraran su cumplimiento;
l) certificar la fitosanidad y calidad de los productos y subproductos de origen vegetal y semillas, para la exportación;
ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autorizar, como tal, su comercialización interna;
m) certificar la fitosanidad y calidad de otros productos y subproductos de origen vegetal en su estado natural para su comercialización interna, cuando se lo solicite o cuando el SENAVE estime necesario;
n) registrar, habilitar, fiscalizar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas debidamente acreditadas encargadas de certificar los productos vegetales originados a partir de la producción orgánica;
ñ) crear y mantener los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines;
o) constituir, con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría del Medio Ambiente, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) y demás instituciones afines, comités de evaluación de los efectos nocivos de los plaguicidas para la salud humana, animal y vegetal y/o el medio ambiente;
p) controlar la síntesis, formulación, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización de productos fitosanitarios químicos o biológicos, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, utilizados en la producción agrícola y forestal, así como la calidad de estos insumos;
q) contribuir al establecimiento de niveles máximos de tolerancia residual de los productos fitosanitarios en productos y subproductos de origen vegetal;
r) habilitar, fiscalizar y auditar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para la validación de los ensayos de plaguicidas a los fines de inscripción de los productos fitosanitarios en los registros correspondientes;
s) fiscalizar y auditar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a los fines de validación de ensayos de variedades;
t) habilitar y fiscalizar los medios de transporte a ser utilizados para la movilización de plaguicidas en todo el territorio nacional;
u) organizar, implementar y mantener laboratorios de referencia para el diagnóstico de plagas, el análisis de residuos tóxicos en productos y subproductos de origen vegetal para el consumo humano y animal, el análisis de calidad de plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines y el análisis de calidad de semillas;
v) registrar, fiscalizar y auditar laboratorios debidamente acreditados, públicos o privados, así como a personas físicas o jurídicas, para la prestación de servicios en materias o asuntos de competencia del SENAVE;
w) habilitar establecimientos para el almacenamiento, conservación y comercialización de productos y subproductos de origen vegetal y productos fitosanitarios, así como los destinados a la producción de materiales de propagación vegetal y otros;
x) orientar a los productores e industriales en materia de fitosanidad y calidad de los productos y subproductos de origen vegetal e insumos de uso agrícola;
y) administrar los recursos financieros y fondos constituidos por la presente Ley para el desarrollo de sus actividades;
z) fijar y percibir los montos por prestación de servicios; y,
aa) actuar de oficio y/o atender las denuncias que se presenten, por incumplimiento o violación a las Leyes N°s 123/91 y 385/94, y demás disposiciones legales, cuya aplicación le corresponde al SENAVE.